DECRETO 2062 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2062  DE 2001    

(septiembre 28)    

por medio del cual se confiere comisión  de servicios al exterior y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  por los Decretos 1050 y 2004 de 1997, 26 de 1998, 476 de 2000 y 1461 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que por Comunicación del 25 de septiembre  de 2001, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, formula invitación a los  funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en  la Reunión sobre la Propuesta de Reforma al Régimen Pensional, con los Técnicos  del Banco Mundial, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington-Estados  Unidos, durante los días comprendidos entre el 2 y el 5 de octubre de 2001;    

Que dada la trascendencia de esta  Reunión, es de vital importancia la participación activa del doctor Angelino  Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social;    

Que se cuenta con la correspondiente  disponibilidad presupuestal para atender los gastos que ocasione esta comisión,  con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social-Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario  responsable del manejo de la Caja Menor de fecha 25 de septiembre de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Confiérese Comisión de  Servicios al exterior al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, del 2 al 6 de octubre del presente año, incluidos los días de  desplazamiento, con el fin de que participe en la Reunión sobre Reforma  Pensional, que se celebrará en Washington-Estados Unidos, durante el período  comprendido entre el 2 y el 5 de octubre de 2001.    

Artículo 2º. El doctor Angelino Garzón,  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, tendrá derecho a pasajes de ida y  regreso en primera clase y al pago de viáticos a razón de doscientos sesenta y  cinco dólares (US$265) diarios durante los primeros cuatro días y ciento treinta  y dos dólares con cincuenta centavos de dólar (US$132.50) por el último día,  que se pagarán con cargo a la Caja Menor de Viáticos del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social-Grupo Administrativo, según certificación expedida por el  funcionario responsable del manejo de la Caja Menor de fecha 25 de septiembre  de 2001.    

Artículo 3º. Encárgase al doctor Alvaro  Patiño Pulido, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones del  Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la ausencia de su  titular, doctor Angelino Garzón.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre  de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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