DECRETO 206 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 206 DE 1999    

(febrero 1º)    

por el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico saneado que  deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el  país.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia y los artículos 82 numeral 3 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, 6 del Decreto 717 de 1994 y  el artículo 79 literal a) del Decreto 1295 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al  Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las  entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y reaseguradoras mantengan  niveles adecuados de solidez financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a  los riesgos asociados con su actividad,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Obligatoriedad. En forma adicional al cumplimiento de las normas vigentes sobre  el cálculo del margen de solvencia, durante el año 1999, las entidades  aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros deberán acreditar  ante la Superintendencia Bancaria, en forma previa a la operación de nuevos  ramos de seguros y mantener para la explotación de los ya autorizados, un  patrimonio técnico saneado igual o superior a los montos establecidos en el  presente decreto.    

Artículo 2º. Cuantía  mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros  generales. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y las  cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los  siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se  señala:       

Ramos                    

Patrimonio técnico    saneado mínimo   

Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier    otro.                    

$3.454.000.000   

Automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante.                    

$2.411.000.000   

Automóviles.                    

$1.716.000.000   

Incendio, terremoto y lucro cesante.                    

$695.000.000   

Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante.                    

$1.042.000.000      

Parágrafo primero: Las  compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas  para explotar o pretendan explotar alguno de los ramos de seguros de personas  deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a setecientos  cuarenta y siete millones de pesos .($747.000.000.00), en adición a los montos  señalados para los demás ramos autorizados.    

Parágrafo segundo: Las  compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas  para explotar o pretendan explotar el ramo de seguro del crédito deberán  mantener y/o acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a un mil  trescientos cincuenta y nueve millones de pesos ($1.359.000.000.00), en adición  a los montos señalados para los demás ramos autorizados.    

Artículo 3º. Cuantía  mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros  de vida. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y  cooperativas de seguros de vida existentes y aquellas que pretendan tal  condición, deberán mantener y/o acreditar para los ramos de vida individual y  complementarios, no podrá ser inferior a un mil quinientos noventa y dos  millones de pesos ($1.592.000.000.00).    

Artículo 4º. Cuantía  mínima adicional de patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El monto  de patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida  deberán acreditar y/o mantener para la explotación de los siguientes ramos de  seguros, no podrá ser inferior al que a continuación se señala:       

Ramos                    

Patrimonio técnico    saneado mínimo adicional   

Previsionales de invalidez y sobrevivencia                    

$590.000.000   

Pensiones con excepción de planes alternativos                    

$1.772.000.000   

Riesgos Profesionales.                    

$1.182.000.000      

Artículo 5º. Cuantía  mínima de patrimonio técnico saneado para reaseguradoras. Las entidades  reaseguradoras existentes en el país y aquellas que pretendan tal condición,  deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a seis  mil trescientos setenta y siete millones de pesos ($6.377.000.000.00).    

Artículo 6º.  Valoración de los rubros del patrimonio. Para el cálculo del patrimonio técnico  saneado a que se refiere este decreto, se aplicarán las reglas previstas en el  numeral 2 del capítulo XIII de la circular externa 100 de 1995, emanada de la  Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Artículo 7º. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro  técnico de Hacienda encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Sergio Clavijo  Vergara.              

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