DECRETO 2066 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2066 DE 2001    

(septiembre  30)    

por el cual se modifica el Decreto 1949 de 2001.    

Nota: Modificado por el Decreto 2908 de 2001.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los  artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 2° del Decreto  1949 del 17 de septiembre de 2001, se co nfirió comisión de servicios al  exterior, a la Ministra de Cultura, para desplazarse a las ciudades de Lucerna  (Suiza), París y Biarritz (Francia) del 22 de septiembre al 4 de octubre de  2001;    

Que mediante el artículo 3° del mismo decreto se autorizó  el reconocimiento y pago de ocho días y medio (8.5) por concepto de  alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y cuatro  (4) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y transporte  local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$4.142, sufragados con  cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2‑02‑10,  según CDP 501 del 28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la  Secretaría General;    

Que por necesidades del servicio se requiere la presencia  en el país de la Ministra de Cultura, debiéndose suspender la comisión de  servicios a partir del 27 de septiembre del presente año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1949 de 2001,  el cual quedará así:    

“Confiérese comisión de servicios al exterior, a la  Ministra de Cultura, para desplazarse a la ciudad de Lucerna (Suiza), del 22 al  27 de septiembre de 2001, con el objeto de participar en la Cuarta Conferencia  Internacional de Ministros de Cultura de la Red Internacional de Políticas  Culturales a realizarse en esta ciudad”.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 2908 de 2001,  artículo 2º. La Ministra de Cultura, tiene  derecho al reconocimiento y pago de tres (3) días por concepto de alimentación,  alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y dos días y  medio(2.5) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y  transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$1.710,  sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro  presupuestal 2‑02‑10 según CDP 501 del 28 de agosto de 2001,  expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General. Los tiquetes aéreos  serán asumidos con cargo al Convenio 655 de 1999, suscrito entre el Ministerio  de Cultura y la SECAB.    

Texto  inicial: “Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1949 de 2001,  el cual quedará así:    

“La Ministra de  Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de un día y medio (1.5) por  concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380  diarios y cuatro (4) días por concepto de viáticos complementarios  (alimentación y transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de  US$1.482, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro  presupuestal 2‑02‑10 según CDP 501 del 28 de agosto de 2001,  expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General. Los tiquetes aéreos  serán asumidos con cargo al Convenio 655/99, suscrito entre el Ministerio de  Cultura y la Secab.”.    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 2908 de 2001,  artículo 3º. Ordénese el reintegro de  US$2.432, correspondientes a cinco días y medio (5.5) de viáticos a razón de  US$380 diarios y un día y medio (1.5) a razón de US$228 diarios, de acuerdo a  lo autorizado por el Decreto 1949 de 2001.    

Texto  inicial: “Ordénese el reintegro de US$2.660,  correspondientes a siete (7) días de viáticos a razón de US$380 diarios, de  acuerdo a lo autorizado por el Decreto 1949 de 2001.”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 30 de septiembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

               

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