DECRETO 2043 DE 2000
(octubre 11)
por el cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario
Jorge Bejarano” a la Asociación Colombiana de Endocrinología.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 2009 de 2000, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1078 de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;
Que la Cruz Cívica se otorga a personas naturales y jurídicas que con sus brillantes iniciativas y su acción tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” tiene tres (3) categorías de las cuales la segunda se otorga por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficiencia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar del pueblo;
Que la Asociación Colombiana de Endocrinología, cumple 50 años de servicios al país en áreas de educación al cuerpo médico, investigación científica en beneficio de la salud de la comunidad nacional, desarrollando actividades orientadas especialmente a la prevención de enfermedades en su especialidad, cumpliendo importantes labores de difusión del conocimiento médico, con reconocimiento del orden nacional e internacional;
Que la Asociación Colombiana de Endocrinología, a través de sus miembros ha desarrollado importantes investigaciones y publicaciones, destacándose: en 1986, “Seguimiento de 35 años de la Endemia de Bocio en Mariquita, Tolima”, en 1998, “Consenso Nacional del Manejo y Diagnóstico de la Enfermedad Tiroidea”, y en el presente año el libro “Historia de la Endocrinología en Colombia”, escrito por el profesor Antonio Ucrós Cuéllar, miembro fundador de la Asociación, forjador de juventudes y ejemplo de las virtudes que debe poseer el médico colombiano;
Que es deber del Gobierno Nacional distinguir los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes al bien común y la salud pública.
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en Segunda Categoría a la Asociación Colombiana de Endocrinología, al cumplir 50 años de servicio en el campo médico, y de investigación científica, constituyéndose en ejemplo de dedicación en beneficio de la Salud Pública Colombiana.
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será impuesta a la Asociación Colombiana de Endocrinología, en ceremonia solemne presidida por la señora Ministra de Salud.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2000.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.