DECRETO 2020 DE 2000
(octubre 5)
por el cual se designa una comitiva oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, en su viaje a la ciudad de Santiago de Chile (República de Chile) y Buenos Aires (República de Argentina), entre los días 8 al 14 de octubre del año 2000, con el fin de asistir a una visita oficial.
Doctora Nohra Puyana de Pastrana, Primera Dama de la Nación.
Doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior.
Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo.
Doctor Rodrigo Villalba Mosquera, Ministro de Agricultura.
Doctor Rafael Pérez Martínez, Embajador de Colombia en Chile.
Doctor Nelson Polo Hernández, Embajador de Colombia en Argentina.
Doctor Guillermo León Escobar, Embajador de Colombia ante la Santa Sede.
Doctor Luis Ernesto Gilibert Vargas, Director General Policía Nacional.
Doctora Clemencia Forero Ucros, Viceministra de América y Soberanía Territorial
Doctor Gonzalo de Francisco Zambrano, Consejero Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito.
Doctora María Clara Isaza Merchán, Directora General de América.
Doctora Emilia Carmen Ruiz de Ramírez, Directora General Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, “ACCI”.
Doctora María Inés Restrepo Cañón, Directora Plan de Desarrollo Alternativo “Plante”.
Doctor Andrés Rugeles Pineda, Subdirector de América Latina y el Caribe–Cancillería.
Doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Secretario Privado Presidencia.
Señor Samuel Otto Salazar Nieto, Secretario de Prensa Presidencial.
Doctor Santiago Rojas Posada, médico señor Presidente.
Capitán de Navío Gabriel Arango Bacci, Jefe Casa Militar Presidencia.
Mayor Royne Elías Chávez García, Secretario de Seguridad Presidencia.
Doctor Carlos Alberto Bernal Román, Director General del Protocolo.
Artículo 2°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios integrantes de la delegación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucros.