DECRETO 2105 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2105 DE 2001    

(octubre 8)    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Nota. Derogado por el Decreto 110 de 2004  y por el Decreto 1540 de 2003,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

Artículo 1°. Integración del Sector  de Relaciones Exteriores. El Sector de Relaciones Exteriores está integrado  por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien tendrá a cargo la orientación  del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin  perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su  participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

Entidades adscritas:    

• Establecimiento público:    

Agencia Colombiana de Cooperación  Internacional.    

• Unidad Administrativa Especial con  Personería Jurídica:    

Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Artículo 2°. Objetivos. El  Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector  Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la  República, proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de  Colombia y administrar el servicio exterior de la República.    

Artículo 3°. Funciones. El  Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que  determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las  siguientes:    

1. Formular y proponer al Presidente de  la República la política exterior del Estado.    

2. Ejecutar la política exterior del  Estado.    

3. Mantener, en concordancia con las  necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás  Estados y organismos internacionales, directamente o por medio de las Misiones  Diplomáticas y Consulares correspondientes.    

4. Promover y salvaguardar los intereses  del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y  conferencias internacionales y la comunidad internacional.    

5. Otorgar el concepto previo para la  negociación y celebración de todo acuerdo internacional sin perjuicio de las atribuciones  constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones  internacionales.    

6. Ser interlocutor, coordinador y  enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades  gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos  internacionales.    

7. Orientar, integrar y armonizar las  políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones  del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.    

8. Articular las acciones de las  diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones  internacionales del país, en especial las de índole política, económica,  comercial, social y ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y  conveniencia nacional.    

9. Coordinar, en materia de relaciones  exteriores, todas las agencias del Estado y las actividades de la  Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.    

10. Negociar y orientar los procesos de  negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso,  de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su  seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.    

11. Participar en la formulación y  ejecución de la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.    

12. Formular y orientar la política de  cooperación internacional en sus diferentes modalidades.    

13. Promover y fortalecer la capacidad  negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho in  ternacional.    

14. Desarrollar actividades de  protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y  ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones  pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho  Internacional.    

15. Conformar y definir, el nivel de las  delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de  carácter bilateral y multilateral.    

16. Presidir las delegaciones que  representan al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en  las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función,  cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.    

17. Administrar el servicio exterior de  la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política  exterior.    

18. Formular y dirigir la política  migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros  al país.    

19. Aplicar el régimen de privilegios e  inmunidades a que se ha comprometido el Estado colombiano.    

20. Tramitar la naturalización de  extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.    

21. Expedir los pasaportes y autorizar  mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario.    

22. Actuar como Secretaría Técnica de la  Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.    

23. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 4°. Organización Interna. La  estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Dirección del Protocolo.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina Asesora de Planeación.    

1.4. Dirección Academia Diplomática.    

2. Despacho del Viceministro de  Relaciones Exteriores    

2.1. Dirección de Soberanía Territorial.    

2.2. Dirección de Asuntos B ilaterales y  Regionales.    

2.3. Dirección de Integración y  Desarrollo Fronterizos.    

2.4. Oficina de Control Interno.    

3. Despacho del Viceministro de  Asuntos Multilaterales    

3.1. Dirección de Asuntos Políticos  Multilaterales.    

3.2. Dirección de Asuntos Económicos,  Sociales y Ambientales Multilaterales.    

3.3. Dirección de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

3.4. Dirección de Asuntos Culturales.    

4. Secretaría General    

4.1. Dirección de Asuntos Consulares y  Comunidades Colombianas en el Exterior Consulados    

4.2. Dirección del Talento Humano.    

4.3   Dirección Administrativa y Financiera.    

4.4 Dirección de Control Interno  Disciplinario.    

5. Delegaciones Permanentes ante  Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales    

6. Embajadas    

7. Organos de asesoría y coordinación    

7.1. Consejo administrativo y Consejo  Académico de la Academia Diplomática.    

7.2. Comité de Control Interno.    

7.3. Comisión de Personal de Carrera  Diplomática y Consular.    

7.4. Comisión de Personal de Carrera  Administrativa.    

Artículo 5°. Dirección. La  Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro,  quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 6°. Despacho del Ministro de  Relaciones Exteriores. Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores,  además de las establecidas en la Constitución Política, en las leyes, en  especial en la Ley 489 de 1998, en  las normas vigentes, y las demás que le asigne el Presidente de la República,  las siguientes:    

1. Representar, junto con el Presidente  de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos  relativos a la celebración de acuerdos internacionales. Los demás representantes  del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente  de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985  aprobatoria de la Convención de Viena.    

2. Delegar si considera conveniente, en  los funcionarios de los niveles directivo o asesor las funciones que se  requieran para el mejor desarrollo de la gestión del Ministerio, en especial,  las relacionadas con temas específicos de la política exterior, así como las de  asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho  propio.    

3. Definir, dirigir y coordinar todo lo  relacionado con la imagen institucional y la divulgación de las actividades,  planes y programas del Ministerio, tanto en el ámbito nacional como  internacional.    

4. Dirigir y coordinar la estrategia de  comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del  desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica  en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo  requieran.    

5. Dirigir y coordinar lo relacionado,  con temas específicos de la política exterior y delegarlos si lo considera  conveniente.    

6. Organizar y reglamentar, mediante  resolución, los grupos internos de trabajo para la adecuada atención de los  asuntos propios del Ministerio.    

Artículo 7°. Dirección del Protocolo.  Son funciones de la Dirección del Protocolo las siguientes:    

1. Dirigir y supervisar las actividades  propias del protocolo, en especial las relacionadas con el ceremonial  diplomático del Estado y con las misiones extranjeras.    

2. Dirigir el ceremonial diplomático del  Estado y asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo  soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a los  que concurra el Presidente de la República y en los que participen miembros del  Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa  correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes.    

3. Coordinar todos los aspectos de  ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al país los jefes de Estado,  jefes de gobierno, funcionarios de Estado y otras personalidades invitadas por  el Gobierno Nacional.    

4. Coordinar y apoyar las visitas  oficiales que realicen fuera del país el Presidente de la República, el  Vicepresidente y el Ministro de Relaciones Exteriores.    

5. Participar, de conformidad con las  disposiciones vigentes, en todas las tareas relacionadas con el otorgamiento de  las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y  Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos para  aceptar condecoraciones extranjeras.    

6. Tramitar las solicitudes de  audiencias protocolarias de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios  oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, con el  Presidente de la República, con el Vicepresidente, con el Ministro de  Relaciones Exteriores, con los Viceministros y con el Secretario General del  Ministerio.    

