DECRETO 2041 DE 2001
(septiembre 28)
por el cual se autoriza a un funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 modificado por el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela a través de comunicación dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ha extendido invitación al doctor Gabriel Merchán Benavides, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que asista a la XIV Reunión de la Comisión Mixta Colombo‑Venezolana para el Control y Represión del Tráfico Ilícito en Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2001;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento del funcionario invitado por parte de la Embajada Americana con cargo al Acuerdo N° 311001-01-12-90-01-99 Componente Formación y Capacitación;
Que se estima necesaria la participación del doctor Gabriel Merchán Benavides, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, al mencionado evento;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Gabriel Merchán Benavides, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que acepte la invitación realizada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, y para que acepte el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación por parte de la Embajada Americana para que asista a la XIV Reunión de la Comisión Mixta Colombo‑Venezolana para el Control y Represión del Tráfico Ilícito en Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2001.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.