DECRETO 2050 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2050 DE 1999    

(octubre 15)    

por el cual se promulga el “Convenio  de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República de Colombia y  la República de Cuba”, suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que  le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los  tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo  internacional que ligue a Colombia;    

Que el 6 de agosto de 1994 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley 30 del  12 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial número 35735 del 3 de  abril de 1981, efectuó el canje de ratificaciones del “Convenio de  Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República de Colombia y la  República de Cuba”, suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980,  instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 6 de agosto de  1994, de conformidad con lo previsto en su artículo VII,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el “Convenio de Cooperación Económica y  Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba”,  suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980.    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del  “Convenio de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República  de Colombia y la República de Cuba”, suscrito en La Habana el 30 de  septiembre de 1980, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica  del Ministerio de Relaciones Exteriores).    

«CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y  CIENTIFICO-TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CUBA    

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Cuba, con el deseo de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas  relaciones existentes entre los dos países en el plano de la cooperación  económica y científico-técnica y convencidos del mutuo beneficio que la misma  ofrece para su desarrollo social y económico, han acordado lo siguiente:    

ARTICULO I    

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar programas  de cooperación económica y científico-técnica de conformidad con los objetivos  de su desarrollo económico y social.    

ARTICULO II    

La cooperación económica y científico-técnica prevista en el artículo  anterior se concretará a través de los Programas de Trabajo que acuerde la  Comisión Mixta Intergubernamental prevista en el artículo IV de este mismo  Convenio, la que se desarrollará, entre otras, por las siguientes formas:    

a) Intercambio de especialistas y científicos;    

b) Concesión de becas de estudios y de especialización para  profesionales y técnicos medios;    

c) Utilización de equipos e instalaciones;    

d) Intercambio de información, documentación y experiencias;    

e) Transferencia de conocimientos y prestación de cooperación técnica;    

f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;    

g) Instalación de centros de documentación técnico-pedagógica y de  centros de perfeccionamiento profesional y laboral;    

h) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.    

ARTICULO III    

Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que se refiere  el presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria  reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan  procurarse para este efecto.    

ARTICULO IV    

Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes  constituirán una Comisión Mixta Intergubernamental, que estará integrada por  igual número de miembros colombianos y cubanos designados por los respectivos  Gobiernos.    

La Comisión Mixta se reunirá por acuerdo de ambas Partes en las fechas y  lugares que se determinen.    

ARTICULO V    

La Comisión Mixta Intergubernamental acordará posteriormente las  condiciones administrativas, financieras y técnicas, de acuerdo con las  reglamentaciones vigentes en ambos países, incluyendo lo relativo a los consultores,  especialistas y técnicos de ambos países. Estas condiciones formarán parte  integrante del presente Convenio.    

ARTICULO VI    

Del desarrollo del presente Convenio serán responsables las entidades  competentes designadas por los dos Gobiernos y coordinadas por el Ministerio de  Relaciones Exteriores en Colombia y en Cuba, el Comité Estatal de Colaboración  Económica.    

ARTICULO VII    

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el  canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez que se hayan cumplido las  disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes.    

Este Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego de los cuales  se entenderá renovado automáticamente por período sucesivo de un (1) año, si  ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de  antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio.    

En cualquier momento una de las Partes Podrá denunciar el presente  Convenio mediante notificación formulada a la otra y sus efectos cesarán treinta  (30) días después de su denuncia; pero en caso de que en el momento de la  denuncia se encuentren en ejecución proyectos y/o contratos celebrados en  desarrollo del Convenio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el  mismo y las condiciones acordadas por la Comisión Mixta Intergubernamental, los  programas seguirán su curso normal hasta la fecha de terminación de los mismos.    

Hecho en la ciudad de La Habana, Cuba, el día 30 de septiembre de 1980,  en dos originales en idioma español.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

Dr. José M. Arias Carrizosa.    

Por e Gobierno de la República de Cuba,    

Lic. Héctor Rodríguez Llompart.»    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del  Despacho del Ministro,    

María Fernanda Campo Saavedra.              

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