DECRETO 2069 DE 2001
(octubre 1°)
por el cual se determina la composición del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1226 de 1989 y 1628 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1226 de 1989, modificado por el Decreto 1628 de 1993, establece en su artículo 4° que “Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización serán determinados en cada caso por el Gobierno Nacional”;
Que la Resolución 529 de 1989 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao, determinó en su artículo 2° la integración del Comité Directivo, basándose en el artículo 4° del Decreto 1226 de 1989, el cual fue modificado posteriormente por el Decreto 1628 de 1993;
Que es necesario adecuar la composición del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao,
DECRETA:
Artículo 1°. El Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao, tendrá un Comité Directivo que estará integrado por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.
3. El Director de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Un representante de los productores de cacao.
5. Un representante de los exportadores de cacao.
6. Un representante de los industriales del cacao.
Parágrafo 1°. El representante de los productores, industriales y exportadores se definirá por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad.
Parágrafo 2°. La Entidad administradora y el Interventor del Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao, participarán en las reuniones del Comité Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.