DECRETO 2097 DE 2000
(octubre 19)
por el cual se autoriza a unos funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para aceptar la invitación formulada por un organismo internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la Comunidad Andina en Lima, Perú, mediante Fax de fecha 27 de septiembre de 2000, formuló invitación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en la “X Reunión del Comité Andino de Estadística”, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, entre el 25 y el 26 de octubre del presente año;
Que para participar en la citada reunión fueron designados los doctores María Eulalia Arteta Manrique, Directora del Departamento, y José Eduardo Granados Fernández, Director, Técnico Código 0100 Grado 19 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Que los doctores designados requieren autorización para aceptar de la Comunidad Andina la invitación formulada, que incluye los gastos de pasajes aéreos y viáticos;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contrato con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a los doctores María Eulalia Arteta Manrique, Directora del Departamento, y José Eduardo Granados Fernández, Director Técnico, Código 0100 Grado 19 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, identificados con cédula de ciudadanía número 35465326 de Usaquén, y número 19184133 de Bogotá, respectivamente, para aceptar de la Comunidad Andina, la invitación formulada que incluye los gastos de pasajes aéreos y viáticos, para participar en la “X Reunión del Comité Andino de Estadística”, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, entre el 25 y 26 de octubre del presente año.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
María Eulalia Arteta Manrique.