DECRETO 2049 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2049 DE 1999    

(octubre 15)    

por el cual se promulgan unos tratados  internacionales.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que  le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los  tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo  internacional que ligue a Colombia;    

Que el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre  la República de Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de  Bogotá, D.C., el 16 de julio de 1991, aprobado mediante Ley 305  del 5 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.852 del 9  de agosto de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por  la Corte Constitucional mediante Sentencia C-104/95 del 6 de marzo  de 1997, y en cumplimiento de su artículo XII, para ponerlo en vigor se remitió  por el Gobierno de Chile la Nota Diplomática número 024638 del 10 de diciembre  de 1993 y por el Gobierno de Colombia la Nota Diplomática DM/OJ.AT. número  032105 de 23 de junio de 1997; por lo tanto, el Convenio entró en vigor el 23  de julio de 1997;    

Que el “Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República  de Colombia y Rumania”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 5 de agosto  de 1993, aprobado mediante Ley 284  del 14 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.809 del  19 de junio de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por  la Corte Constitucional mediante Sentencia C-29/97 del 30 de enero  de 1997, y en cumplimiento de su artículo 23, para ponerlo en vigor se remitió  por el Gobierno de Rumania la Nota Diplomática I 2/2678 de abril de 1994 y por  el Gobierno de Colombia la Nota Diplomática DM/OJ.AT. 0027277 del 28 de mayo de  1997; por lo tanto, el acuerdo entró en vigor el 28 de mayo de 1997;    

Que el “Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la  República de Colombia y la Federación de Rusia”, hecho en Moscú, el 8 de  abril de 1994, aprobado mediante Ley 292  del 16 de julio de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.834 del  18 de julio de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por  la Corte Constitucional mediante Sentencia C-140/97 del 19 de marzo  de 1997, y en cumplimiento de su artículo 17, para ponerlo en vigor se remitió  por el Gobierno de la Federación de Rusia la Nota Diplomática de 14 de marzo de  1995 y por el Gobierno de Colombia la Nota Diplomática DM/OJ.AT. número 025256  del 11 de julio de 1997, las cuales fueron intercambiadas mediante Protocolo de  Canje de Notas del 26 de noviembre de 1997; por lo tanto, el Tratado entró en  vigor el 26 de noviembre de 1997;    

Que el 16 de enero de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley  251 del 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial número  42.171 del 29 de diciembre de 1995, y declarada exequible por la Corte  Constitucional en Sentencia C-381/96 del 22 de  agosto de 1996, depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los  Países Bajos el Instrumento de Ratificación de la “Convención para el  Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales”, suscrita en La Haya  el 18 de octubre de 1907, instrumento internacional que entró en vigor para  Colombia el 16 de marzo de 1997, de conformidad con lo previsto en su artículo  95;    

Que el 18 de marzo de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional, mediante Ley 213  del 26 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial número 42.064 del  26 de octubre de 1995 y declarada exequible por Corte Constitucional en  Sentencia C-172  del 29 de abril de 1996, depositó ante la Secretaría General del Sistema de  la Integración Centroamericana SG-SICA-el Instrumento de Adhesión al  “Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica  (BCIE)”, suscrito en Managua el l3 de diciembre de 1960 y el  “Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano  de Integración Económica”, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989,  instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia el 18 de marzo  de 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Convenio y 3 del  Protocolo;    

Que el 2 de junio de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley 323  del 10 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.899 del  16 de octubre de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en  Sentencia C-231/97 del 15 de mayo  de 1997, depositó ante la Secretaría General de la Comunidad Andina el  Instrumento de Ratificación del “Protocolo Modificatorio del Acuerdo de  Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)”, suscrito en  Trujillo, Perú el 10 de marzo de 1996, instrumento internacional que entró en  vigor para Colombia el 2 de junio de 1997, de conformidad con lo previsto en su  artículo 5;    

Que el 24 de junio de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley 313  del 12 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.857 del  16 de agosto de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en  Sentencia C-177/97 del 10 de abril  de 1997, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento  de Ratificación del “Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur”, hecho  en Ginebra el 1 de septiembre de 1994, instrumento internacional que entró en  vigor para Colombia el 23 de agosto de 1997, de conformidad con lo previsto en  su artículo XV;    

Que el 5 de agosto de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley 306  del 5 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.852 del 9  de agosto de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en  Sentencia C-146/97 del 19 de marzo  de 1997 depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el  Instrumento de Ratificación de la “Enmienda de Copenhague al Protocolo de  Montreal Relativas a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, suscrita  en Copenhague el 25 de noviembre de 1992, instrumento internacional que entró  en vigor para Colombia el 3 de noviembre de 1997, de conformidad con lo  previsto en el artículo 2 del Anexo C;    

Que el 5 de agosto de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley 297  del 17 de julio de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.840 del  25 de julio de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en  Sentencia C-144/97 del 19 de marzo  de 1997, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el  Instrumento de Adhesión del “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de  Muerte”, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1989, instrumento  internacional que entró en vigor para Colombia el 5 de noviembre de 1997, de  conformidad con lo previsto en su artículo 8°;    

Que el 15 de agosto de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso  Nacional mediante Ley 295  del 16 de julio de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.838 del  23 de julio de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia  C-142/97 del 19 de marzo  de 1997, depositó ante la Secretaría General de la Comisión Permanente del  Pacífico Sur (CPPS) el Instrumento de Ratificación del “Protocolo sobre el  Programa para el Estudio Regional del Fenómeno del Niño en el Pacífico Sudeste  (ERFEN)”, suscrito en Puerto Callao el 6 de noviembre de 1992 instrumento  internacional que entró en vigor para Colombia el 16 de octubre de 1997, de  conformidad con lo previsto en su artículo 18,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio Básico de Cooperación Técnica  y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile”,  hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 16 de julio de 1991.    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del  “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de  Colombia y la República de Chile”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el  16 de julio de 1991, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica  del Ministerio de Relaciones Exteriores).    

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y  CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE    

La República de Colombia y la República de Chile, en adelante  denominadas las “Partes. Contratantes”.    

Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad  existentes entre los dos países.    

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso  técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una  cooperación en campos de interés mutuo.    

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan  al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos  de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el  avance económico y social de sus respectivos países.    

Acuerdan lo siguiente:    

Artículo I.    

1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común  acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica en  aplicación del presente Convenio que les servirá de base.    

2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución  de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y  cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación  científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en  consideración, asimismo, los respectivos sistemas nacionales de ciencia y  tecnología y la importancia de los proyectos de desarrollo de carácter nacional  y regional integrado.    

