DECRETO 2095 DE 2001
(octubre 4)
por el cual se autoriza a un Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 modificado por el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Modernización del Organismo Judicial de Guatemala, ha formulado invitación al doctor Alfonso Guarín Ariza, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para participar en el Primer Encuentro de Escuelas Judiciales, “Hacia la excelencia”, a celebrarse en Guatemala, el día 8 de octubre de 2001;
Que los gastos de alojamiento y alimentación por determinados días los asume la Entidad organizadora del evento. Los gastos de transportes y demás gastos de alojamiento y alimentación que no estén incluidos en la invitación serán cubiertos por el Consejo Superior de la Judicatura;
Que para el Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesaria la participación del doctor Alfonso Guarín Ariza, Magistrado de la Sala Administrativa;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Alfonso Guarín Ariza, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que acepte la invitación realizada por la Unidad de Modernización del Organismo Judicial de Guatemala, para participar en el Primer Encuentro de Escuelas Judiciales, “Hacia la excelencia”, a celebrarse en G uatemala, el día 8 de octubre de 2001, más un día de ida y uno de regreso y para que acepte los gastos de alojamiento y alimentación por determinados días por parte de la entidad organizadora del evento. Los gastos de transportes y demás gastos de alojamiento y alimentación que no estén incluidos en la invitación serán cubiertos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.