DECRETO 2042 DE 2000
(octubre 11)
por el cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario
Jorge Bejarano” a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca.
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 2009 de 2000, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1078 de 1998, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;
Que la Cruz Cívica se otorga a personas naturales y jurídicas que con sus brillantes iniciativas y su acción tesonera y fecunda han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y la asistencia social;
Que la “Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” tiene tres (3) categorías de las cuales la segunda se otorga por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficiencia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar del pueblo;
Que la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Cauca, cumple 50 años de, reiniciación de labores, teniendo en cuenta que sus remotos orígenes datan del año de 1835, según acta de la Junta de Gobierno de la Universidad, destacándose en las áreas de promoción, prevención, atención, investigación de la Salud, a través del Hospital Universitario San José y el Centro de Salud Alfonso López, prestando invaluables servicios a las comunidades indígenas y socio-deprimidas del departamento del Cauca, implementando el modelo de Salud Familiar y realizando importantes trabajos comunitarios con los programas Farmacias Comunales, Líderes para el año 2000, Recicladores y Tercera Edad;
Que la Facultad antes mencionada ha representado para el suroccidente colombiano, un gran desarrollo tecnológico con la formación de profesionales médicos, enfermeros y especialistas en diferentes áreas de la salud, científicamente preparados y que son garantía del mejoramiento de calidad de vida en nuestro país;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes al bien común y la salud pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en la categoría de Plata a la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad del Cauca, por sus eminentes servicios a la causa de la salud y asistencia pública en beneficio de la sociedad colombiana.
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior, le será entregada al Señor Rector de la Universidad del Cauca, en ceremonia solemne presidida por la señora Ministra de Salud.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2000.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.