3. Además, las Partes Contratantes, podrán cuando lo consideren  necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica,  en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.    

Artículo II.    

1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes  Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales en consonancia con las  prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y  estrategias de desarrollo económico y social, científico y tecnológico.    

2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos  financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde  serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones,  inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.    

3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las  entidades coordinadoras mencionadas en el artículo VII.    

Artículo III.    

En la ejecución del programa se incentivará e incluirá, cuando sea  necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de  cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.    

Artículo IV.    

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y  científica entre los dos países podrá tener las siguientes modalidades:    

a) Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de  investigación y/o desarrollo científico y tecnológico;    

b) Suscripción de Acuerdos Complementarios entre centros homólogos de  investigación;    

c) Envío de expertos;    

d) Envío de equipo y material para la ejecución de proyectos  específicos;    

e) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional;    

f) Concesión de becas de estudio para especialización;    

g) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios  o centros de perfeccionamiento;    

h) Organización de seminarios y conferencias;    

i) Prestación de servicios de consultoría;    

j) Intercambio de información científica y tecnológica;    

k) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros  países;    

l) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.    

Artículo V.    

Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los  ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas  de especial interés científico y tecnológico, las siguientes:    

– Planificación y desarrollo    

– Planificación urbana y regional    

– Medio ambiente y recursos naturales    

– Oceanografía química, física y biológica    

– Pesca, acuicultura y transformación de productos pesqueros    

– Nuevas tecnologías    

– Telecomunicaciones    

– Microelectrónica e informática aplicada a procesos industriales    

– Innovación tecnológica y productiva    

– Energía    

– Minería    

– Agricultura y Agroindustria    

– Puertos    

– Transporte y comunicaciones    

– Vivienda y hábitat    

– Salud pública, medicina preventiva y previsión social    

– Sismología.    

Artículo VI.    

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el  cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su  ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión mixta, que se  reunirán alternadamente cada dos años en Colombia y en Chile. Esta Comisión  mixta tendrá las siguientes funciones:    

a) Evaluar y definir áreas prioritarias en que sería factible la  realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;    

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de  cooperación técnica y científica;    

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular  las recomendaciones pertinentes.    

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una  de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos  específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y  posterior aprobación dentro de la Comisión mixta. Asimismo, las Partes  Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren  necesario, reuniones especiales de la Comisión mixta.    

Artículo VII.    

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de  contar con un mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes  Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación técnica y  científica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.    

2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:    

a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la  cooperación técnica de ambos países;    

b) Proponer a la Comisión mixta el Programa Bienal o sus modificaciones,  identificando los proyectos específicos, así como los recursos necesarios para  su cumplimiento;    

c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, procurando los  medios para su conclusión en los plazos previstos.    

3. El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de los  Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de planificación y  cooperación, instituciones de ciencia y tecnología, universidades y sector  privado cuando corresponda.    

Artículo VIII.    

Las Partes Contratantes podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar  el financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la  ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente  Convenio.    

Artículo IX.    

Los costos de pasajes aéreos del personal a que se refiere el artículo  IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se  sufragará por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación,  transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecución del programa se  cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra  manera en los programas o en los acuerdos complementarios.    

Artículo X.    

Las normas vigentes en cada país sobre privilegios y exenciones de los  funcionarios y expertos de las Naciones Unidas se aplicarán al personal  designado para trabajar en el territorio del otro país.    

Artículo XI.    

Las normas vigentes que rigen la internación en cada país de equipos y  materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas  de cooperación técnica y científica se aplicarán a los equipos y materiales  suministrados a cualquier título por un Gobierno u otro en el marco de  proyectos y programas de cooperación técnica y científica.    

Artículo XII.    

1. El presente Convenio tendrá vigencia de diez (10) años, prorrogables  automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes comunique por  escrito a la otra con anterioridad mínima de seis (6) meses su decisión en  contrario.    

2. El presente Convenio será sometido para su perfeccionamiento a los  procedimientos constitucionales y legales de cada país y entrará en vigor a  partir de la fecha de la ultima de esas notificaciones.    

3. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,  mediante notificación escrita dirigida a la otra con una antelación de seis (6)  meses a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.    

4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminación  de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución, no se  verán afectados y continuarán hasta su conclusión.    

Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el  Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre ambos  Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogotá.    

Hecho en Santa Fe de Bogotá a los dieciséis días del mes de julio de mil  novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en el idioma español,  siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.    

Por la República de Colombia,    

Luis Fernando Jaramillo Correa,    

Ministro de Relaciones Exteriores.    

Por la República de Chile,    

Enrique Silva Cimma,    

Ministro de Relaciones Exteriores.    

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones  Exteriores    

HACE CONSTAR:    

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original  del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de  Colombia y la República de Chile, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 16 de  julio de 1991, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de  este Ministerio.    

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintiocho (28) de julio del año de  mil novecientos noventa y nueve (1999).    

El Jefe de Oficina Jurídica,    

Héctor Adolfo Sintura.    

Artículo 2°. Promúlgase el “Acuerdo General de Amistad y  Cooperación entre la República de Colombia y Rumania”, hecho en Santa Fe  de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 1993.    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del  “Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y  Rumania”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 1993,  debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores).    

ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION  ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA    

La República de Colombia y Rumania, denominados en lo sucesivo las  Partes:    

Con el deseo de desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales  de amistad y cooperación    

existentes entre ambos países;    

Teniendo en cuenta la identidad de intereses existentes entre los dos  países y destacando su apego irrestricto a los principios de soberanía e  independencia nacionales, la igualdad de derechos, la autodeterminación de los  pueblos, la no intervención en los asuntos internos, el respeto a los derechos  y libertades humanas fundamentales, la observancia de buena fe de los  compromisos asumidos, la solución pacífica de las controversias, la prohibición  de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la  cooperación entre los Estados y otros principios y normas generalmente  reconocidos del Derecho Internacional;    

Deseosos de promover y desarrollar las relaciones económicas entre sus  países sobre la base de la igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo;    

Teniendo presente las posibilidades que sus economías ofrecen para un  desarrollo armónico y la diversificación de la cooperación económica,  tecnológica y comercial;    

Reconociendo que el desarrollo de las instituciones y estructuras  basadas en la economía de mercado ayudarán a ampliar y diversificar la  cooperación económica entre ambos países;    

Tomando en cuenta la participación de ambos países en el Acuerdo General  para Aranceles y Comercio (GATT), con el fin de contribuir a la realización de  un sistema multilateral de comercio eficaz;    

Deseando reforzar las relaciones bilaterales y las acciones de  cooperación, sin perjuicio de sus compromisos internacionales;    

Convencidos de que el desarrollo económico y tecnológico de sus países, así  como la ampliación del comercio y de la cooperación entre sí contribuyen al  bienestar, la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las  instituciones democráticas,    

Convienen lo siguiente:    

Artículo 1°    

Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en los  ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico,  cultural, educacional y deportivo, utilizando las vías y modalidades  establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación y por los  documentos concretos específicos de cada dominio, que se convendrán de común  acuerdo.    