7. Señalar la precedencia de los agentes  diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales  que cuenten con la presencia del Presidente de la República, del  Vicepresidente, del Ministro de Relaciones Exteriores, de los Viceministros,  del Secretario General del Ministerio o del Cuerpo Diplomático acreditado en  Colombia.    

8. Tramitar las solicitudes de  beneplácito que se presenten ante el Gobierno Nacional para la designación de  los jefes de misión extranjeros, y de aprobación en los casos de otros miembros  del personal de las misiones que así lo requieran, al igual que el  reconocimiento de cónsules extranjeros en Colombia.    

9. Evaluar y registrar la acreditación  correspondiente de los miembros del personal de las misiones diplomáticas,  consulares, de organismos internacionales y de cooperación, y autorizar la  expedición de los diferentes documentos de identificación de dichas personas.    

10. Gestionar ante las autoridades  nacionales la aplicación de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho  las misiones extranjeras y los miembros del personal de éstas, acreditados ante  el Gobierno Nacional.    

11. Estudiar, tramitar y resolver las  solicitudes de visas preferenciales.    

12. Ordenar la preparación y revisión de  las cartas credenciales, letras patentes, exequatur, diplomas y de otros  documentos de esta índole.    

13. Asesorar a las dependencias  pertinentes en la negociación de acuerdos internacionales, en aquellos aspectos  relativos a privilegios e inmunidades y emitir los conceptos que le soliciten    

14. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 8°. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguient es:    

1. Elaborar, a petición del Ministro, de  los Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre  temas, de Derecho Internacional Público y Privado y sobre aplicación de la  legislación nacional.    

2. Preparar para el Ministro estudios y  emitir conceptos sobre las relaciones entre el ordenamiento jurídico interno y  el ordenamiento jurídico internacional.    

3. Preparar para el Ministro estudios y  emitir conceptos sobre la legislación nacional.    

4. Brindar asistencia jurídica a los  Despachos de los Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y  terminación de cualquier acuerdo internacional, previo concepto del  Viceministro competente.    

5. Prestar asistencia jurídica, sin  perjuicio del concepto de los Viceministros, a los Organismos del Estado, en la  negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier acuerdo  internacional.    

6.   Adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los  acuerdos internacionales.    

7. Realizar, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes, los trámites para la promulgación de los  tratados internacionales.    

8. Estudiar, en coordinación con la  Dirección General del Protocolo, todo acuerdo internacional que conduzca a la  concesión de privilegios e inmunidades.    

9. Estudiar los proyectos de ley,  decreto o resolución relacionados con el Ministerio, cuando así lo amerite.    

10. Tramitar los plenos poderes que  deben acreditar los representantes del Gobierno para la celebración y  perfeccionamiento de acuerdos internacionales.    

11. Preparar las exposiciones de motivos  de proyectos de ley originados en el Ministerio, con la colaboración de la  dependencia competente.    

12. Estudiar, conceptuar y tramitar las  solicitudes de nacionalización y definición de la nacionalidad colombiana por  adopción.    

13. Adelantar los trámites que en  materia de extradición le correspondan al Ministerio.        

15. Proyectar y sustanciar, cuando así  se requiera, los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al  Ministro.    

16. Atender, por delegación o poder  otorgado por el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el  Ministerio, y su Fondo Rotatorio especialmente los que se ventilen ante la  jurisdicción Contencioso Administrativa.    

17. Responder las acciones de tutela que  se relacionen con asuntos atinentes a las funciones asignadas a la Oficina y  revisar los proyectos de respuestas de las demás dependencias del Ministerio,  cuando así lo amerite y se remitan con la debida antelación.    

18. Otorgar poder a abogados externos,  previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores, para atender  procesos jurisdiccionales, tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como  de su Fondo Rotatorio, que por su naturaleza ameriten este mecanismo.    

19. Absolver las consultas de orden  legal que le formulen los Viceministros o el Secretario General del Ministerio.    

20. Elaborar instructivos generales que  permitan orientar el proceso de contratación, del Ministerio y del Fondo  Rotatorio, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección  Administrativa y Financiera.    

21. Tramitar las reclamaciones de tipo  laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones  Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país.    

22. Adelantar los cobros coactivos que  requiera el Ministerio y su Fondo Rotatorio en desarrollo de sus funciones.    

23. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de  Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y  evaluar, el proceso planificador del sector de Relaciones Exteriores.    

2. Coordinar y asesorar a las diferentes  dependencias del Ministerio en la elaboración de los Planes Operativos anuales,  traducidos en objetivos, metas, estrategias e indicadores, y en la formulación  e implementación de los sistemas de evaluación y seguimiento en articulación  con el Plan de desarrollo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el  Departamento Nacional de Planeación.    

3. Asesorar a las diferentes  dependencias en la formulación e implementación de programas de mejoramiento  continuo y en la aplicación de los sistemas e indicadores para el control y  evaluación de gestión.    

4. Hacer seguimiento, en coordinación  con la Oficina de Control Interno, de la ejecución de los planes, programas y  proyectos, y asesorar a las dependencias en la formulación de acciones  correctivas.    

5. Preparar el proyecto de presupuesto,  gerenciar el Banco de Proyectos del sector de Relaciones Exteriores y, en lo  pertinente, manejar las relaciones del Ministerio con el Departamento Nacional  de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en materia  presupuestal y planes de desarrollo.    

6. Apoyar a las dependencias del  Ministerio en la formulación de los planes sectoriales pertinentes para el  desarrollo de la política exterior, de los compromisos bilaterales o  multilaterales adquiridos por el país con otras naciones u organismos  internacionales y de los convenios de cooperación internacional.    

7. Coordinar con las áreas competentes  del Ministerio y con las otras entidades, cuando sea pertinente, la compilación  de los informes que deba elaborar el Ministerio sobre el seguimiento y  cumplimiento de los tratados y convenios internacionales.    

8. Coordinar con los organismos públicos  y privados, la compilación de información y la difusión de los estudios  necesarios para la función planificadora.    

9. Coordinar y preparar la memoria anual  del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional, así como asesorar  la elaboración de otras publicaciones.    

10. Establecer los lineamientos que  permitan desarrollar actividades de modernización, optimización de métodos y  procedimientos de trabajo y demás asuntos que propendan por el mejoramiento de  la eficiencia y eficacia en la gestión del Ministerio y efectuar su seguimiento.    

11. Mantener actualizada la gu ía  diplomática y consular de la República y coordinar su publicación y  distribución con las dependencias competentes.    

