DECRETO 2095 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2095 DE 2001    

(octubre 4)    

por el cual  se autoriza a un Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura para que  acepte una invitación.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Unidad  de Modernización del Organismo Judicial de Guatemala, ha formulado invitación  al doctor Alfonso Guarín Ariza, Magistrado de la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, para participar en el Primer Encuentro de  Escuelas Judiciales, “Hacia la excelencia”, a celebrarse en Guatemala, el día 8  de octubre de 2001;    

Que los  gastos de alojamiento y alimentación por determinados días los asume la Entidad  organizadora del evento. Los gastos de transportes y demás gastos de  alojamiento y alimentación que no estén incluidos en la invitación serán cubiertos  por el Consejo Superior de la Judicatura;    

Que para el  Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesaria la participación del  doctor Alfonso Guarín Ariza, Magistrado de la Sala Administrativa;    

Que de  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Alfonso Guarín Ariza, Magistrado de la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que acepte la  invitación realizada por la Unidad de Modernización del Organismo Judicial de  Guatemala, para participar en el Primer Encuentro de Escuelas Judiciales,  “Hacia la excelencia”, a celebrarse en G uatemala, el día 8 de octubre de 2001,  más un día de ida y uno de regreso y para que acepte los gastos de alojamiento  y alimentación por determinados días por parte de la entidad organizadora del  evento. Los gastos de transportes y demás gastos de alojamiento y alimentación  que no estén incluidos en la invitación serán cubiertos por el Consejo Superior  de la Judicatura.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

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