DECRETO 2085 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2085  DE 2001    

(octubre 3)    

por medio del cual la Nación‑Ministerio  de Hacienda y Crédito Público asume una deuda a cargo de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a cambio de su equivalente en activos  monetarios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A., Findeter, sociedad anónima del orden nacional y vinculada al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, celebró con el Banco Internacional de  Reconstrucción y Fomento, BIRF, el Contrato de Préstamo número 2961‑S‑CO  del 8 de febrero de 1989 con la garantía solidaria de la Nación;    

Que para aliviar el impacto del riesgo  cambiario del mencionado préstamo sobre su balance, Findeter pretende sustituir  este pasivo en dólares por deuda local y prepagar el préstamo externo,  estableciendo una cobertura natural al tener un pasivo que dependa de la misma  variable que el activo, contribuyendo así a la estabilización de los resultados  financieros de la entidad;    

Que dadas las condiciones financieras  favorables de la deuda que desea prepagar Findeter, la Nación considera  adecuado asumir, en su calidad de deudor solidario, el saldo por pagar de la  deuda a cargo de Findeter frente al BIRF y que los recursos locales que consiga  Findeter para realizar la pretendida sustitución entren a la Nación para  asegurar el cumplimiento de sus metas financieras 2001;    

Que el parágrafo primero del artículo 8°  de la Ley 185 de 1995  autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas  del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades;    

Que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998  dispone que los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o  a un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio o capital independiente, conforman el sector  descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones  en los términos que señale la ley;    

Que la Junta Directiva de Findeter en  sesión del 31 de mayo de 2001 aprobó la entrega a la Nación de activos  monetarios a cambio de la deuda que proyecta asumir, a fin de cumplir con el  requisito exigido por el artículo 8° de la Ley 185 de 1995;    

Que el Banco Internacional de  Reconstrucción y Fomento, BIRF, dio su consentimiento a la mencionada asunción,  según consta en comunicación del 4 de julio 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Nación, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumirá, de acuerdo a lo establecido  en el siguiente artículo 2°, el saldo de capital vigente a la fecha del  presente decreto, del Contrato de Empréstito BIRF 2961‑S‑CO  celebrado el 8 de febrero de 1989 entre la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A., Findeter, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, así  como las demás obligaciones de pago bajo el mismo.    

Artículo 2°. La Nación‑Ministerio  de Hacienda y Crédito Público recibirá de parte de la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A., Findeter, activos monetarios por el mismo valor de la  obligación principal asumida por la Nación, más los intereses causados sobre  los saldos deudores del préstamo BIRF hasta la fecha en que la Nación reciba  dichos activos, una vez captados por Findeter los recursos en el mercado local.  La tasa de cambio peso‑dólar que se aplicará para estos efectos será la  Tasa Representativa del Mercado vigente en la fecha de la entrega de los  mencionados activos.    

Parágrafo. La fecha de asunción por la  Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público-de la mencionada deuda  será la fecha del correspondiente recibo de los activos monetarios de que trata  el presente artículo, sin exceder del 15 de diciembre de 2001.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Federico Renjifo Vélez.    

               

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