12. Coordinar, recopilar y revisar con  los Viceministerios y las oficinas pertinentes, las respuestas que el Ministro  de Relaciones Exteriores deba presentar al Congreso de la República o a otras  instancias que así lo requieran.    

13. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 10. Dirección Academia Diplomática.  Son funciones de la Dirección Academia Diplomática, además de las señaladas  en el Decreto Ley 274 de  2000, las siguientes:    

1. Adelantar en sus diversas etapas el  proceso de selección de aspirantes para ingreso a la Academia Diplomática.    

2. Preparar los concursos de ingreso y  ascenso a la carrera diplomática y consular y realizar las pruebas y  evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en las  disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y  Consular.    

3. Preparar y actualizar periódicamente  los cursos de capacitación, actualización, talleres, seminarios, actividades y  demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en el  estatuto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.    

4. Promover y desarrollar la investigación  sobre temas de política exterior y asuntos relacionados con los objetivos y las  actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

5. Realizar los concursos internos para  funcionarios del Ministerio, destinados al otorgamiento de becas de estudio en  el país o fuera de el.    

6. Promover y ejecutar programas de  intercambio y cooperación académica con instituciones similares o con  universidades del país y del exterior, en las áreas relacionadas con las  funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7. Promover publicaciones sobre temas de  interés en materia de política exterior y coordinar su divulgación con las  dependencias pertinentes.    

8. Contribuir al continuo desarrollo  profesional de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de  manera que puedan atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos  de la política internacional del país y fortalecer su capacidad negociadora.    

9. Organizar, custodiar y prestar los  servicios del Centro de Documentación para el Ministerio y público en general.    

10. Presentar a la s dependencias  competentes, los informes sobre el rendimiento académico de los alumnos de la  academia, con miras al ingreso en período de prueba, así como la información  sobre el rendimiento académico de los cursos de capacitación y de actualización  para ascenso y para permanencia en el rango de los funcionarios de la carrera  diplomática y consular, de conformidad con lo que sobre la materia establece el  estatuto orgánico del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.    

11. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 11. Despacho del  Viceministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Viceministro de  Relaciones Exteriores además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Suplir las faltas temporales del  Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2.   Ejercer la coordinación general del Ministerio.    

3. Mantener adecuadamente informadas a  todas las dependencias y a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el  exterior sobre el desarrollo de los temas de su competencia para lograr una  mejor coordinación y ejecución de la política exterior.    

4. Asesorar al Ministro, en la  formulación, dirección, ejecución y seguimiento de la política exterior de  Colombia en materia de relaciones bilaterales y en el contexto de las  organizaciones regionales de integración y concertación a las cuales pertenece  Colombia.    

5. Asistir al Ministro en el desarrollo  y ejecución de instrumentos bilaterales vigentes, conceptuar sobre su eventual  terminación o denuncia; dirigir y supervisar la negociación de nuevos tratados  y convenios bilaterales y, cuando lo considere oportuno, participar en su  negociación.    

6. Asistir al Ministro en las relaciones  con otras entidades del Estado y con las Misiones Diplomáticas y Consulares  acreditadas en Colombia.    

7. Proponer directrices de política  exterior, en los asuntos de su competencia, e instruir sobre el particular a  las Misiones Diplomáticas y Consulares y divulgarla ante otros países cuando  esta política esté aprobada por el Ministro.    

8. Preparar en materia de relaciones bilaterales,  de integración y de concertación regionales los informes o estudios que le  encomiende el Ministro.    

9. Proponer directrices sobre política  de integración y desarrollo fronterizo, coordinar con las entidades del orden  nacional y regional la formulación y ejecución de la misma y orientar su  articulación con la política exterior de Colombia, en el marco de los  organismos bi laterales y regionales de integración.    

10. Definir, con las dependencias  pertinentes, las agendas para las reuniones internacionales sobre los temas de  política exterior de su competencia, prestar todo el apoyo que se requiera para  su realización y hacer un seguimiento a los compromisos que de allí resulten.    

11. Promover, coordinar y participar en  la realización de comisiones mixtas, comisiones de vecindad, comisiones  binacionales y mecanismos de consulta, así como dirigir la preparación del  temario de los asuntos a tratar.    

12. Velar porque se tome en cuenta la  política nacional relacionada con los asuntos estratégicos del país en la  formulación de la política internacional y propender por su consistencia y  complementariedad.    

13. Velar porque los elementos de la  política exterior y los compromisos internacionales asumidos por Colombia sean  tenidos en cuenta en la formulación de las políticas nacionales y sectoriales.    

14. Dar a conocer entre las entidades  estatales y privadas la política exterior de Colombia y las decisiones que  bilateralmente interesen al país y divulgarla ante los otros países, organismos  y foros internacionales.    

15. Revisar y aprobar la documentación  de apoyo para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente y  del Ministro a países, conferencias y organismos internacionales, así como de  representantes de gobiernos extranjeros a Colombia, en visitas de Estado,  oficiales y de trabajo.    

16. Articular las relaciones del  Ministerio con las demás entidades públicas o privadas pertinentes, para lograr  una participación eficaz de Colombia en las negociaciones bilaterales y de  concertación regional, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando  informes a las entidades respectivas.    

17. Coordinar con el Viceministro de  Asuntos Multilaterales, los asuntos relativos a los refugiados y asilados  políticos y estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la  materia en cada caso concreto.    

18. Organizar reuniones preparatorias de  comisiones mixtas y de seguimiento.    

19. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 12. Dirección de Soberanía Territorial.  Son funciones de la Dirección de Soberanía Territorial:    

1. Someter a consideración del  Viceministro de Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la  caracterización de las fronteras marítimas y terrestres y todo lo concerniente  a la soberanía marítima, terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas  internacionales y los ríos fronterizos.    

2. Apoyar a las autoridades competentes  en todo lo relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.    

3. Participar en la preparación de las  negociaciones de los tratados sobre límites territoriales de la República y  vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia.    

4. Coordinar las tareas relacionadas con  la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.    

5. Inspeccionar las zonas fronterizas y  tramitar las denuncias sobre incidentes de acuerdo con las instrucciones que le  impartan el Ministro y/o el Viceministro.    

6. Atender en coordinación con la  Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades  competentes, todo lo relacionado con la explotación, conservación y  contaminación de los recursos del mar, de las zonas costeras y las eventuales  infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo  de la Nación.    

7. Atender todo lo relacionado con las  Comisiones Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos.    

8. Elaborar los informes de carácter  interno y reservado, para uso exclusivo del Ministerio, para la conducción de  la política exterior del país.    

9. Mantener debidamente informadas a las  diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y  Consulares y, cuando sea procedente, a las entidades del Estado, sobre el  desarrollo de los temas atinentes en el ámbito de la Soberanía Territorial, con  el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política  internacional.    

10. Articular y coordinar con las  entidades públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las  negociaciones bilaterales y regionales de su competencia.    

11. Revisar para la aprobación  del Viceministro de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades  competentes, los mapas y publicaciones oficiales que contemplen y comprometan  las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.    

12. Apoyar en la definición, negociación  y ejecución de la política amazónica del país, en el marco de los tratados  vigentes y futuros, coordinando conjuntamente con las dependencias del  Ministerio y, cuando sea procedente, con las entidades estatales  correspondientes, las acciones pertinentes, en lo que sea de su competencia.    

13. Coordinar y tramitar, con las  entidades competentes, las solicitudes especiales sobre la presencia de naves y  sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estados, en aguas, espacio aéreo  nacional, así como de las naves y aeronaves colombianas en el exterior.    

14. Coordinar con las entidades de  carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención  y/o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación,  extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no  renovables no autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano y que  impacten las zonas limítrofes.    

15. Evaluar y coordinar conjuntamente  con la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y con las dependencias y  entidades correspondientes del nivel nacional, los asuntos sobre política  marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos y  participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos  marítimos y fluviales.    

16. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 13. Dirección de Asuntos  Bilaterales y Regionales. Son funciones de la Dirección de Asuntos  Bilaterales y Regionales las siguientes:    

1. Proponer directrices de la política  exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y  ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones  bilaterales y en el contexto de las organizaciones regionales de integración y  concertación a las cuales pertenece nuestro país.    

2.   Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de su  competencia.    

3. Preparar, en coordinación con las  dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación sobre asuntos de  su competencia, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la  República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a otros  países y organismos internacionales, para conferencias, así como para la  participación del Ministerio de Relaciones Exteriores e n el Consejo Superior  de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.    

4. Participar en conjunto con las  entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión  sobre la celebración de instrumentos bilaterales internacionales, comerciales,  económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales,  sociales y ambientales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su  seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.    

5. Intervenir en los procesos intra o  interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana  en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales  y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y  entidades relacionadas con cada asunto.    

6. Mantener debidamente informadas en el  exterior a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones  Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de  los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el  ámbito bilateral y de integración y concertación regionales, con el objeto de  facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.    

7. Informar al Viceministro de  Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas en los asuntos de su  competencia.    

8. Participar con las dependencias  pertinentes del Ministerio y las correspondientes del orden nacional en la  elaboración y desarrollo de las agendas de las comisiones de vecindad bajo la  orientación y supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.    

9. Atender las reuniones de consejos,  juntas o comités cuando el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores  lo estimen conveniente.    

10. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 14. Dirección de Integración  y Desarrollo Fronterizos. Son funciones de la Dirección de Integración y  Desarrollo Fronterizos.    

1. Proponer al Viceministro de  Relaciones Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de  frontera y coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden  nacional y regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento  correspondiente.    

2. Recopilar, promover, divulgar normas,  programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a  aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior  que involucren comunidades fronterizas.    

3. Presentar informes al Ministro y al  Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de  los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993, o en  las que las modifiquen, complementen o sustituyan.    

4. Promover y coordinar con las  entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el  desarrollo de los departamentos de frontera, de conformidad con las directrices  impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores.    

5. Asesorar al Viceministro de Relaciones  Exteriores, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales,  en materia de desarrollo fronterizo para efectos de la ejecución de la política  exterior en relación con los países limítrofes y en el contexto de los  organismos regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.    

6. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la  Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante  el artículo 7 del Decreto 569 de 2001,  y asumir, en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, las funciones  establecidas en el artículo 8° y demás estipuladas en el decreto mencionado, o  en los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.    

7. Coordinar con las diferentes  instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo de su competencia,  las acciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 569 de 2001,  o de los que lo modifique,  complementen  o sustituyan.    

8. Presentar a la Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en su condición de Secretaría  Ejecutiva de la misma, los informes relacionados con los compromisos emanados  de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza, ejerciendo una labor  permanente de seguimiento y evaluación.    

9. Coordinar y proponer a la Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo los planes y programas  sectoriales, debidamente concertados interinstitucionalmente, que permitan  establecer condiciones de desarrollo especial para las Unidades Especiales de  Desarrollo Fronterizo.    

10. Coordinar la ejecución y el  seguimiento de las Directrices de Política emanadas de la Comisión  Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en ejercicio de la  Secretaría Ejecutiva de misma.    

11. Actuar como vínculo permanente entre  los establecimientos públicos y privados para la plena aplicación de la  Política de Integración y Desarrollo Fronterizo y de las Directrices de  Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo  Fronterizo.    

12. Brindar el apoyo técnico que  requieran las Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de  las comisiones Binacionales de vecindad e integración fronteriza.    

13. Propiciar la participación de las  comunidades, organizaciones sociales, comunidades negras y autoridades  Indígenas Fronterizas en las comisiones Binacionales de vecindad.    

14. Propiciar la participación de las  comunidades indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 o las  que la sustituyan en la proyección y ejecución de la política de fronteras.    

15. Recibir y analizar las iniciativas y  acciones relacionadas con las zonas de frontera.    

16. Participar en la elaboración de  planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y  las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, y coordinarlas cuando tenga  incidencia en la política exterior.    

17. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 15. Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas  en la Ley 87 de 1993 y las  demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen las siguientes.    

1. Asesorar al Viceministro de  Relaciones Exteriores y por su intermedio al Ministro en la formulación y  aplicación del sistema de control interno del Ministerio.    

2. Asesorar al Viceministro de  Relaciones Exteriores y por su intermedio al Ministro en la Administración del  sistema de control interno, evaluarlo periódicamente y proponer sus ajustes.    

3. Diseñar los planes, métodos,  procedimientos y mecanismos de verificación del Sistema de Control Interno del  Ministerio.    

4. Evaluar el control interno aplicado  en las dependencias y programas del Ministerio para medir la eficiencia,  eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del  proceso, administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios  para garantizar el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.    

5.   Desarrollar programas de auditoría formulando las observaciones y  recomendaciones pertinentes.    

6. Asesorar y apoyar a las dependencias  del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos,  requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad,  dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad,  publicidad y oportunidad.    

7. Velar por el cumplimiento de las  leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  del Ministerio y recomendar los ajustes del caso.    

8. Fomentar en el Ministerio la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  e l cumplimiento de la misión institucional y velar por la formulación y  aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.    

9. Vigilar que la atención de quejas y  reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el  particular.    

10. Verificar que se implanten las  medidas recomendadas y mantener permanentemente informados a los funcionarios  responsables de las dependencias acerca del estado de control interno de las dependencias  a su cargo.    

11. Realizar la evaluación y seguimiento  de las acciones del Ministerio.    

12. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 16. Despacho del  Viceministro de Asuntos Multilaterales. Son funciones del Viceministro de  Asuntos Multilaterales, además de las conferidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación, dirección, ejecución y seguimiento de la política exterior del  Estado en materia de relaciones multilaterales, velando porque los diferentes  aspectos de carácter político, económico, social, ambiental y cultural se  armonicen con los fines generales de aquella.    

2. Asistir al Ministro en las relaciones  con otras entidades del Estado y con los organismos internacionales acreditados  en Colombia.    

3. Mantener adecuadamente informadas a  todas las dependencias y a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el  exterior sobre el desarrollo de los temas de su competencia para lograr una  mejor coordinación y ejecución de la política exterior.    

4. Asistir al Ministro en el seguimiento  de los instrumentos multilaterales vigentes, en la ejecución de los mismos  cuando ello corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuar  sobre la eventual terminación o denuncia de estos instrumentos, dirigir y  supervisar la negociación de nuevos tratados y convenios multilaterales y,  cuando lo considere oportuno, participar en su negociación.    

5. Participar, bajo la orientación del  Ministro, y coordinar con las dependencias pertinentes del Ministerio de  Relaciones Exteriores, en los procesos de consulta y diálogo que adelanten autoridades  nacionales con organismos internacionales.    

6. Articular las relaciones del  Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para asegurar la  coherencia y eficacia en la ejecución de la política multilateral y para lograr  una adecuada participación del país en las reuniones y conferencias  multilaterales, convocando para tal efecto a reuniones de información y  coordinación y solicitando informes a las entidades pertinentes sobre sus áreas  de competencia.    

7. Impartir las dire ctrices de política  multilateral aprobadas por el Presidente de la República y por el Ministro de  Relaciones Exteriores e instruir sobre el particular a las Misiones  Diplomáticas y Consulares.    

8. Orientar y coordinar lo relacionado  con la cooperación internacional, incluidas las negociaciones, el seguimiento y  la evaluación del cumplimiento de la política exterior en esta materia.    

9. Dirigir, las negociaciones de  cooperación internacional, en coordinación con las entidades nacionales  públicas y privadas pertinentes, con miras a lograr y mantener una posición  concertada y consolidada del país en las mismas y delegar esta tarea en las  dependencias del Ministerio o la ACCI, cuando así lo considere pertinente.    

10. Dirigir lo relacionado con la  promoción de la diversidad cultural de Colombia en el exterior, y orientar la  formulación del plan de promoción de Colombia en el exterior.    

11. Presidir la Comisión Asesora para la  determinación de la condición de refugiado y la Comisión Nacional de  Migraciones o designar su delegado para tal efecto cuando así lo estime  pertinente.    

12. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 17. Dirección de Asuntos  Políticos Multilaterales. Son funciones de la Dirección de Asuntos  Políticos Multilaterales:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución  de la política exterior de Colombia en el ámbito de los asuntos a su cargo  incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales  pertenece Colombia u otros de su competencia y preparar en cada materia los  estudios y documentos necesarios.    

2. Asesorar, en el ámbito de su  competencia, al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y  ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales  y privadas, requeridas para la aplicación de la política exterior del país.    

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición  de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los  temas a su cargo.    

4. Coordinar, con las áreas pertinentes  del Ministerio, incluidas las Misiones Diplomáticas y consulares de Colombia en  el exterior, la ejecución, en el ámbito de su competencia, de las directrices  de política exterior de Colombia, incluidas las relacionadas con los organismos  y conferencias políticos multilaterales    

5. Realizar las acciones requeridas para  que la política nacional relacionada con los asuntos de su com petencia sea  considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su  consistencia y complementariedad.    

6. Participar en los procesos de  negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales, en el  ámbito de su competencia, y coordinar los estudios necesarios para la  ratificación o la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar  sus resultados y velar por su cumplimiento.    

7. Coordinar los procesos  interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia  en las negociaciones multilaterales sobre asuntos políticos, y elaborar los  análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades  relacionadas con cada asunto.    

8. Mantener adecuadamente informadas  a1as diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y  Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas  políticos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación  y coordinación de la política exterior.    

9. Coordinar la recopilación,  consolidación y suministro de información que el Gobierno de Colombia debe  remitir a los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia.    

10. Solicitar a las Misiones  Diplomáticas y Consulares los documentos y análisis sobre los temas  multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a  las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que  corresponda.    

11. Tramitar todos los asuntos  relacionados con las candidaturas de los organismos internacionales.    

12. Gestionar los trámites requeridos  para el pago de las cuotas a los organismos internacionales que corresponda.    

13. Transmitir a las representaciones de  Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así  como a los organismos y entidades estatales, la posición del Gobierno Nacional  sobre los temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.    

14. Coordinar con los organismos y  entidades del Estado y las entidades privadas pertinentes, los asuntos  relacionados con la ejecución y desarrollo de la política exterior en el ámbito  político multilateral.    

15. Realizar, sobre los asuntos de su  competencia y en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, el  seguimiento a los asuntos estratégicos puestos a consideración de las  diferentes entidades, informando al Ministro y Viceministro de Asuntos  Multilaterales sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas  iniciativas o proyectos que sean de interés para el tratamiento de las relaciones  exteriores.    

16. Mantener actualizada y sistematizada  la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunament  e sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.    

17. Atender las reuniones de los comités  y consejos sectoriales, cuando el Ministro o el Viceministro de Asuntos  Multilaterales lo estimen conveniente.    

18. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 18. Dirección de Asuntos  Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales. Son funciones de la  Dirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales Multilaterales las  siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución  de la política exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos a su cargo,  incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales  pertenece Colombia u otros de su competencia, y preparar en cada materia los  estudios y documentos necesarios.    

2. Adelantar, bajo la orientación del  Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas  con los asuntos y temas de su competencia, y aquellos que a juicio del Ministro  requieran un tratamiento especial por ser prioritarios para la política  exterior, incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias que  tratan estos temas.    

