DECRETO 2047 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2047 DE 1998    

(octubre 8)    

por el cual se aprueba la reforma del  artículo 35 de los Estatutos Sociales de la    

Fiduciaria La Previsora S.A.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confieren los Decretos Nos. 1050 y 3130 de  1968    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase la reforma del artículo 35 de los Estatutos Sociales de la  Fiduciaria La Previsora S.A., autorizada en la Asamblea General de Accionistas,  según el Acta No. 12 del 31 de Marzo de 1998, de acuerdo con el siguiente  extracto:    

10.2  “Reforma Estatutos Sociales    

Finalmente  la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, por propuesta del doctor Felipe  Negret Mosquera, aprueba modificar los Estatutos Sociales de la compañía en su  Artículo 35 referente a la integración de la Junta Directiva, el cual quedará  así: “Artículo 35. INTEGRACION: La Junta Directiva es el órgano de  administración de la sociedad, ejecuta las órdenes recibidas de la Asamblea  General de Accionistas para el buen desempeño de la entidad y se encuentra  integrada por: (…) e.). Un miembro principal elegido por la Asamblea General  de Accionistas, con suplencia del Vicepresidente Financiero de la Previsora  S.A. Compañía de Seguros”.    

Agotado  el orden del día y no existiendo otros temas que tratar en la reunión ordinaria  de la Asamblea General de Accionistas, la Presidente de la Asamblea procedió a  levantar la sesión a las 4:40 p,m.    

Para  constancia de todo lo anterior se firma la presente acta por la comisión  aprobatoria del acta y por el Presidente y el Secretario de la reunión.    

La  Comisión aprobatoria del acta:    

(Fdo.)                    

(Fdo.)   

Militza Buitrago del Portillo                    

Orlando Parra Parra    

La Presidente  y el Secretario de la reunión:       

(Fdo.)                    

(Fdo.)   

Militza Buitrago del Portillo                    

Edgar Felipe Muriel Tobón   

Presidente                    

Secretario      

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  literal e) del artículo primero, del Decreto 221 de 1997.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá. D.C., a los 8 días del mes de octubre de 1998.    

El  Presidente de la República,    

ANDRÉS  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Juan  Camilo Restrepo              

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