CAPITULO I    

Disposiciones institucionales    

Artículo 2°    

Ambas Partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana como  mecanismo para realizar y coordinar las negociaciones bilaterales. A partir de  un enfoque integral, la Comisión definirá las líneas generales de la  cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos  político, económico, técnico. científico, tecnológico, jurídico, cultural,  educacional y deportivo. La Comisión Binacional estará presidida por los  respectivos Cancilleres.    

Artículo 3°    

Las Partes podrán crear Subcomisiones especializadas en los campos  político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural,  educacional y deportivo. Las Subcomisiones podrán sesionar simultáneamente, en  el marco de la Comisión Binacional.    

Artículo 4°    

La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar y apoyar  las acciones derivadas de los Protocolos y los Acuerdos específicos sobre la  materia, celebrados entre diferentes dependencias y organismos de los dos  países y otros instrumentos que se celebren entre los mismos.    

Artículo 5°    

La Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional  que regule y estimule la cooperación entre sí, con base en el cual las  dependencias y los organismos de las dos Partes podrán celebrar, con la previa  consulta a sus Cancillerías, Acuerdos, Memorados de Entendimiento o los  instrumentos de cooperación sectorial, necesarios para fortalecer los vínculos  bilaterales.    

CAPITULO II    

Cooperación política    

Artículo 6°    

Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente para  realizar las siguientes acciones:    

a) Intensificar las visitas recíprocas de los Jefes de Estado y  Gobierno;    

b) Celebrar consultas políticas en la cumbre, así como a otros niveles  adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y  promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo de sus  posturas y actuaciones en el ámbito internacional. En el marco de las consultas  mencionadas se analizarán las principales cuestiones bilaterales e  internacionales de interés común, con especial atención, entre otros temas, al  diálogo político entre América Latina y Europa Central y del Este.    

CAPITULO III    

Cooperación económica    

Artículo 7°    

Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación  económica y los intercambios de bienes y servicios.    

Al respecto, las Partes tomarán las medidas pertinentes para estimular,  promover y facilitar el desarrollo de las acciones y proyectos de cooperación  económica, financiera-bancaria y comercial, la celebración de acuerdos,  contratos y otros entendimientos específicos para establecer las condiciones  concretas de materialización de tales acciones y proyectos.    

Artículo 8°.    

Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos  y de servicios de ambos países, promoviendo la asociación u otras formas de  cooperación en los ámbitos comercial, industrial, financiero y de inversiones,  entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas para  efectuar actos de comercio, e identificando proyectos concretos que permitan el  desarrollo de los dominios prioritarios en ambas economías.    

Artículo 9°    

Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones  económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las personas  naturales y jurídicas de ambos países, autorizadas para efectuar actos de  comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo,  realizar la promoción y presentación adecuada de las posibilidades y el  potencial de la cooperación económica entre sí.    

Al propio tiempo, las Partes acuerdan promover la ampliación de los  contactos entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas a  efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes comerciales, de  hombres de negocios y de especialistas en diferentes dominios, así como  facilitar el desarrollo de su actividad.    

Artículo 10    

Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente las facilidades  necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales, misiones  empresariales, seminarios especializados, investigaciones de mercado e  intercambio de información comercial, con el fin de incentivar las relaciones  comerciales entre los dos países.    

Artículo 11    

Las Partes manifiestan su disposición para apoyar, de conformidad con su  legislación vigente en la materia, el impulso de la cooperación industrial,  incluyendo los flujos de inversión entre ambos países. Al respecto, respaldan  la realización de las acciones necesarias para identificar proyectos concretos  en áreas de particular interés para ambos países.    

Las Partes se comprometen a designar las entidades encargadas de  controlar las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, así como a  incluir las entidades que promoverán el desarrollo de la pequeña y mediana  empresa.    

Artículo 12    

Las Partes actuarán para fortalecer la cooperación en el desarrollo  industrial, mediante la realización de proyectos en las áreas productivas  destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de los dos países y  para incrementar la exportación a terceros mercados.    

Artículo 13    

Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las  relaciones económicas bilaterales lo representa la cooperación financiera y por  ello, promoverán la cooperación de las instituciones y autoridades financieras,  de conformidad con la legislación de cada país.    

Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos económicos,  ambas Partes definirán los instrumentos y mecanismos financieros necesarios.    

Artículo 14    

Las Partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos  multilaterales de carácter regional, en que partícipe uno de ellos, con el fin  de ampliar su colaboración.    

CAPITULO IV    

Cooperación técnica, científica y  tecnológica    

Artículo 15    

Las Partes promoverán la cooperación técnica, científica y tecnológica  orientada a ampliar los intercambios científicos, a desarrollar la capacidad investigativa,  a transferir las tecnologías, a intensificar las relaciones entre los centros  de investigación y a estimular la innovación tecnológica, estableciendo  programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo con el fin de  alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social.    

Artículo 16    

Ambas Partes estimularán y desarrollarán dicha cooperación estableciendo  para ello programas y proyectos específicos en las áreas agrícola, educación,  salud, energía, administración pública, transporte, minería, saneamiento básico  y medio ambiente.    

CAPITULO V    

Cooperación cultural, educacional y  deportiva    

Artículo 17    

Las Partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre sí en los campos  de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte, así como  los intercambios juveniles.    

Artículo 18    

Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por los  nacionales del otro país, se harán esfuerzos para organizar conferencias,  conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentación de películas  de carácter educativo, programas de radio y televisión y la promoción del  estudio del idioma, de la historia y de la literatura de la otra Parte.    

Artículo 19    

Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y civilizaciones,  las Partesfacilitaran el intercambio de libros, diarios, revistas periódicas,  material impreso, material cinematográfico, programas de radio y televisión e  información sobre las institucionesculturales.    

Las Partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina en  Bucarest.    