3. Asesorar, en el ámbito de su  competencia, al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y  ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales  y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país, así  como en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de  posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a  su cargo.    

4. Realizar las acciones requeridas para  que la política nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea  considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su  consistencia y complementariedad.    

5. Coordinar, por delegación del  Viceministro de Asuntos Multilaterales con otras áreas involucradas según el  tema, incluidas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el  exterior, la ejecución de las directrices de política exterior, así como los  procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los  organismos y entidades internacionales en los asuntos de su competencia.    

6. Coordinar los procesos  interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia  en las negociaciones multilaterales sobre asuntos a su cargo y elaborar los  análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades  relacionadas con cada asunto. Así mismo, coordinar la recopilación,  consolidación y suministro de información que el Gobierno de Colombia debe  remitir a los organismos internacionales que le correspondan.    

7. Participar en los procesos de  negociación sobre la celebración de tratados o con venios multilaterales bajo  su competencia y coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la  adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y  velar por su cumplimiento.    

8. Mantener adecuadamente informadas a  las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y  Consulares y a las entidades nacionales pertinentes, sobre el desarrollo de los  temas de su competencia en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar  la formulación y coordinación de la política exterior.    

9. Solicitar a las Misiones Diplomáticas  y Consulares los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que  interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias  pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.    

10. Transmitir a las representaciones de  Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales,  así como a los organismos y entidades estatales la posición del Gobierno  Nacional sobre los temas de su competencia e impartir las orientaciones  pertinentes.    

11. Mantener actualizada y sistematizada  la documentación relativa a los temas de su competencia e informar  oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.    

12. Realizar estudios e investigaciones  sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para  la formulación de la política exterior del país.    

13. Articular los resultados de los  estudios económicos nacionales e internacionales con los compromisos  multilaterales de Colombia, los acuerdos de cooperación internacional y la  agenda exterior del país en la formulación de los planes sectoriales.    

14. Atender las reuniones de los  comités, juntas y consejos sectoriales, cuando el Ministro o del Viceministro  de Asuntos Multilaterales lo estimen conveniente.    

15.   Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a  las ya descritas.    

Artículo 19. Dirección de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Son funciones de la Dirección  de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución  de la política exterior de Colombia en materia de derechos humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

2. Promover y desarrollar las acciones  estratégicas necesarias para la atención y el manejo de los temas de derechos  humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ámbito internacional.    

3. Conservar y clasificar la información relativa a derechos humanos y  Derecho Internacional Humanitario.        

4. Resolver las consultas que le  formulen el Ministro, los Viceministros y las demás dependencias del  Ministerio, en especial para la definición de posiciones y de instrucciones que  involucren asuntos relativos a derechos humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

5. Mantener un proceso constante de  consulta con la Academia Diplomática, de manera que la dinámica del manejo de  las áreas de trabajo de su competencia en los escenarios internacionales, pueda  ser aprovechada oportuna y adecuadamente en los programas y las actividades de  formación que en ella se desarrollan.    

6. Participar en los procesos de  consulta y diálogo, que adelantan las autoridades nacionales con gobiernos  extranjeros y organismos internacionales en materia de derechos humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

7. Transmitir a las entidades estatales  pertinentes las solicitudes de acción urgente que le formulan al Estado  colombiano los organismos internacionales de protección de los derechos humanos  ante amenazas o situaciones especiales de riesgo, hacer un seguimiento de las  medidas adoptadas en virtud de tales amenazas o situaciones y presentar los  informes periódicos a que haya lugar.    

8. Coordinar el manejo de los casos  individuales, que por posibles violaciones de derechos humanos, sean  denunciados internacionalmente y transmitidos al Gobierno de Colombia por los  organismos internacionales de protección, y definir la pautas que deben tenerse  en consideración en relación con actuaciones de especial trascendencia  jurídica.    

9.   Cumplir las labores de Secretaría Técnica del Comité de Ministros creado  por la Ley 288 de 1996.    

10. Coordinar la atención de las quejas  transmitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para  los Derechos Humanos en Colombia, relativas a posibles violaciones de derechos  humanos o a posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

11. Apoyar los procesos de análisis y  seguimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos  internacionales de derechos humanos.    

12. Coordinar intra e  interinstitucionalmente la elaboración y sustentación de los informes periódicos  que debe presentar Colombia, en virtud de la ratificación de instrumentos  internacionales de derechos humanos.    

13. Participar por delegación en  las misiones y, cuando sea del caso, llevar la representación del Gobierno de  Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos internacionales de  derechos humanos, bajo la orientación, del Ministro y/o del Viceministro de  Asuntos Multilaterales.    

14. Brindar información general para la  elaboración de quejas por posibles infracciones al Derecho Internacional  Humanitario.    

15. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 20. Dirección de Asuntos  Culturales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Culturales las  siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales y por su intermedio al Ministro en los asuntos culturales de su  competencia.    

2. Adelantar, bajo la orientación del  Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones pertinentes relacionadas  con asuntos y temas de difusión de la cultura Colombiana en el exterior.    

3. Coordinar con otras dependencias del  Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y con  las entidades oficiales y privadas pertinentes difusión y promoción de la  imagen de Colombia en el exterior.    

4. Programar y coordinar con otras  dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de  Colombia en el exterior, con las acreditadas en Colombia y con las entidades  nacionales e internacionales competentes, la participación de Colombia en  proyectos culturales, de educación y afines.    

5. Elaborar los proyectos culturales y  afines requeridos para promocionar la diversidad y riqueza cultural de Colombia  en el exterior y presentarlos al Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

6. Ejecutar el Plan de Promoción de  Colombia en el Exterior, en coordinación con las dependencias pertinentes del  Ministerio y con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, hacer  su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar su cumplimiento.    

7. Suministrar al Viceministro de  Asuntos Multilaterales la información requerida para el seguimiento a la  ejecución del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.        

9. Participar en la realización de  comisiones de carácter cultural, así como preparar los programas de intercambio  cultural con los diversos Estados y organismos internacionales.    

10. Participar y contribuir en la  ejecución de programas de información cultural con destino a las Misiones  Diplomáticas y Consulares de Colombia y a los medios de comunicación  extranjeros, en coordinación con otras dependencias del Ministerio y con las  entidades oficiales competentes.    

11. Presentar propuestas para enriquecer  las bibliotecas y hemerotecas de las Misiones Diplomáticas y Consulares de  Colombia, con el fin de fomentar un mejor conocimiento del país en el exterior.    

