DECRETO 2088 DE 2000
(octubre 19)
por el cual se nombra un Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de octubre de 2000, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Manuel Santos, para conocer y adelantar todos los asuntos-inclusive la celebración de contratos– relacionados con las sociedades Enrique Santos Castillo y Cía. Ltda. y la Casa Editorial El Tiempo S. A.;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para conocer y adelantar todos los asuntos-inclusive la celebración de contratos– relacionados con las sociedades Enrique Santos Castillo y Cía. Ltda. y la Casa Editorial El Tiempo S. A.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.