DECRETO 2074 DE 2000
(octubre 17)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de la UNCTAD, ha invitado al doctor Alvaro José Cobo Soto, Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico, para asistir a la reunión de “Expertos en experiencias nacionales en el ámbito de la regulación y la liberación: Ejemplos del sector de los servicios de la construcción y contribuciones de dicho sector de los países en desarrollo”, que se realizará en la ciudad de Ginebra (Suiza) del 23 al 25 de octubre de 2000;
Que la participación de este país es fundamental por que permite identificar los mejores conocimientos y los temas de especial relevancia del sector de la construcción de Colombia ante los demás países que participan, por lo tanto es de suma importancia la asistencia del doctor Alvaro José Cobo Soto, a dicha reunión;
Que los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, serán suministrados por la UNCTAD;
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de Gobiernos extranjeros u organismos internacionales,
DECRETA:
Artículo l°. Confiérese autorización al doctor Alvaro José Cobo Soto, Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección General de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Económico, para aceptar de la UNCTAD, los gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos, con el objeto de asistir a la reunión de “Expertos en experiencias nacionales en el ámbito de la regulación y la liberación: Ejemplos del sector de los servicios de la construcción y contribuciones de dicho sector de los países en desarrollo”, que se realizará en la ciudad de Ginebra (Suiza) del 23 al 25 de octubre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Juan Alfredo Pinto Saavedra.