DECRETO 2069 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2069 DE 1998    

(octubre 9)    

por medio del cual se reglamenta  parcialmente la Ley 418 de 1997    

Nota: Modificado por el Decreto 4309 de 2004  que en su artículo 1°, reza lo  siguiente: “Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 782 de 2002, las  medidas a que se refiere el Decreto  2069 del 9 de octubre de 1998 se podrán aplicar a los miembros representantes  de los grupos armados al margen de la ley.”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones  constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del  Artículo 189 de la Constitución Nacional    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para efectos del parágrafo 3º. Del artículo 8º.  De la Ley 418 de 1997, se  podrán adoptar, con el fin de garantizar y facilitar la gestión de los miembros  representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la  libertad, entre otras, las siguientes medidas:    

A. Determinar condiciones o lugares especiales de reclusión,  en lo referente a seguridad, espacio y régimen de visitas.    

B. Suministrar y autorizar el uso de instrumentos de  comunicación y equipos de oficina.    

C. Autorizar la recepción, posesión y derecho a la reserva de  material fílmico, fotográfico, bibliotecario y documental.    

D. Disponer el traslado a otros centros carcelarios.    

E. Determinar el traslado temporal fuera de los centros de  reclusión, bajo la supervisión y vigilancia permanente del INPEC. En virtud de  este traslado no se modificará la situación jurídica de la persona y no se  interrumpirá el tiempo del cumplimiento de la medida de aseguramiento o de la  pena.    

Artículo 2º. Las medidas a que se refiere el artículo  anterior las dispondrá el Director del INPEC, a solicitud del Ministro de  Justicia y del Derecho y del Alto Comisionado para la Paz.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de  octubre de 1998.    

El  Presidente de la República,    

ANDRÉS PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez N.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho    

Parmenio Cuéllar Bastidas              

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