DECRETO 2098 DE 1999
(octubre 28)
por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público-En Liquidación–.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 14 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1168 de 1999 y el Decreto número 1890 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Decretos número 1168 de 1999 y 1890 de 1999, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;
Que de acuerdo al cronograma de actividades para la liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, está previsto que la misma culminará el 31 de octubre del presente año;
Que mediante Acta del 11 de octubre de 1999, de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue aprobado el programa de supresión de cargos de la citada entidad;
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suprimir los cargos de la planta de personal a partir del 31 de octubre de 1999;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense, a partir del 31 de octubre de 1999, los cargos de la planta de personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público-En Liquidación-, así:
N° de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Codigo
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
20
2 (dos)
Asesor
1020
09
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
20
1 (uno)
Conductor Mecánico
5310
15
PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
19
3 (tres)
Profesional Especializado
3010
18
3 (tres)
Técnico Administrativo
4065
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
2 (dos)
Auxiliar Administrativo
5120
14
1 (uno)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
14
Artículo 2º. A los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero (1º) del presente decreto, tendrán derecho a optar por percibir la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.