DECRETO 2060 DE 1998
(octubre 8)
“por el cual se modifica el Artículo 56. del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997”.
Nota: Derogado por el Decreto 592 de 1999.
El Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de:
1. Señalización Fluvial.
2. Balizaje Fluvial
3. Luces y Señales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial
4. Embarcaciones Mayores
5. Embarcaciones Menores
6. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores
7. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores
8. Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.
9. Construcción de Obras Fluviales
10. Puertos, Muelles y Bodegas
11. Astilleros
12. Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales
Artículo 2º. FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional, expida el Reglamento de la Policía Fluvial.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1292 del 9 de julio de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre de 1998.
El Presidente de la República,
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte
Mauricio Cárdenas Santamaría