DECRETO 211 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 211 DE 2000    

(febrero 15)    

por el cual se promulga  el “Convenio Cultural entre la República de Colombia 

  y la República de Costa Rica”, firmado en San Andrés, República de  Colombia 

  el 22 de junio de 1980.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley  en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el 15 de  diciembre de 1999, previa aprobación del congreso Nacional mediante Ley 34 del  23 de marzo de 1981, publicada en el Diario  Oficial número 35.737 del  7 de abril de 1981, se efectuó en Santa Fe de Bogotá, D. C., el Canje de Instrumentos  de Ratificación del “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la  República de Costa Rica”, firmado en San Andrés, República de Colombia el  22 de junio de 1980, instrumento que entró en vigor el 15 de diciembre de 1999,  de conformidad con lo previsto en su artículo VII;    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Promúlgase el “Convenio Cultural entre la República de Colombia y la  República de Costa Rica” firmado en San Andrés, República de Colombia, el  veintidós (22) de junio de mil novecientos ochenta (1980).    

(Para ser  trascrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del “Convenio  Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”,  firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980).    

«CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 

  Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA    

Los Gobiernos  de las Repúblicas de Colombia y de Costa Rica, teniendo en cuenta las  tradicionales relaciones de amistad entre los dos países y en el deseo de  impulsar aún más el intercambio cultural entre las dos naciones;    

La  conveniencia de establecer un adecuado marco para facilitar la realización de  dicho intercambio en forma eficaz,    

Acordaron  celebrar el presente convenio, para lo cual han designado como sus  Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor  Diego Uribe Vargas de Colombia y Licenciado Rafael Angel Calderón Fournier de  Costa Rica, quienes, han convenido en lo siguiente:    

Artículo I    

Cada Parte  facilitará, a través de sus organismos oficiales competentes, la difusión en su  territorio, de los valores culturales, educativos y científicos propios de la  otra.    

Artículo II    

Con el fin de  establecer un intercambio de profesionales y técnicos en educación, ciencia y  cultura, ambas Partes se comprometen a establecer un expedito sistema de mutua  información que permita evaluar adecuadamente las posibilidades de dicho  intercambio.    

Artículo III    

Ambos  Gobiernos a través de sus organismos competentes determinarán de mutuo acuerdo  las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos países, con el  propósito de capacitar y perfeccionar técnicos y profesionales en los campos  cultural, educativo y científico.    

Artículo IV    

Se fomentará  el intercambio entre las Universidades Estatales de ambos países con miras a  promover y desarrollar relaciones en el campo de la educación, la ciencia y la  cultura. Dicho intercambio podrá realizarse mediante la colaboración mutua para  adelantar estudios de planteamiento universitario y programación académica;  intercambio de profesores y especialistas para la realización de seminarios,  conferencias y cursos; la conformación de grupos mixtos de trabajo  investigativos y el canje de publicaciones.    

Los términos y  condiciones administrativos, financieros y técnicos que sean indispensables  para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos entre los dos  Gobiernos.    

Artículo V    

Con el  propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos previstos en el presente  convenio, ambas Partes emprenderán los trabajos necesarios para el  establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios primarios,  secundarios y profesionales. El resultado al que se llegue será puesto a  consideración de los respectivos Gobiernos, quienes podrán concertar a la  brevedad posible un Convenio especial sobre la materia.    

Artículo VI    

Igualmente,  con miras a fomentar el arte y la cultura de la otra Parte en los respectivos  países, se facilitará a través de los organismos competentes la organización de  exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas  y de grupos teatreros y artísticos, las visitas de escritores, pintores y  artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades  culturales y artísticas y el intercambio de películas cinematográficas.    

Artículo VII    

El presente Convenio  será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales  establecidos en cada país y entrará en vigor al realizarse el Canje de los  respectivos Instrumentos de Ratificación.    

Artículo VIII    

El presente  Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes,  mediante simple notificación escrita a la otra Parte, con una antelación de  noventa (90) días.    

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan  el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en San Andrés,  República de Colombia, a los 22 días del mes de junio de 1980.    

Por la República de Colombia,    

Diego  Uribe Vargas,    

Ministro de Relaciones Exteriores.    

Por la República de Costa Rica,    

Rafael  Angel Calderón Fournier,    

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.»    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.              

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