DECRETO 21 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 21 DE 2001    

 (enero 12)    

por medio del  cual se autorizan inversiones en sociedades titularizadoras de objeto exclusivo  y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero  y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los establecimientos  de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de  capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y  administrativos cuyo objeto social sea la titularización de activos  hipotecarios, siempre que la respectiva sociedad titularizadora cumpla con los  siguientes requisitos:    

a) Que se trate de sociedades  titularizadoras de objeto exclusivo en los términos previstos en los artículos  12 y 14 de la Ley 546 de 1999;    

b) Que su actividad y sus  operaciones se realicen en cumplimiento de las normas de carácter general que  señale la Sala General de la Superintendencia de Valores, los instructivos que  imparta esta entidad de control y, en general, de las disposiciones que sean  aplicables a las sociedades titularizadoras.    

Artículo 2°. Los establecimientos  de crédito, podrán transferir sus créditos hipotecarios, incluyendo las  garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a  sociedades titularizadoras, como aporte en especie, para efectos de realizar la  inversión autorizada por este decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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