DECRETO 2041 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2041 DE 2001    

(septiembre 28)    

por el cual  se autoriza a un funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para  que acepte una invitación.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Embajada de la República Bolivariana de Venezuela a través de comunicación  dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores ha extendido invitación al  doctor Gabriel Merchán Benavides, Director de la Unidad Administrativa Especial  de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que asista a la XIV Reunión de  la Comisión Mixta Colombo‑Venezolana para el Control y Represión del  Tráfico Ilícito en Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se realizará  en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 30 de septiembre al 3 de octubre de  2001;    

Que la  invitación comprende el pago de los gastos de transporte, alimentación y  alojamiento del funcionario invitado por parte de la Embajada Americana con  cargo al Acuerdo N° 311001-01-12-90-01-99 Componente Formación y Capacitación;    

Que se estima  necesaria la participación del doctor Gabriel Merchán Benavides, Director de la  Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, al  mencionado evento;    

Que de  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Autorízase al doctor Gabriel Merchán Benavides, Director de la Unidad  Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que  acepte la invitación realizada por la Embajada de la República Bolivariana de  Venezuela, y para que acepte el pago de los gastos de transporte, alojamiento y  alimentación por parte de la Embajada Americana para que asista a la XIV  Reunión de la Comisión Mixta Colombo‑Venezolana para el Control y  Represión del Tráfico Ilícito en Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 30 de septiembre al 3  de octubre de 2001.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.    

               

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