Artículo 20    

Las Partes fomentarán el intercambio de material de información sobre  sus sistemas y programas de enseñanza superior y sus instituciones educativas.    

Artículo 21    

Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las  Partes facilitarán el intercambio de información sobre la práctica de diversos  deportes y de técnicas en la materia.    

Estudiarán, asimismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento  de los deportistas de una de las Partes en territorio de la otra Parte, en  aquellas disciplinas en que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o  técnicas de punta, que justifique el desplazamiento de los deportistas.    

CAPITULO VI    

Disposiciones generales    

Artículo 22    

Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de  las disposiciones del presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación, se  realizarán consultas periódicas entre el Canciller de la República de Colombia  y el Canciller de Rumania.    

Artículo 23    

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última  notificación a través de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente, por  vía diplomática, que los requerimientos legales de sus países en relación con  la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos.    

Artículo 24    

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables  automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las Partes  notifique, por escrito, a la otra, por vía diplomática, con seis meses de  anticipación, su deseo de darlo por terminado.    

Ello no afectará la realización de los compromisos y proyectos acordados  ya durante su vigencia.    

Hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de agosto de  1993, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español y rumano, siendo  ambos textos igualmente válidos.       

Por Colombia,                    

Por Rumania,   

César Gaviria Trujillo,                    

Ion Iliescu,   

Presidente de la República.                    

Presidente de Rumania.      

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones  Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original  del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y  Rumania, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 5 de agosto de 1993, documento  que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.    

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintiocho (28) de julio del año de  mil novecientos noventa y nueve (1999).    

El Jefe de Oficina Jurídica,    

Héctor Adolfo Sintura.    

Artículo 3°. Promúlgase el “Tratado sobre las bases de las  relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia”, hecho  en Moscú el 8 de abril de 1994.    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del  “Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la República de Colombia  y la Federación de Rusia”, hecho en Moscú el 8de abril de 1994,  debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones  Exteriores).    

TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES  ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACION DE RUSIA    

Animadas por las tradiciones de amistad y cooperación entre los pueblos  de ambos países,    

Constatando el espíritu de entendimiento mutuo y el considerable  potencial del desarrollo de    

las relaciones colombo-rusas,    

Convencidas de la necesidad del acercamiento ulterior sobre la base de  relaciones entre socios, la confianza mutua, la lealtad a los valores de la  libertad y de la justicia,    

Decididas a elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que  corresponda a las actuales realidades políticas, económicas y sociales,    

Considerando que el afianzamiento de las relaciones amistosas y  equitativas entre los dos países responde a los intereses fundamentales de sus  pueblos, así como a los objetivos del desarrollo pacífico y armónico de toda la  comunidad internacional,    

Reiterando la fidelidad a los propósitos y principios de la Carta de la  Organización de las Naciones Unidas y deseosas de contribuir a preservar y  afianzar la paz y la seguridad internacional y a asentar la atmósfera de  comprensión mutua y cooperación en el Continente Latinoamericano, en la región  del Pacífico y en todo el mundo, han acordado lo siguiente:    

Artículo 1°    

Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y desarrollarán  sus relaciones de cooperación de conformidad con los principios de la Carta de  la ONU y otras normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas.    

Las Partes cooperarán constructivamente en el escenario internacional,  incluso en el marco de la ONU y otras organizaciones internacionales con el fin  de promover un orden internacional justo, la seguridad para los pueblos en el  ámbito de la observación rigurosa de los derechos y libertades del hombre, del  respeto del derecho de cada Estado a la independencia política, la política  exterior soberana, de la consolidación en la práctica internacional de los  valores democráticos, el espíritu de buena vecindad y cooperación.    

Artículo 2°    

Las Partes celebrarán consultas periódicas a diferentes niveles sobre  temas de desarrollo y profundización de las relaciones bilaterales, así como  sobre los asuntos de relaciones internacionales de interés mutuo.    

Las Partes promoverán el intercambio de información y experiencias en  las áreas del desarrollo institucional y la legislación, dirigido a profundizar  y fomentar el proceso democrático en ambos Estados.    

Artículo 3°    

Al presentarse situaciones que, según la opinión de una de las Partes,  constituyan una amenaza a la paz y la seguridad internacional y puedan traer  consigo complicaciones internacionales, las partes celebrarán consultas sobre  las posibles vías de su solución.    

Ninguna de las Partes emprenderá acciones que puedan representar una  amenaza o perjudicar la seguridad de la otra Parte.    

Artículo 4°    

Las Partes utilizarán al máximo los mecanismos de la ONU para prevenir  situaciones de crisis y conflictos regionales, así como para lograr un arreglo  justo y pacífico, de tales situaciones y conflictos y eliminar las amenazas a  la paz y seguridad internacional.    

Confirmando sus respectivas obligaciones en la esfera del desarme y del  control de armamentos, las Partes coordinarán sus esfuerzos dirigidos a la  reducción del aumento cuantitativo y cualitativo de los armamentos, la  disminución de los gastos militares hasta un límite de la suficiencia razonable  para fines de la defensa, la supresión del tráfico ilegal de armas y la  consolidación de las medidas del fomento de confianza.    

Las Partes contribuirán activamente al proceso del desarme nuclear,  químico y biológico, se esforzarán por prevenir la proliferación de las armas  de exterminio masivo y de las tecnologías afines.    

Artículo 5°    

Las Partes ampliarán y profundizarán la cooperación dentro del marco de  la ONU con el propósito de elevar su eficiencia y adaptarla a las nuevas  realidades mundiales, acrecentar el papel de esta Organización en la creación  de las condiciones pacíficas en la vida de los pueblos, asegurar y afianzar las  garantías de estabilidad y seguridad de los Estados.    

Contribuirán por todos los medios posibles al crecimiento del potencial  de la ONU en la solución de los problemas globales de la actualidad, la  formación de un orden internacional justo, al desarrollo de la cooperación  entre todos los Estados en las esferas económica, social, científico-técnica,  cultural y humanitaria.    

Las Partes contribuirán a la ampliación de la cooperación entre las  organizaciones internacionales regionales y la ONU.    

Artículo 6°    

Las Partes prestarán todo el concurso posible para afianzar la  estabilidad, establecer la atmósfera de confianza y el espíritu de cooperación  en el Continente Latinoamericano y en la región del Pacífico, así mismo  colaborarán sobre las bases bilateral y multilateral con miras a contribuir al  desarrollo de los lazos económicos, culturales, humanitarios y otros, entro los  Estados de estas regiones.    

