DECRETO 2078 DE 2000
(octubre 17)
por el cual se fija un plazo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, fíjese como fecha el día 20 de diciembre de 2000, para que los programas de pregrado, posgrado, doctorados y maestrías en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación y a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, respectivamente, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.