DECRETO 2056 DE 2001
(septiembre 28)
por el cual se deroga el Decreto 2378 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 8ª de 1973 y 323 de 1996, con sujeción a las normas generales de la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos señalados en el artículo 109 de la Decisión 406 del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 1407 de 1999, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2378 del 20 de noviembre de 2000, por el cual se adoptó una medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de alcohol extraneutro, originarias de la Comunidad Andina (CAN), clasificada por la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00;
Que realizado el trámite ante la Secretaría General de la CAN ordenado por el artículo 109 de la Decisión 406 del Acuerdo de Cartagena, ésta denegó la medida de salvaguardia adoptada mediante el Decreto 2378 de 2000 y ordenó suspender su aplicación,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto 2378 del 20 de noviembre de 2000, por el cual se adoptó la aplicación de una medida de salvaguardia sobre las importaciones de alcohol extraneutro originarias de la Comunidad Andina, clasificadas por la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00, consistente en un contingente de 10,868,714 de litros por año.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
La Viceministra de Comercio Exterior encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,
Claudia María Uribe Pineda.