Artículo 7°    

Conscientes de la gran importancia de la coordinación de las medidas prácticas  dirigidas al fomento del desarrollo económico estable de los Estados, al  crecimiento equilibrado de la economía internacional en su totalidad, las  Partes cooperarán en el seno de las organizaciones internacionales comerciales,  económicas y financieras en aras del desarrollo eficaz de la economía nacional  de ambos países.    

Artículo 8°    

Las Partes profundizarán y ampliarán el diálogo sobre las cuestiones  principales de las relaciones bilaterales, los problemas internacionales y  regionales e intercambiarán experiencias en el campo de la realización de las  transformaciones internas en ambos países.    

Contribuirán al establecimiento de contactos a todos los niveles,  incluyendo la celebración de consultas políticas anuales entre los Ministerios  de Relaciones Exteriores, intercambios entro los órganos legislativos,  ejecutivos judiciales, la organización de encuentros de representantes de  diferentes organizaciones estatales y no gubernamentales con el fin de  intensificar la colaboración bilateral y la coordinación de actividades  dirigidas al afianzamiento de la seguridad internacional.    

Las Partes contribuirán a la actividad de los órganos de cooperación ya  existentes, así como a la creación, según sea necesario, de nuevos mecanismos  de cooperación permanentes y ad hoc en los campos jurídico, económico y del  comercio bilateral, energético, ecológico, de la ciencia y tecnología y  cultural.    

Artículo 9°    

Las Partes adoptarán medidas eficaces destinadas a la creación y al  afianzamiento de las bases jurídicas y organizativas que coadyuven al  desarrollo del comercio la cooperación económica y científico-técnica, la  promoción de inversiones y la participación de personas jurídicas y naturales  colombianas y rusas en la cooperación económica bilateral, en particular mediante  la creación de empresas mixtas.    

Contribuirán a la ampliación de la cooperación económica, comercial y  técnica, incluso mediante nuevas formas de interacción, al perfeccionamiento de  la estructura del intercambio comercial haciendo hincapié en campos de interés  mutuo, entre otros en la energética, incluyendo la extracción y refinación del  petróleo, la metalurgía, el transporte, el complejo agroindustrial y otras  ramas de producción de bienes de consumo.    

Las Partes contribuirán a aumentar la eficiencia de los esfuerzos  internacionales con el fin de mejorar las condiciones de los vínculos  económicos internacionales, teniendo en cuenta las normas de Derecho  Internacional vigentes.    

Artículo 10    

Destacando el papel importante de la ONU en la búsqueda de soluciones a  los problemas ecológicos comunes y en aplicación de los principios  internacionales sobre desarrollo sustentable a la utilización racional de los  recursos naturales, las Partes contribuirán a la ejecución de las decisiones de  la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de  1992, así como a la realización y al trabajo fructífero de ulteriores foros  internacionales sobre temas ecológicos.    

Establecerán las Partes su cooperación en este campo a nivel nacional  regional y global, a través del intercambio de información y consultas mutuas,  así como mediante la elaboración de las bases jurídicas pertinentes.    

Artículo 11    

Las Partes prestarán atención especial, a la creación de condiciones  para realizar programas y proyectos conjuntos con fines de utilización de los  logros tecnológicos modernos, cooperar en la esfera de las investigaciones  fundamentales y aplicadas y canalizar sus resultados hacia el sector  productivo.    

Artículo 12    

Las Partes ampliarán y profundizarán sus vínculos en los campos de la  ciencia, la salud pública, la educación, la cultura, el arte, el turismo y el  deporte.    

Fomentarán relaciones directa entre los centros docentes superiores y  centros de investigación científica, los laboratorios, los científicos y las  instituciones culturales de ambas Partes, así como la realización de proyectos  conjuntos de investigación y el intercambio de información cientifico-técnica.    

Artículo 13    

Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, el  terrorismo internacional en sus diversas formas y manifestaciones, entre ellas  los actos ilegales dirigidos contra la seguridad de la navegación marítima y la  aviación civil, el contrabando y el tráfico ilegal de armas y de drogas y  sustancias sicotrópicas.    

Adoptarán las medidas necesarias para prestarse asistencia recíproca en  el campo judicial y concertarán con este fin el Tratado correspondiente.    

Artículo 14    

Las Partes concertarán, según sea necesario, convenios y acuerdos con el  fin de llevar a la práctica las disposiciones del presente Tratado.    

Artículo 15    

Las Partes resolverán las controversias que puedan surgir en las  relaciones entre así por medios pacíficos conforme a la Carta de la ONU.    

Artículo 16    

El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por las partes  en virtud de otros tratados o acuerdos internacionales concertados por ellas.    

Artículo 17    

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de canje de  notificaciones por medio de las cuales se da a conocer la aprobación del mismo  de conformidad con la legislación interna de cada uno de los Estados.    

Artículo 18    

Al presente Tratado tendrá una vigencia de diez años y se prorrogará  automáticamente por períodos, sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes  manifestaré por escrito, a la otra el deseo de denunciarlo con no menos de doce  meses antes de la expiración del período correspondiente.    

Hecho en Moscú el 8 de abril de 1994, en dos ejemplares originales en  los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.    

Por la República de Colombia,    

Noemí Sanín de Rubio,    

Ministra de Relaciones Exteriores.    

Por la Federación Rusa,    

Andre Kozirev,    

Ministro de Asuntos Extranjeros.    

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones  Exteriores,    

HACE CONSTAR:    

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original  del Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y  la Federación de Rusia, hecho en Moscú el 8 de abril de 1994, documento que  reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.    

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintiocho (28) de julio del año de  mil novecientos noventa y nueve (1999).    

El Jefe de Oficina Jurídica,    

Héctor Adolfo Sintura.    

Artículo 4°. Promúlgase la “Convención para el arreglo pacífico de  los conflictos internacionales”, suscrita en La Haya el 18 de octubre de  1907.    

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la  “Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos  Internacionales”, suscrita en la Haya, el 18 de octubre de 1907,  debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores).    