12. Organizar, custodiar y prestar los  servicios de biblioteca y hemeroteca para el Ministerio y el público en  general.    

13. Realizar todos los trámites que  faciliten la intermediación aduanera, incluido el otorgamiento de la garantía y  del mandato necesarios para adelantar los eventos culturales en las Embajadas y  Consulados de Colombia, con cargo al Ministerio o a su Fondo Rotatorio.    

14. Las demás que le sean asignadas o  que por naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.    

Artículo 21. Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del  talento humano y de los recursos físicos, económicos y financieros del  Ministerio y de su Fondo Rotatorio.    

2. Velar por la debida aplicación del  sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y  organizacional para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos  técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

3. Atender bajo la dirección del  Ministro, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas  adoptados.    

4. Informar periódicamente al Ministro,  o a solicitud de éste, sobre el desarrollo de los asuntos de su competencia.    

5. Elaborar e impulsar programas de  modernización institucional y supervisar las actividades relacionadas con la  organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos  administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con los  principios que orientan la Función Pública de acuerdo con las normas vigentes.    

6. Participar en los Consejos,  Comisiones o Juntas, que determine el Ministro e informarle las determinaciones  tomadas.    

7. Supervisar, junto con la Dirección de  Asuntos Consulares y Comunidades Colombiana en el Exterior el debido  cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.    

8. Apoyar el Comité de Desarrollo  Administrativo de conformidad con las normas vigentes, efectuar el seguimiento  de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y  vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

9. Supervisar junto con la Dirección de  Control Interno Disciplinario, los temas de competencia de ésta de conformidad  con el Código Unico Disciplinario.    

10. Coordinar lo relacionado con las  comisiones de servicio de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

11. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 22. Dirección de Asuntos  Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. Son funciones de la  Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior las  siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y por  su intermedio al Ministro en materia de política sobre las comunidades  colombianas en el exterior, en asuntos consulares, en la expedición de pasaportes,  visas y en Política Migratoria.    

2. Orientar y evaluar las actividades de  los consulados de la República, teniendo en cuenta los intereses del país y la  necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el  exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el  Ministerio en esta materia.    

3. Promover los vínculos de todo orden  do las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de  exaltar la identidad y los valores nacional es y contribuir al mantenimiento de  la buena imagen de Colombia en el exterior.    

4. Dirigir y supervisar los trámites de  reconocimiento de cónsules colombianos en el exterior.    

5. Servir de enlace entre los consulados  acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.    

6. Dirigir y supervisar a los consulados  de la República, en el proceso de expedición de pasaportes, otorgamiento de  visas y funciones notariales asignadas al personal consular.    

7. Instruir y supervisar a las entidades  que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes,  otorgamiento de visas y legalización de documentos de conformidad con los  convenios o contratos que se suscriban sobre la materia.    

8.   Expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales.    

9.   Vigilar la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.    

10. Coordinar y controlar con la  Dirección Administrativa y Financiera los recaudos del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Supervisar el trámite de exhortos,  cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.    

12. Coordinar las actividades de los  consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro  civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de  certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites  documentarios.    

13. Coordinar la legalización o  apostille de documentos provenientes o con destino al exterior.    

14. Coordinar la traducción de  documentos oficiales.    

15. Mantener contacto permanente y  coordinar acciones con las autoridades nacionales en los asuntos de su  competencia.    

16. Estudiar y tramitar las peticiones  formuladas por las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre asuntos de su  competencia.    

17. Participar en los consejos,  comisiones o juntas, que determine el Ministro o el Secretario General e  informarles las determinaciones tomadas.    

18 . Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 23. Dirección del Talento  Humano. Son funciones de la Dirección del Talento Humano, además de las  señaladas en el Decreto  274 del 22 febrero de 2000 o en las normas que lo adicionen, lo modifiquen  o sustituyan las siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y por  su intermedio al Ministro, en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración del talento humano.    

2. Administrar la planta de personal del  servicio exterior, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendarle  programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del  personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.    

3. Coordinar, programar y dirigir las  actividades de administración del personal, capacitación, bienestar social y  prestaciones sociales de los funcionarios del Ministerio.    

4. Mantener actualizado el manual  específico de funciones y requisitos del Ministerio, de acuerdo con las  políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas  materias.    

5. Velar por el estricto cumplimiento de  las disposiciones legales que rigen las carreras diplomática y consular y  administrativa.    

6. Custodiar y mantener actualizadas las  hojas de vida de todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

7. Participar en los Consejos,  Comisiones o Juntas, que determine el Ministro o el Secretario General, e  informarles las determinaciones tomadas.    

8. Llevar el registro y la numeración de  las resoluciones que se expidan en el Ministerio y su Fondo Rotatorio.    

9. Estudiar y tramitar las solicitudes  formuladas por las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre asuntos de su  competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.< /span>    

Artículo 24. Dirección Administrativa  y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las  siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y por  su intermedio al Ministro, en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de los recursos físicos y financieros.    

2. Dirigir, coordinar y controlar los  procesos de la administración de recursos físicos y financieros garantizando el  apoyo al correcto funcionamiento del Ministerio.    

3. Programar y adelantar los procesos de  licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de los bienes  y materiales tanto del Ministerio como del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

4. Ejercer la interventoría de todos los  contratos suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo  Rotatorio, o delegar el ejercicio de la misma.    

5. Administrar el Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

6. Proponer y ejecutar las políticas,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera,  presupuestal, contable y de caja del Ministerio y su Fondo Rotatorio, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes en estas materias.    

7. Dirigir y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del  Ministerio incluido su archivo general.    

8. Dirigir y controlar el procesamiento  electrónico de datos, así como la sistematización integral de la información y  controlar el mantenimiento y actualización de aplicaciones y programas.    

9. Coordinar con las, entidades  oficiales correspondientes los asuntos relacionados con las normas fiscales y  presupuestales.    

10. Estudiar y tramitar las solicitudes  que presenten las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre asuntos de su  competencia.    

11. Coordinar y controlar  administrativamente la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y  Consulares.    

12. Coordinar y controlar  administrativamente los recaudos del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

13. Participar en los Consejos,  Comisiones o Juntas, que determine el Ministro o el Secretario General, e  informarles las determinaciones tomadas.    

14. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 25. Dirección Control Interno Disciplinario. Son funciones  de la Dirección de Control Interno Disciplinario las siguientes:        

1. Dirigir y coordinar el control interno  disciplinario del Ministerio de conformidad con el Código Unico Disciplinario.    

2.   Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de  faltas disciplinarias.    

