DECRETO 2066 DE 2000
(octubre 17)
por el cual se concede una comisión al exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política, 34 y 96 del Decreto 1950 de 1973 y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Caracas, Venezuela, se llevará a cabo el día 18 de octubre, la Reunión Conjunta entre los Países Miembros Plenipotenciarios de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Ministros Encargados del Area de Transporte Carretero de los Países Miembros de la Comisión Andina;
Que es necesaria la asistencia del Ministro de Transporte, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, a la citada reunión,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, identificado con la cédula ciudadanía 19062306, del 18 al 19 de octubre de 2000, para que se desplace a la ciudad de Caracas, Venezuela, con el objeto de asistir a la Reunión Conjunta entro los Países Miembros Plenipotenciarios de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Ministros Encargados del Area de Transporte Carretero de los Países Miembros de la Comisión Andina.
Artículo 2°. El Comisionado tendrá derecho a devengar viáticos a razón de US$200 diarios por un día pernoctando y $100 por un día sin pernoctar, para un total de US$300 y al suministro de pasajes aéreos en clase ejecutiva, en la ruta Bogotá-Caracas-Bogotá.
Artículo 3°. Los gastos correspondientes a viáticos y pasajes serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01, Gestión General, Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02 Adquisición de Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al Exterior, Recurso 10 otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte de la actual vigencia.
Artículo 4°. Encargar al doctor Federman Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, mientras el titular permanece en comisión.
Artículo 5°. El comisionado deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.