I    

CONVENCION    

Para el arreglo pacífico de conflictos  internacionales    

Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; El Presidente de  los Estados Unidos de América; el Presidente de la República Argentina; Su  Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de  Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la República de  Bolivia; el Presidente de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el  Príncipe de Bulgaria; el Presidente de la República de Chile; Su Majestad el  Emperador de China; el Presidente de la República de Colombia; el Gobernador  Provisional de la República de Cuba, Su Majestad el Rey de Dinamarca; el  Presidente de la República Dominicana; el Presidente de la República del  Ecuador; Su Majestad el Rey de España; el Presidente de la República francesa;  Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda y de los  Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey  de Grecia, el Presidente de la República de Guatemala; el Presidente de la  República de Haití; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del  Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el  Presidente de los Estados Unidos Mejicanos; Su Alteza Real el Príncipe de  Montenegro; su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la República de la  República de Panamá; el Presidente de la República del Paraguay; su Majestad la  Reina de los Países Bajos; el Presidente de la República del Perú; Su Majestad  Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de las …, etc;  Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de todas las rusias; el  Presidente de la República del Salvador; Su Majestad el Rey de Serbia; Su  Majestad el Rey de Siam; Su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federal  Suizo; Su Majestad el Emperador de Turquía; el Presidente de la República  Oriental de Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:    

Animados de la firme voluntad de concurrir al mantenimiento de la paz  general;    

Resueltos a favorecer con todos sus esfuerzos el arreglo amigable de  conflictos internacionales;    

Reconociendo la solidaridad que une a los miembros de la sociedad de  naciones civilizadas;    

Queriendo extender el imperio del derecho y fortalecer el sentimiento de  la justicia internacional;    

Convencidos de que la institución permanente de una jurisdicción  arbitral accesible a todos, en el seno de las potencias independientes, puede  contribuir eficazmente a este resultado;    

Considerando las ventajas de una organización general y regular del  procedimiento arbitral;    

Estimando con el augusto iniciador de la Conferencia internacional de la  Paz que importa consagrar en un acuerdo internacional los principios de  igualdad y de derecho sobre los cuales descansan la seguridad de los Estados y  el bienestar de los pueblos;    

Deseosos, dentro de esta finalidad, de asegurar mejor el funcionamiento  práctico de las Comisiones de Investigación y de los tribunales de arbitraje y  de facilitar el recurso a la justicia arbitral cuando se trata de litigios  propensos a permitir un procedimiento sumario;    

Han juzgado necesario revisar sobre ciertos puntos y completar la obra  de la Primera Conferencia de la Paz para el arreglo pacífico de conflictos  internacionales;    

Las Altas Partes contratantes han decidido concluir una nueva  conferencia para este efecto y han nombrado para sus Plenipotenciarios, a  saber:    

Su Majestad el Emperardor de Alemania, Rey de Prusia:    

Su Excelencia el barón Marschall de Bieberstein, su Ministro de Estado,  su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla;    

Señor doctor Johannes Kriege, su enviado en misión extraordinaria a la  presente conferencia, su consejero … delegación y jurisconsulto en el  Ministerio Imperial de asuntos Extranjeros, miembro del tribunal permanente de  Arbitraje.    

El Presidente de los Estadios Unidos de América:    

Su Excelencia señor Joseph H. Choate, embajador extraordinario:    

Su Excelencia señor Horace Porter, embajador extraordinario;    

Su Excelencia señor Uriah M. Rose, embajador extraordinario.    

Su Excelencia señor David Jayne Hill, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República en La Haya;    

Señor Charles S. Sperry, contralmirante , Ministro Plenipotenciario;    

Señor Georges B. Davis, General de Brigada, Jefe de la Justicia Militar  del Ejército Federal, Ministro Plenipotenciario;    

Señor Willian I. Buchanan, Ministro Plenipotenciario;    

El Presidente de la República Argentina:    

Su Excelencia señor Roque Sáenz Peña, ex Ministro de Asuntos  Extranjeros, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República  en Roma, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Su Excelencia señor Luis M. Drago, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y  de Cultos de la República, diputado nacional, miembro del Tribunal Permanente  de Arbitraje;    

Su Excelencia señor Carlos Rodríguez Larreta, ex Ministro de Asuntos  Extranjeros y de cultos de la República, miembro del Tribunal Permanente de  Arbitraje.    

Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey  Apostólico de Hungría:    

Su Excelencia señor Gaetan Merey de Kapos-Mere, su consejero íntimo, su  embajador extraordinario y plenipotenciario;    

Su Excelencia señor el barón Charles de Machio, su enviado  extraordinario y Ministro plenipotenciario en Atenas.    

Su Majestad el Rey de los Belgas:    

Su Excelencia señor Beernaert, su Ministro de Estado, miembro de la  cámara de representantes, miembro del Instituto de Francia y de las academias  reales de Bélgica y de Rumania, miembro de honor del Instituto de Derecho  Internacional, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje;    

Su Excelencia señor J. Van Den Heuvel, su Ministro de Estado, ex  Ministro de Justicia;    

Su Excelencia el señor barón guill, Aume, su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en La Haya, miembro de la Academia Real Rumania;    

El Presidente de la República de Bolivia:    

Su Excelencia señor Claudio Pinilla, Ministro de asuntos extranjeros de  la República, miembro del Tribunal Permannete de Arbitraje;    

Su Excelencia señor Fernando E. Guachalla, Ministro Plenipotenciario en  Londres.    

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil:    

Su Excelencia señor Ruy Barbosa, Embajador Extraordinario y  Plenipotenciario, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Su Excelencia señor Eduardo F. S. Dos Santos Lisboa, enviado extraordinario  y Ministro Plenipotenciario en La Haya.    

Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria:    

Señor Urban Vinaroff, General-Mayor del Estado Mayor, su General en  sucesión;    

Señor Ivan Karandjouloff, Procurador General del Tribunal de Casación.    

El Presidente de la República de Chile:    

Su Excelencia señor Domingo Gana, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República en Londres;    

Su Excelencia señor Augusto Matte, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República en Berlín;    

Su Excelencia señor Carlos Concha, ex Ministro de Guerra, ex Presidente  de la Cámara de Diputados, ex enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario en Buenos Aires.    

Su Majestad el Emperador de China:    

Su Excelencia señor Lou-Tseng-Tsiang, su embajador extraordinario;    

Su Excelencia señor Tsien-Sun, su enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario en La Haya.    

Presidente de la República de Colombia:    

Señor Jorge Holguín, General;    

Señor Santiago Pérez Triana;    

Su Excelencia señor Marceliano Vargas, General, enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario de la República en París.    

El Gobernador Provisional de la República de Cuba:    

Señor Antonio Sánchez De Bustamante, profesor de derecho internacional  en la Universidad de La Habana, Senador de la República;    

Su Excelencia señor Gonzalo de Quesada y Arostegui, enviado  extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Washington;    

Señor Manuel Sanguily, ex Director del Instituto de Enseñanza Secundaria  en La Habana, Senador de la República.    