3. Asesorar y coordinar con el jefe  inmediato del funcionario investigado sobre el trámite de la investigación,  cuando se deba adelantar en única instancia, de conformidad con lo señalado por  el artículo 61 de la Ley 200 de 1995.    

4. Conocer y fallar en primera instancia  los procesos disciplinarios que deba adelantar en contra de los funcionarios y  ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todos sus niveles,  con excepción de quienes por competencia sean investigados disciplinariamente  únicamente por la Procuraduría General de la Nación.    

5. Practicar las pruebas a que haya  lugar en las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias.    

6. Formular, adoptar, dirigir y  coordinar con el Secretario General y las entidades de Vigilancia y, Control  del Estado las políticas generales sobre régimen disciplinario.    

7. Participar con la Dirección de  Desarrollo del Talento Humano en la formulación de políticas de capacitación y  divulgación de los objetivos de la Dirección de Control Interno Disciplinario,  de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria.    

8. Fijar procedimientos operativos  disciplinarios para que los procesos se desarrollen dentro de los principios  legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y  contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y debido proceso  a los indagados y/o investigados.    

9. Ejercer vigilancia sobre la conducta  oficial de los servidores públicos del Ministerio y adelantar de oficio, por  queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e  investigaciones disciplinarias.    

10. Poner en conocimiento de la Fiscalía  General de la Nación y de los Organismos de Control las conductas activas u  omisivas de los servidores o ex servidores públicos que además de infringir  leyes disciplinarias vulneren otras disposiciones legales.    

11. Archivar las indagaciones  preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando aparezca que el hecho  investigado no ha existido, o que la conducta no está prevista como falta  disciplinaria o que está demostrada, una causal de justificación, o que el  proceso no podía iniciarse o proseguirse.    

12. Ren dir informes sobre el estado de  los procesos disciplinarios al Secretario General y a las dependencias cuando  así lo requiera.    

13. Las demás que le sean asignadas o  que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.    

Artículo 26. Delegaciones Permanentes  ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales. Las  Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales están conformadas por  Agentes Diplomáticos, representantes del Gobierno Nacional ante organismos  Internacionales de concertación, en los que participe y tenga interés el país,  en desarrollo y ejecución de su política exterior. Los mecanismos de  concertación regionales tendrán coordinadores nacionales y adjuntos designados  por el Ministro.    

Son funciones de las Delegaciones  Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales las  siguientes:    

1. Representar al Gobierno Nacional en  la definición, ejecución y evaluación de los asuntos Multilaterales que se  tramiten en los respectivos organismos internacionales.    

2. Integrar y armonizar las temáticas a  ser tratadas en los diferentes organismos internacionales y articular las  acciones pertinentes para su ejecución, en especial las relacionadas con  asuntos de índole política, económica, social, ambiental, cultural de  integración y cooperación en concordancia con los principios de reciprocidad y  conveniencia.    

3. Presentar a las dependencias  pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores los análisis y  recomendaciones correspondientes sobre los temas de discusión en las diferentes  reuniones multilaterales de su competencia.    

4. Servir de interlocutor y enlace para  todas las gestiones entre el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de  Relaciones Exteriores, y los Organismos Internacionales ante los cuales se  encuentran destacadas.    

5. Promover y salvaguardar los intereses  del país ante los organismos internacionales, de acuerdo con la política  exterior que determine el Gobierno Nacional.    

6. Promover y fortalecer la capacidad  negociadora del país ante los organismos internacionales correspondientes.    

7.   Presentar al Ministerio informes específicos y regulares sobre su  gestión.    

8.   Las demás que le sean asignadas o que por su naturaleza sean afines a  las ya descritas.    

Artículo 27. Embajadas. Las Embajadas son unidades diplomáticas, representantes  del Gobierno Nacional ante otros países, encargadas de ejecutar la política  exterior bilateral, con capacidad delegada de negociar, acordar y convenir  términos de concertación y cooperación en asuntos de interés mutuo,  especialmente en los campos políticos, social, económic o, comercial,  ambiental, científico, tecnológico, y cultural.    

CAPITULO II    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 28. Organos de Asesoría y  Coordinación. El Ministerio de Relaciones Exteriores hará parte de los  Consejos, Juntas, Comisiones u órganos de Asesoría y Coordinación que le  señalen la ley y las disposiciones vigentes.    

Artículo 29. Consejo Administrativo y  Consejo Académico de la Academia Diplomática. Las funciones del Consejo  Administrativo y del Consejo Académico de la Academia Diplomática serán  establecidas por resolución ministerial.    

Artículo 30. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno. Es su función procurar que todas las  actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información  y los recursos, se realicen de acuerdo a las normas constitucionales y legales  vigentes dentro de, las políticas trazadas y en atención a las metas u  objetivos previstos, de acuerdo con la Ley 87 de 1993.    

Artículo 31. Comisión de Personal de  Carrera Diplomática y Consular. Las funciones de esta comisión son las  señaladas en el Decreto que regula el servicio exterior y la carrera  diplomática y consular.    

Artículo 32. Comisión de Personal de  Carrera Administrativa. Son funciones de esta comisión las señaladas en el  artículo 61 de la Ley 443 de 1998, o en  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CAPITULO III    

Disposiciones generales    

Artículo 33. Archivo General. El  Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene  carácter público y su consulta debe ser autorizada en forma escrita por el  Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General,  teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.    

La publicación de datos atinentes a  circunstancias o negociaciones reservadas no podrá ordenarse antes de treinta  (30) años de ocurridos tales eventos.    

Artículo 34. Comités o Grupos de  Trabajo Externos. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá integrar y  reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo  interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la  participación del sector privado, para auscultar la opinión de expertos sobre  materias relacionadas con los intereses internacionales del país.    

Artículo 35. Los conceptos de la Oficina  Asesora Jurídica, así como los informes de la Dirección de Soberanía  Territorial, están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de  Relaciones Exteriores. En consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes  lev antados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por  personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, del  Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General. Sin embargo, el  Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su interés  general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina del Ministerio sobre  temas jurídicos.    

Disposiciones Laborales    

Artículo 36. Adopción de la nueva  Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de  Personal.    

Artículo 37. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de personal  actual del Ministerio, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas,  hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo  dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 38. Supresión de empleos.  El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por los  empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con la  reestructuración dispuesta en el presente decreto.    

Artículo 39. Indemnizaciones. Los  empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia  de la reestructuración del Ministerio, tendrán derecho a la indemnización  consagrada en la Ley 443 de 1998, los  Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

Artículo 40. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1295 de 2000  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  el 8 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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