DECRETO 2072 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2072 DE 2000    

(octubre 17)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 2688 de 1999.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990, el  artículo 5° de la Ley 547 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 51 de 1990 autoriza  al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería TES–Clase B” para sustituir los Títulos de  Ahorro Nacional-TAN–, obtener recursos para financiar apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de  tesorería;    

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería-TES–Clase B”;    

Que el artículo 5° de la Ley 547 de 1999 señala  que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería-TES-Clase B con base  en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en  moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y  estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones  presupuestales por el monto de éstas;    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto por el artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa Número 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre  de 1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las Comunicaciones JDS-34835  y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República  determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;    

Que el artículo 1° de la Ley 612 de 2000  adicionó el Presupuesto de Recursos de Capital de la Nación en la suma de  cuatro billones cuatrocientos cinco mil doscientos cinco millones cuatrocientos  sesenta y cuatro mil setecientos seis pesos ($4.405.205.464.706) moneda legal;    

Que el artículo 1° de la Ley 612 de 2000  sustituyó en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la  suma de un billón trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco  millones doscientos mil pesos ($1.372.785.200.000) moneda legal de ingresos  corrientes de la Nación por recursos del crédito interno;    

Que del total de los  recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales  para la vigencia fiscal de 2000, existe disponibilidad para emitir Títulos de  Tesorería TES Clase B hasta por la suma de once billones quinientos mil  millones de pesos ($11.500.000.000.000) moneda legal colombiana, y    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 4  de la parte resolutoria de la Sentencia C955/2000 proferida por la Corte  Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo primero del Decreto 2688 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°.  Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, “Títulos de Tesorería-TES-Clase  B”, hasta por la suma de once billones quinientos mil millones de pesos  ($11.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2000.”    

Artículo 2°. El artículo  5° del Decreto 2688 de 1999  quedará así:    

“Artículo 5°. Para efectos  de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una  unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base  exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada  por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología  que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.”    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se  entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  17 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

               

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