DECRETO 2091 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2091 DE 2000    

(octubre 19)    

por el cual se autoriza a unos  funcionarios para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente  por las conferidas en los artículos 129 y 189, numeral 18, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación  del 21 de septiembre de 2000, suscrita por los señores David C. Becker,  Director (E.) de la Sección de Asuntos Narcóticos, y David O. Navarrete,  Agregado de la Oficina ATF de la Embajada de los Estados Unidos de América,  ofrecen al señor Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta, Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, un curso Internacional  “Investigación Posexplosiones”, organizado por las Agencias  Departamento del Estado y la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, que  se llevará a cabo del 28 de octubre al 9 de noviembre del año 2000, en el  Centro de Entrenamiento de Aplicación a la Ley Federal en Clynco, Georgia, para  lo cual cursa invitación adicional a dos funcionarios de la institución;    

Que el señor Director del  Departamento Administrativo, ha seleccionado a los señores Edgar Alfonso  González Arias y Briden Aristizábal Jaramillo;    

Que el Gobierno de los  Estados Unidos de América, se hará cargo de los costos del curso, así como el  desplazamiento Colombia-Estados Unidos-Colombia, alojamiento y alimentación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a  los señores Edgar Alfonso González Arias, Detective Profesional 207-10,  asignado a la Dirección General de Inteligencia y Briden Aristizábal Jaramillo,  Detective Profesional 207-11, adscrito a la Dirección Seccional Risaralda, para  que del 28 de octubre al 9 de noviembre del año 2000, viajen a Glynco, Georgia,  EE.UU., con el fin de asistir a un curso Internacional sobre  “Investigación Posexplosiones”, igualmente para aceptar del Gobierno  de los Estados Unidos de América, los costos del curso, el desplazamiento  Colombia, Estados Unidos, Colombia, alojamiento y alimentación.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad,    

Coronel Germán  Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

               

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