DECRETO 2089 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2089 DE 2000    

(octubre 19)    

por el cual se nombra un  Ministro de Comercio Exterior ad hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren en el  artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el  artículo 30 del Decreto ley 001 de  1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón,  Ministra de Comercio Exterior para conocer de los asuntos relacionados con las  Zonas Francas privadas de Bogotá, Cali y Cartagena, en virtud de la  participación accionaria que la Ministra y su cónyuge poseen en las citadas  empresas;    

Que el Consejo de  Ministros en sesión del 5 de octubre de 2000, con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, amplió  el impedimento manifestado por la Ministra de Comercio Exterior, doctora Martha  Lucía Ramírez de Rincón, para extenderlo al conocimiento los asuntos  relacionados con las medidas que deben adoptarse en relación con las zonas  francas en general;    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho;    

Que se hace necesario  designar al Ministro de Desarrollo Económico como Ministro de Comercio Exterior  Ad hoc para conocer los asuntos  relacionados con las medidas que deben adoptarse en relación con las zonas  francas en general,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  como Ministro de Comercio Exterior Ad  hoc al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico,  para que conozca y adelante todos los asuntos y trámites relacionados con las  medidas que deban adoptarse para todas las zonas francas.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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