DECRETO 210 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 210 DE 1999    

(febrero 4)    

por el cual se  modifica el Decreto 1556 de 1998 que reglamenta la prestación del servicio público de transporte  especial y de turismo.    

Nota: Modificado por el Decreto 2692 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  programas de capacitación de que trata el artículo 57 del Decreto  1556 del 4 de agosto de 1998, no podrán ser exigidos por las autoridades  competentes hasta tanto el Ministerio de Transporte no expida la respectiva  reglamentación. Para la renovación de los permisos escolares se exigirá el  cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el citado decreto.    

Artículo 2°. Modificar  el término señalado en el artículo 62 del Decreto 1556 de 1998, en el sentido de que la realización de programas de capacitación se  hará exigible a los prestatarios del servicio particular escolar a partir del primero  (1°) de enero del año 2000. El plazo previsto en la referida disposición para  acreditar los demás requisitos y para renovar el permiso, continúan vigentes.    

Nota: El artículo 2 del Decreto 2692 de 1999,dice  lo siguiente: “Suspender el término señalado en el  artículo 2° del Decreto 210 de 1999,  hasta tanto el Gobierno Nacional expida la reglamentación al respecto.”    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Transporte,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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