DECRETO 2071 DE 2000
(octubre 17)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento de Norte de Santander y se designa provisionalmente al Gobernador encargado para el mismo departamento.
Nota: Modificado por el Decreto 2176 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el 115 de la Ley 200 de 1995 y el 106 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del oficio 0800 del 3 de octubre de 2000 el doctor Alberto Morales Támara, Procurador Delegado de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, comunicó al señor Presidente de la República la decisión adoptada en la misma fecha en el sentido de ordenar la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo, del Gobernador del departamento del Norte de Santander, doctor Alberto García-Herreros Cabrera;
Que conforme a los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y del Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, identificados con los números 812 del 13 de abril de 1996 y 812A del 24 de junio del mismo año, se aplican en lo relativo al procedimiento para proveer las vacantes ocasionadas por la suspensión de los Gobernadores las disposiciones previstas para los Alcaldes en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994;
Que siguiendo los criterios establecidos en la sentencia C-488 de 1997 de la honorable Corte Constitucional, los eventuales vacíos de regulación en materia de procedimiento para llenar temporalmente las vacantes de funcionarios de elección popular han de solucionarse recurriendo a los principios y reglas que rigen una situación semejante;
Que el parágrafo transitorio del artículo 94 de la Ley 200 de 1995, establece que mientras se expide la ley a que se refiere el inciso 2° del artículo 303 de la Constitución Política, las faltas absolutas o temporales de los Gobernadores que se presenten como consecuencia de las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación, se llenarán de conformidad con lo previsto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;
Que el artículo 115 de la Ley 200 de 1995 establece: “Cuando la investigación verse sobre faltas gravísimas o graves, el nominador, por su iniciativa o a solicitud de quien adelanta la investigación, o el funcionario competente para ejecutar la sanción a solicitud del Procurador General de la Nación, o de quien delegue, podrán ordenar la suspensión provisional del investigado por el término de tres (3) meses, prorrogables hasta por otros tres (3) meses, siempre y cuando existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio facilita la interferencia del presunto autor de la falta en el trámite normal de la investigación o ante la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta.
“El auto que ordene o solicite la suspensión provisional será motivado, tendrá vigencia inmediata y contra él no procede recurso alguno”;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, dispone que en los casos de falta absoluta o suspensión, se designará Alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, aplicado en los términos indicados por el honorable Consejo de Estado en los conceptos arriba indicados y siguiendo la orientación jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional, exige que en el caso de suspensión del Gobernador el señor Presidente de la República designará otro Gobernador del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de su elección;
Que mientras se recibe la terna de que trata el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y se posesiona en legal forma el encargado que se escoja de ella, se hace necesario designar, con carácter provisional, a un Gobernador para que asuma las funciones propias del cargo;
Que el presente acto es de ejecución y, por ende, contra él no procede recurso alguno en los términos del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2176 de 2000, artículo 1º. Suspéndase hasta el 29 de octubre de 2000 en el cargo de Gobernador del departamento de Norte de Santander al doctor Alberto García-Herreros Cabrera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Texto inicial: “Suspéndase por el término de tres meses en el cargo de Gobernador del departamento de Norte de Santander al doctor Alberto García-Herreros Cabrera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.”.
Artículo 2°. Desígnase provisionalmente como Gobernadora del departamento de Norte de Santander a la doctora Luz Amelia Amado Montoya, identificada con la cédula de ciudadanía número 60299703 de Cúcuta, mientras se provee el encargo correspondiente.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.