DECRETO 2085 DE 2001
(octubre 3)
por medio del cual la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público asume una deuda a cargo de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a cambio de su equivalente en activos monetarios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, sociedad anónima del orden nacional y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, celebró con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, el Contrato de Préstamo número 2961‑S‑CO del 8 de febrero de 1989 con la garantía solidaria de la Nación;
Que para aliviar el impacto del riesgo cambiario del mencionado préstamo sobre su balance, Findeter pretende sustituir este pasivo en dólares por deuda local y prepagar el préstamo externo, estableciendo una cobertura natural al tener un pasivo que dependa de la misma variable que el activo, contribuyendo así a la estabilización de los resultados financieros de la entidad;
Que dadas las condiciones financieras favorables de la deuda que desea prepagar Findeter, la Nación considera adecuado asumir, en su calidad de deudor solidario, el saldo por pagar de la deuda a cargo de Findeter frente al BIRF y que los recursos locales que consiga Findeter para realizar la pretendida sustitución entren a la Nación para asegurar el cumplimiento de sus metas financieras 2001;
Que el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 185 de 1995 autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades;
Que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 dispone que los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o a un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente, conforman el sector descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley;
Que la Junta Directiva de Findeter en sesión del 31 de mayo de 2001 aprobó la entrega a la Nación de activos monetarios a cambio de la deuda que proyecta asumir, a fin de cumplir con el requisito exigido por el artículo 8° de la Ley 185 de 1995;
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, dio su consentimiento a la mencionada asunción, según consta en comunicación del 4 de julio 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumirá, de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo 2°, el saldo de capital vigente a la fecha del presente decreto, del Contrato de Empréstito BIRF 2961‑S‑CO celebrado el 8 de febrero de 1989 entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, así como las demás obligaciones de pago bajo el mismo.
Artículo 2°. La Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá de parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, activos monetarios por el mismo valor de la obligación principal asumida por la Nación, más los intereses causados sobre los saldos deudores del préstamo BIRF hasta la fecha en que la Nación reciba dichos activos, una vez captados por Findeter los recursos en el mercado local. La tasa de cambio peso‑dólar que se aplicará para estos efectos será la Tasa Representativa del Mercado vigente en la fecha de la entrega de los mencionados activos.
Parágrafo. La fecha de asunción por la Nación‑Ministerio de Hacienda y Crédito Público-de la mencionada deuda será la fecha del correspondiente recibo de los activos monetarios de que trata el presente artículo, sin exceder del 15 de diciembre de 2001.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Renjifo Vélez.