DECRETO 2041 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2041 DE 2000    

(octubre 11)    

por el  cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano” a la Liga Colombiana de Lucha Contra el Cáncer.    

El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia,  delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 2009 de 2000,  en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las  conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto 1078 de 1998,  se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial consistente en la “Cruz  Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”;    

Que la Cruz Cívica se otorga a personas naturales  y jurídicas que con sus brillantes iniciativas y su acción tesonera y fecunda  han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública y  la asistencia social;    

Que la “Cruz Cívica al Mérito, Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano” tiene tres (3) categorías de las cuales la  segunda se otorga por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia  pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficiencia en el ejercicio  de las profesiones vinculadas con el bienestar del pueblo;    

Que la Liga Colombiana de Lucha Contra el Cáncer,  cumple 40 años de labores ininterrumpidas consolidando una institución que  representa para el país un ejemplo de constancia en la prevención, tratamiento  y apoyo de una enfermedad que agobia a amplios sectores de nuestra población;    

Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los  valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios  eminentes al bien común y la salud pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del  Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en Segunda Categoría a la  Liga Colombiana de Lucha Contra el Cáncer, por su abnegación, constancia e  invaluables servicios en beneficio de la Salud Pública Nacional.    

Artículo 2°. La condecoración otorgada en el  artículo anterior, le será impuesta a la Liga Colombiana de Lucha Contra el  Cáncer, en ceremonia solemne presidida por la señora Ministra de Salud.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2000.    

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO    

La Ministra de Salud,    

Sara  Ordóñez Noriega.    

               

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