DECRETO 2097 DE 2001
(octubre 4)
por el cual se autoriza a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 modificado por el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto del Banco Mundial ha formulado invitación al doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para participar en la Décima Conferencia Internacional Anticorrupción y el Taller del Programa de Gobernabilidad para América Latina “Controlando la Corrupción hacia una Estrategia Integrada”, a celebrarse en Praga, República Checa, del 7 al 11 de octubre de 2001;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de inscripción en el evento, alojamiento y manutención por determinados días por parte del Instituto del Banco Mundial. Los gastos de transporte y demás gastos de manutención y alojamiento que no estén incluidos en la invitación serán cubiertos por la Rama Judicial;
Que para la Corte Suprema de Justicia se hace necesaria la participación del doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que acepte la invitación realizada por el Instituto del Banco Mundial a la Décima Conferencia Internacional Anticorrupción y el Taller del Programa de Gobernabilidad para América Latina “Controlando la Corrupción hacia una Estrategia Integrada”, a celebrarse en Praga, República Checa, del 7 al 11 de octubre de 2001, que comprende el pago de los gastos de inscripción en el evento, alojamiento y manutención por determinados días.
Los gastos de transporte y demás gastos de manutención y alojamiento que no estén incluidos en la invitación serán cubiertos por la Rama Judicial.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.