DECRETO 2074 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2074 DE 2000    

(octubre 17)    

por el cual se confiere  autorización para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  Decretos 1050 y 2004 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaría General  de la UNCTAD, ha invitado al doctor Alvaro José Cobo Soto, Director Técnico  Código 0100 Grado 22 de la Dirección General de Vivienda del Ministerio de  Desarrollo Económico, para asistir a la reunión de “Expertos en  experiencias nacionales en el ámbito de la regulación y la liberación: Ejemplos  del sector de los servicios de la construcción y contribuciones de dicho sector  de los países en desarrollo”, que se realizará en la ciudad de Ginebra  (Suiza) del 23 al 25 de octubre de 2000;    

Que la participación de  este país es fundamental por que permite identificar los mejores conocimientos  y los temas de especial relevancia del sector de la construcción de Colombia  ante los demás países que participan, por lo tanto es de suma importancia la  asistencia del doctor Alvaro José Cobo Soto, a dicha reunión;    

Que los gastos por  concepto de viáticos y tiquetes aéreos, serán suministrados por la UNCTAD;    

Que de acuerdo con lo  estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos  nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos  extranjeros u organismos internacionales,    

DECRETA:    

Artículo l°. Confiérese  autorización al doctor Alvaro José Cobo Soto, Director Técnico Código 0100  Grado 22 de la Dirección General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo  Económico, para aceptar de la UNCTAD, los gastos por concepto de viáticos y  tiquetes aéreos, con el objeto de asistir a la reunión de “Expertos en  experiencias nacionales en el ámbito de la regulación y la liberación: Ejemplos  del sector de los servicios de la construcción y contribuciones de dicho sector  de los países en desarrollo”, que se realizará en la ciudad de Ginebra  (Suiza) del 23 al 25 de octubre de 2000.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  17 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

EL Viceministro de  Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Desarrollo Económico,    

Juan Alfredo Pinto Saavedra.    

               

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