DECRETO 2023 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2023 DE 2000    

(octubre 5)    

por el cual se confiere una  comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas en el ordinal 1 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973 y los Decretos número 1050 y 2004 de 1997 y 67 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Augusto  Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, viajará a las ciudades de  Santiago de Chile y Buenos Aires, del 8 al 13 de octubre de 2000, para asistir  con el señor Presidente de la República a las reuniones programadas en los dos  países;    

Que los gastos por  concepto de viáticos se cubrirán con cargo al presupuesto vigente del  Ministerio de Desarrollo Económico,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese  comisión de servicios al exterior al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de  Desarrollo Económico, para viajar a las ciudades de Santiago de Chile y Buenos  Aires, del 8 al 13 de octubre del 2000, con el fin de asistir con el señor  Presidente de la República a las reuniones programadas en los dos países.    

Artículo 2°. El doctor  Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, tendrá derecho por  concepto de viáticos a la ciudad de Santiago de Chile a la suma de novecientos  veintisiete con cincuenta centavos de dólar (US$957.50) por el término de tres  y medio días y viáticos a la ciudad de Buenos Aires a la suma de setecientos  sesenta dólares (US$760.00) por el término de dos días, para un total de mil  seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos de dólar (US$1.687.50), los  cuales serán asumidos con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de  Desarrollo Económico.    

Artículo 3°. Encárgase de  las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan  Alfredo Pinto Saavedra, Viceministro de Desarrollo Económico, mientras dure la  ausencia del titular.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D, C. a 5  de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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