Su Majestad el Rey de Dinamarca:    

Su Excelencia señor Constantin Brun, su chambelán, su enviado  extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Washington;    

Señor Chriatin Frederik Scheller, Contraalmirante;    

Señor Axel Vedel, su chambelán Jefe de sección en el Ministerio Real de  Asuntos Extranjeros.    

El Presidente de la República Dominicana:    

Señor Francisco Enríquez y Carvajal, ex Secretario de Estado en el  Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República, miembro del Tribunal  Permanente de Arbitraje;    

Señor Apolinar Tejera, Rector del Instituto Profesional de la República,  miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje.    

El Presidente de la República del Ecuador:    

Su Excelencia señor Víctor Rendón, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario  de la República en París y en Madrid;    

Señor Enrique Dorn y de Alsua, encargado de negocios.    

Su Majestad el Rey de España:    

Su Excelencia señor W.R. de Villa-Urrutia, Senador, ex Ministro de  Asuntos Extranjeros, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Londres;    

Su Excelencia señor José de la Rica y Calvo, su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en La Haya.    

Señor Gabriel Maura y Gamazo, Conde de Morterz, diputado a las cortes.    

El Presidente de la República Francesa:    

Su Excelencia señor Leon Bourgeois, Embajador Extraordinario de la  República, ex Presidente del Consejo de Ministros, ex Ministro de Asuntos  Extranjeros, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Señor Barón D’Estournelles de Constant, Senador, Ministro Plenipotenciario  de Primera Clase, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Señor Louis Renault, profesor en la facultad de derecho en la  Universidad de París, Ministro Plenipotenciario Honorario, jurisconsulto del  Ministerio de Asuntos Extranjeros, miembro del Instituto de Francia, miembro  del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Su Excelencia señor Marcellin Pellet, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República Francesa en La Haya.    

Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda y de los  territorios británicos de ultramar, Emperador de la Indias:    

Su Excelencia el muy honorable Sir Edward Fry G.C.B., miembro del  consejo privado, su Embajador Extraordinario, miembro del Tribunal Permanente  de Arbitraje;    

Su Excelencia el muy honorable Sir Ernest Mason Satow G. C. M. G.,  miembro del consejo privado, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Su Excelencia el muy honorable Donald James Mackay, Barón Real, G. C. S.  L., G. C. I. E., miembro del consejo privado, ex presidente del Instituto de  Derecho Internacional;    

Su Excelencia Sir Henry Howard, K. C. M. G., CB. Su enviado  extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.    

Su Majestad el Rey de Grecia:    

Su Excelencia señor Cleon Rizo Rangabe, su enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario en Berlín;    

Señor Georges Streit, profesor de derecho internacional en la  Universidad de Atenas, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje.    

El Presidente de la República de Guatemala:    

Señor José Tible Machado, encargado de negocios de la República en La  Haya y en Londres, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Señor Enrique Gómez Carrillo, encargado de negocios de la República en  Berlín.    

El Presidente de la República de Haití:    

Su Excelencia señor Jean Joseph Delbemar, enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario de la República en París;    

Su Excelencia señor J.N. Leger, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República en Washington;    

Señor Pierre Hudicourt, ex profesor de derecho internacional público,  abogado en Puerto Príncipe.    

Su Majestad el Rey de Italia:    

Su Excelencia el conde Joseph Tornielli Brusati Di Bergao, Senador del  Reino, embajador de Su Majestad el Rey en París, miembro del Tribunal  Permanente de Arbitraje, presidente de la delegación italiana;    

Su Excelencia el señor comendador Guido Pompili, diputado al Parlamento,  subsecretario de Estado, y Ministro Real de Asuntos Extranjeros;    

El señor comendador Guido Fusinato, consejero de Estado, diputado al  Parlamento, ex Ministro de Instrucción.    

Su Majestad el Emperador del Japón:    

Su Excelencia señor Keiboku Tsudzuki, su Embajador Extraordinario  Plenipotenciario;    

Su Excelencia señor Aimaro Sato, su enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario en La Haya.    

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau:    

Su Excelencia señor Eyschen, su Ministro de Estado, presidente del  Gobierno Gran Ducal;    

Señor Conde de Villers, encargado de asuntos del Gran Ducado en Berlín.    

El Presidente de los Estados Unidos Mejicanos:    

Su Excelencia señor Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República en Roma;    

Su Excelencia señor Sebastián B. De Mier, enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario de la República en París;    

Su Excelencia señor Francisco L. De La Barra, enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario de la República en Bruselas y en La Haya.    

Su Alteza Real el Príncipe de Montenegro:    

Su Excelencia señor Helidow, consejero privado imperial actual embajador  de Su Majestad el emperador de todas las rusias en París;    

Su Excelencia señor De Martens, consejero privado imperial, miembro  permanente del Consejo del Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros de Rusia;    

Su Excelencia señor Taharikow, consejero de Estado imperial actual,  enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el emperador  de todas las Rusias en La Haya.    

Su Majestad el Rey de Noruega:    

Su Excelencia señor Francis Hagerup, ex presidente del consejo, ex  profesor de derecho, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La  Haya y en Copenhague, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje.    

El Presidente de la República de Panamá:    

Señor Belisario Porras    

El Presidente de la República de Paraguay:    

Su Excelencia señor Eusebio Machain, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República en París;    

El señor conde G. Du Monceau de Bergendal, cónsul de la República en  Bruselas.    

Su Majestad la Reina de los Países Bajos:    

Señor W. H. De Beauport, su ex Ministro de Asuntos Extranjeros, miembro  de la segunda Cámara de los Estados Generales;    

Su Excelencia M. T. M. C. Asser, su Ministro de Estado, miembro del  Consejo de Estado, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Su Excelencia el Gentilhombre J. C. C. Den Beer Pooraugael, Teniente  general retirado, ex Ministro de Guerra, miembro del Consejo de Estado;    

Su Excelencia el Gentilhombre J. A. Roell, su ayuda de campo en servicio  extraordinario, vicealmirante retirado, ex Ministro de la Marina;    

M.J.A. Loeff, su ex Ministro de Justicia, miembro de la segunda Cámara  de los Estados Generales.    

El Presidente de la República del Perú:    

Su Excelencia señor Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la República en París y en Londres, miembro del Tribunal  Permanente de Arbitraje.    

Su Majestad Imperial el Schah de Persia:    

Su Excelencia Samad Khan Momtazos Saltaneh, su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en París, miembro del Tribunal Permanente de  Arbitraje.    

