DECRETO 2107 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2107 DE 1998    

(octubre 16)    

por medio del cual se modifica  el Decreto  2301 del 17 de septiembre de 1997.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público Delegatario del Funciones  Presidenciales, conforme al Decreto  número 2061 de octubre 8 de 1998, en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050 de  1968, el artículo 1º de la Ley 72 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Ministerio de Comunicaciones ejerce las funciones de planeación, regulación  y control de todos los servicios informáticos;    

Que  el advenimiento del año 2000 acarreará múltiple problemas a todos los sistemas  respecto de los cuales no se haya emprendido, con la antelación debida, las  medidas correctivas apropiadas para, por lo menos, neutralizar sus efectos  negativos;    

Que  es imperativo que las entidades nacionales y territoriales acaten estrictamente  todos los requerimientos que para afrontar la crisis informática del año 2000  les ha solicitado el Gobierno nacional y/o el Consejo Asesor “Sistemas Año  2000”;    

Que  se hace necesario realizar algunos ajustes en la conformación y funcionamiento  del Consejo Asesor “Sistemas Año 2000”,    

DECRETA:    

Articulo  1º. El artículo tercero del Decreto 2301 de 1997  quedará así: “Artículo tercero. Composición. El Consejo Asesor  “Sistema Año 2000” estará integrado de la siguiente forma:    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo  presidirá.    

El  Ministro de Comunicaciones o su delegado.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

El  Contralor General de la República o su delegado.    

El  Defensor del Pueblo o su delegado.    

El  Director de Colciencias o su delegado.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su  delegado.    

El  Superintendente Bancario o su delegado.    

El  Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.    

El  Director del Departamento Nacional de Estadística, DANE o su delegado.    

Parágrafo.  La Secretaria Técnica podrá invitar a las deliberaciones del Consejo Asesor  “Sistemas Año 2000” a las demás personas naturales o jurídicas del  sector público o privado que considere pertinentes.    

Articulo  2º El artículo cuarto del Decreto 2301 de 1997  quedará así: “Articulo cuarto. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica  del Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” será ejercida por el  Departamento Nacional de Planeación y tendrá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación, evaluación y  seguimiento de las diferentes actividades desarrolladas por éste.    

2.  Apoyar la coordinación del proceso de implementación de las políticas  estratégicas que adopte el Gobierno Nacional para mitigar los efectos de la  crisis informática del año 2000.    

3.  Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Asesor una vez al mes. las sesiones  extraordinarias serán convocadas en cualquier momento a solicitud del  Presidente del Consejo Asesor.    

4.  Elaborar las actas de las sesiones de Consejo Asesor y mantener actualizados  sus archivos.    

5.  Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a las instrucciones  del mismo.    

6.  Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones. que  realice el Consejo Asesor.    

7.  Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.    

Artículo  3º. Las políticas y directrices, de carácter obligatorio en las entidades  públicas a nivel nacional y territorial, necesarias para afrontar el proceso de  actualización de los sistemas por el cambio de milenio, serán fijadas por el  Gobierno Nacional, previo estudio y recomendaciones que sobre el particular  efectúe el Consejo Asesor “Sistemas Año 2000”    

Artículo  4º. Es obligación de los representantes legales de las entidades públicas del  orden nacional y territorial, suministrar oportunamente toda la información que  les sea requerida por el Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” a través  de su Secretaría Técnica.    

Artículo  5º. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, con cargo a sus  recursos, deberán implementar las medidas o acciones necesarias para solucionar  los problemas de la crisis informática del año 2000 que se generen en las  mismas.    

Artículo  6º Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, el  representante legal de las entidades públicas de nivel nacional y territorial  que, por acción u omisión, incumpla las políticas y directrices de que trata el  artículo tercero del presente decreto o no suministre la información requerida  por el Consejo Asesor “Sistemas Año 2000” responderá patrimonialmente  en los términos de la ley.    

Las  dependencias encargadas del Control Interno en cada entidad velarán  especialmente por el cumplimiento de las políticas y directrices de carácter  obligatorio y necesarias para afrontar el proceso de actualización de los  sistemas por el cambio de milenio.    

Artículo  7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1998.    

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Claudia de Francisco.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Jaime Ruiz Llano.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *