DECRETO 2110 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2110 DE 2001     

(octubre 8)    

por el cual se efectúa un  nombramiento en interinidad y se retira a un notario del servicio.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  5 del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que la  Corte Constitucional en Sentencia C‑741 de 1998  consideró entre sus apartes que el cargo de notario puede ser ejercido en  propiedad, por encargo o en interinidad y precisó que los nombramientos en  propiedad se hacen para quienes son seleccionados mediante concurso;    

2. Que  respecto a los nombramientos de los notarios en propiedad efectuados en  cualquier tiempo prescindiendo del concurso que exige la Constitución vigente,  la citada Corporación en Sentencia C‑155  del 10 de marzo de 1999 expresó que, quienes en virtud de tales  designaciones ocupan actualmente tales cargos, no pueden alegar un derecho  adquirido, pues, lo que ha querido la nueva Constitución es precisamente que  todos los notarios accedan por concurso a la carrera notarial;    

3. Que la  Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión en Sentencia número T‑1695  del 7 de diciembre de 2000, indicó que esa Corporación, en línea constante  ha recabado sobre la obligatoriedad del concurso de méritos para acceder al  cargo de notario público en todos los casos, sin que de esa condición esté  excluida ninguna de las personas que vienen ocupando esos cargos en propiedad;    

4. Que en ese  orden, forzoso es concluir que los notarios que se encuentran desempeñando su  cargo sin haber participado en el concurso de méritos como lo exige el artículo  131 de la Constitución de 1991 son  interinos y deberán participar en el que se convoque, si su aspiración es  continuar ejerciendo la función notarial;    

5. Que sobre  la estabilidad en el cargo de los notarios designados en interinidad, la Corte  Constitucional en Sentencia C‑741 de 1998,  indicó que su remoción está condicionada a que el acto administrativo de  desvinculación responda a los principios constitucionales de imparcialidad,  eficiencia y publicidad, porque sólo así se sabe si hubo o no incumplimiento de  los deberes por parte del notario, incumplimiento que justificaría el retiro.    

6. Que el Título  V, Capítulo II del Decreto ley 960 de  1970, establece en sus artículos 132 y 133:    

Artículo 132.  “Para ser notario a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano,  ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta  años de edad”.    

Artículo 133.  “No podrán ser designados como notarios, a cualquier título:    

8°. Las  personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan  una vida pública o privada compatible con la dignidad del cargo”.    

7. Que  consecuente con lo anterior, el Legislador en la Ley 588 de 2000,  artículo 4°, parágrafo 2°, estableció: “Quien haya sido condenado penal,  disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado  o por faltas como notario consagradas en el artículo 198 del Decreto ley 960 de  1970, no podrá concursar para el cargo de notario” (subrayo);    

8. Que las  sanciones disciplinarias vulneran la excelente reputación que debe poseer tanto  el aspirante al cargo de notario como la de quien lo ejerza. Este es un  requisito moral cualificado que exige la norma y su violación impide el  ejercicio de estos cargos.    

9. Que  durante el desempeño de la función notarial el doctor Germán Vergara Anzola,  Notario Veintiocho del Círculo de Bogotá, D. C., ha observado conducta  incompatible con la dignidad y la majestad que exige el ejercicio de tan  delicada misión, al haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión en  el ejercicio del cargo por el término de quince (15) días, por la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución número 2911 de 6  julio de 1999, la que a la fecha de expedición de este decreto se encuentra  debidamente ejecutoriada;    

En mérito de  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar en interinidad como Notario Veintiocho del Círculo de Bogotá, D.  C., al doctor Alfonso Montoya Marín, identificado con la cédula de ciudadanía  17076266 de Bogotá, en reemplazo del doctor Germán Vergara Anzola, identificado  con la cédula de ciudadanía 2919584 de Bogotá, D. E., a quien se retira del  servicio por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.        

Artículo 2°.  Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 8 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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