DECRETO 2060 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2060  DE 1998    

(octubre 8)    

“por el  cual se modifica el Artículo 56. del Decreto  No. 3112 de diciembre 30 de 1997”.    

Nota: Derogado por el Decreto 592 de 1999.    

El Presidente de la República en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1º. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto  No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de  seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto,  la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de:    

1. Señalización Fluvial.    

2. Balizaje Fluvial    

3. Luces y Señales de Navegación y Reglas de  Tráfico Fluvial    

4. Embarcaciones Mayores    

5. Embarcaciones Menores    

6. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones  Mayores    

7. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones  Menores    

8. Operación de Transbordadores y Prestación de  Servicios de Trasbordo.    

9. Construcción de Obras Fluviales    

10. Puertos, Muelles y Bodegas    

11. Astilleros    

12. Tripulación y Dotación de las Embarcaciones  Fluviales    

Artículo 2º. FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE  para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional,  expida el Reglamento de la Policía Fluvial.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias en especial el Decreto  1292 del 9 de julio de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del  mes de octubre de 1998.    

El Presidente de la República,    

ANDRÉS PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Transporte    

Mauricio Cárdenas Santamaría              

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