Su Excelencia Mirza Armed Khan Sadigh Ul Mulk, su enviado extraordinario  y Ministro Plenipotenciario en La Haya.    

Su Majestad el Rey de Portugal y de las Algarbes, etc.    

Su Excelencia el señor Marqués de Soveral, su Consejero de Estado Par  del Reino, ex Ministro de Asuntos Extranjeros, su enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario en Londres, su embajador extraordinario y Plenipotenciario;    

Su Excelencia el señor Conde de Selir, su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en La Haya;    

Su Excelencia señor Alberto D’Oliveira, su enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario en Berna.    

Su Majestad el Rey de Rumania:    

Su Excelencia señor Alexandre Beldiman, su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en Berlín;    

Su Excelencia señor Edgar Mavrocordato su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en La Haya.    

Su Majestad el Emperador de todas las Rusias:    

Su Excelencia señor Nelidow su Consejero Privado actual, su embajador en  París;    

Su Excelencia señor De Martens, su consejero privado, miembro permanente  del Consejo del Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros miembro del Tribunal  Permanente de Arbitraje.    

Su Excelencia señor Teharikow, su Consejero de Estado actual, su  chambelán, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya.    

El Presidente de la República de El Salvador:    

Señor Pedro L. Matheu encargado de negocios de la República en París,  miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Señor Santiago Pérez Triana, encargado de negocios de la República en  Londres.    

Su Majestad el Rey de Serbia:    

Su Excelencia señor Sava Greuitch, General, Presidente del Consejo de  Estado;    

Su Excelencia señor Milgvan Milqvanovitch, su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en Roma, miembro del Tribunal Permanente de  Arbitraje.    

Su Excelencia señor Michel Militchevitch, su enviado extraordinario y  Ministro Plenipotenciario en Londres y en La Haya.    

Su Majestad el Rey de Siam:    

Mon. Chatidej Udom, Mayor General;    

Señor C. Corragioni D’orelli, su consejero de legación;    

Luang Bhuvanabarth Narubal, Capitán.    

Su Majestad el Rey de Suecia, “Des Goths et dos Vendes”:    

Su Excelencia señor Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, su ex Ministro de  Justicia, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Copenhague,  miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje.    

Señor Johannes Hellner, su ex Ministro sin cartera, ex miembro de la  Corte Suprema de Suecia miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje.    

El Consejo Federal Suizo:    

Su Excelencia señor Gaston Carlin, enviado extraordinario y Ministro  Plenipotenciario de la Confederación Suiza en Londres y en La Haya;    

Señor Eugene Borel, Coronel de Estado Mayor General, profesor en la  Universidad de Ginebra;    

Señor Max Huber, profesor de derecho en la Universidad de Zurich.    

Su Majestad el Emperador de Turquía:    

Su Excelencia Turkahn. Pacha, su embajador extraordinario, Ministro del  Evkaf;    

Su Excelencia Rechid Bey, su embajador en Roma;    

Su Excelencia Mehemmed Pacha, Vicealmirante.    

El Presidente de la República Oriental del Uruguay:    

Su Excelencia señor José Batlle y Ordóñez, ex Presidente de la  República, Miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje;    

Su Excelencia señor Juan P. Castro, ex Presidente del Senado, enviado  extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República en París, miembro  del Tribunal Permanente de Arbitraje.    

El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela:    

Señor José Gil Fortoul, encargado de negocios de la República en Berlín.    

Los cuales, después de haber presentado sus plenos poderes encontrándose  en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:    

TITULO I    

DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ GENERAL    

Artículo 1°    

A fin de prevenir cuanto es posible el recurso a la fuerza en las  relaciones entre los Estados, las Naciones contratantes convienen en emplear  todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pacífico de conflictos  internacionales.    

TITULO II    

DE LOS BUENOS OFICIOS Y DE LA MEDIACION    

Artículo 2°    

En caso de disentimiento grave o de conflicto, antes de apelar a las  armas, los Estados contratantes convienen en recurrir, en la medida en que las  circunstancias lo permitan a los buenos oficios o a la mediación de una o de  varias naciones amigas.    

Artículo 3°    

Independientemente de este recurso, los Estados contratantes juzgan útil  y deseable que uno o varios Estados extranjeros al conflicto ofrezcan por  iniciativa propia, cuando las circunstancias se presten a ello, sus buenos  oficios o su mediación a los Estados en conflicto.    

El derecho de ofrecer los buenos oficios o la mediación pertenece a los  Estados ajenos al conflicto, aun durante el curso de las hostilidades.    

El ejercicio de este derecho no puede jamás ser considerado por una u  otra de las partes en litigio como un acto poco amistoso.    

Artículo 4°    

El papel del mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y en  apaciguar los resentimientos que puedan producirse entre las naciones en  conflicto.    

Artículo 5°    

Las funciones del mediador cesan desde el momento en que se constate sea  por una de las partes en litigio o sea por el mismo mediador que los medios de  conciliación propuestos por él no son aceptados.    

Artículo 6°    

Los buenos oficios y la mediación, sea sobre el recurso de las partes en  conflicto, sea sobre la iniciativa de los Estados ajenos al conflicto, tienen  exclusivamente el carácter de consejo y jamás tienen fuerza obligatoria.    

Artículo 7°    

La aceptación de la mediación no puede tener por efecto salvo acuerdo  contrario, interrumpir, retardar o estorbar la movilización y otras medidas  preparatorias para la guerra.    

Si ella interviene u ocurre después del comienzo de las hostilidades, no  interrumpe, salvo acuerdo contrario, las operaciones militares en curso.    

Artículo 8°    

Los Estados contratantes convienen en recomendar la aplicación en las  circunstancias que lo permitan de una mediación especial bajo la forma  siguiente.    

En caso de controversia grave que compromete la paz de los Estados en  conflicto eligen respectivamente a una Nación a la cual confían la misión de  entrar en contacto directo con el Estado escogido de la otra parte, a efecto de  impedir la ruptura de las relaciones pacíficas.    

Durante la duración de este mandato cuyo término, salvo estipulación  contraria, no puede pasar de treinta días, los Estados en litigio cesan toda  relación directa al asunto del conflicto, el cual es considerado como conferido  exclusivamente a las naciones mediadoras. Estas deben aplicar todos sus  esfuerzos para arreglar el litigio.    

En caso de ruptura efectiva de las relaciones pacíficas, estas naciones  continúan encargadas de la misión común de aprovechar toda ocasión para restablecer  la paz.    

TITULO III              

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