DECRETO 2072 DE 2000
(octubre 17)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2688 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990, el artículo 5° de la Ley 547 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley 51 de 1990 autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería TES–Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional-TAN–, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;
Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería-TES–Clase B”;
Que el artículo 5° de la Ley 547 de 1999 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería-TES-Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999 según consta en las Comunicaciones JDS-34835 y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;
Que el artículo 1° de la Ley 612 de 2000 adicionó el Presupuesto de Recursos de Capital de la Nación en la suma de cuatro billones cuatrocientos cinco mil doscientos cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos seis pesos ($4.405.205.464.706) moneda legal;
Que el artículo 1° de la Ley 612 de 2000 sustituyó en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de un billón trescientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco millones doscientos mil pesos ($1.372.785.200.000) moneda legal de ingresos corrientes de la Nación por recursos del crédito interno;
Que del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2000, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por la suma de once billones quinientos mil millones de pesos ($11.500.000.000.000) moneda legal colombiana, y
Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 4 de la parte resolutoria de la Sentencia C955/2000 proferida por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo primero del Decreto 2688 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, “Títulos de Tesorería-TES-Clase B”, hasta por la suma de once billones quinientos mil millones de pesos ($11.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2000.”
Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto 2688 de 1999 quedará así:
“Artículo 5°. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.”
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.