DECRETO 204 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 204 DE 1998    

(enero 28)    

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1392 y 2753 de 1997.    

Nota: Derogado por el Decreto 2309 de 2002,  artículo 53.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en especial la Ley 10 de 1990, los  artículos 153 numeral 9º,154 literales a) y c),170,178 numerales 4 y 6,185,199,  227 y 232 de la Ley 100 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el Decreto  1392 del 26 de mayo de 1997, en el sentido de ampliar el plazo allí establecido,  hasta el 28 de julio de 1998. Adiciónase el artículo 1º del mismo decreto con  el siguiente parágrafo.    

“Parágrafo. Autorízase a las Direcciones Territoriales de Salud  de los Departamentos, Distritos y Municipios que estén certificadas, para  otorgar plazo máximo a las I.P.S.s con el fin de que presenten la declaración  de requisitos esenciales y cumplan con la totalidad de los mismos hasta el 29  de enero de 1999”.    

Artículo 2º. Modifíquese el inciso primero del artículo 7º del Decreto 2753 de 1997,  el cual quedará así:    

“Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuyo  patrimonio exceda de 200 salarios mínimos legales mensuales, y que presten los  servicios de urgencias, hospitalización o cirugía en cualquier grado de  complejidad deberán establecer un sistema de costos y facturación, de  conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993”.    

Artículo 3º. Modifícase el plazo otorgado en el artículo 12 del Decreto 2753 de 1997,  en el sentido de ampliarlo hasta el 29 de enero de 1999.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. , a 28 de enero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

               

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