DECRETO 2002 DE 1999
(octubre 15)
por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
Nota: Derogado por el Decreto 3282 de 2003, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 489 de 1999 y el artículo 650 del Código Civil, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa ejercer inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;
Que mediante Decreto 1318 de 1988, reglamentario de la Ley 22 de 1987 se delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Santa Fe de Bogotá, hoy Distrito Capital, la función de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá;
Que conforme al artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia;
Que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 650 del Código Civil, suple la voluntad del fundador, cuando éste no la hubiere manifestado en los estatutos o lo hubiere hecho en forma incompleta;
Que mediante el artículo 3° del Decreto 656 de 1986 el Presidente de la República adicionó los Estatutos de la Fundación Restrepo Barco con el siguiente artículo:
“El Presidente de la República designará síndico-representante legal, con su suplente, de la Fundación, en aquellos casos en que, quien la ejerza, padezca incapacidad física o mental que lo inhabilite para atender sus negocios personales, comprobada mediante certificación expedida por el médico tratante. También podrá designar síndico-representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y económica.
En cualquiera de estos eventos la Junta Asesora prevista en el artículo 10 continuará ejerciendo las funciones indicadas en la sección primera del capítulo tercero de los presentes estatutos. Los designados mediante este procedimiento y la Junta Asesora durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se presente otra circunstancia contempla en los estatutos”;
Que mediante Decreto 2051 del 27 de junio de 1986 el Presidente de la República designó a la Fundación FES como síndico representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior, FES, ejercerá la representación legal de la Fundación, gozará de las facultades y cumplirá las funciones que los estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco asignan al fundador, incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la Junta Asesora, según lo establece el artículo 9° de los referidos estatutos;
Que el 8 de abril de 1999 la Junta Administradora de la Fundación Restrepo Barco, haciendo uso de las facultades que le conceden sus estatutos designó por unanimidad al doctor Marco Antonio Cruz Rincón como síndico, en reemplazo de la Fundación para la Educación Superior, FES;
Que el 8 de abril de 1999, de conformidad con los estatutos se hizo el nombramiento de la Junta Administradora para el período comprendido entre abril de 1999 y abril del año 2001, y reeligió a los anteriores integrantes de la misma;
Que la Fundación FES realizó la separación entre las actividades tradicionales como establecimiento de crédito de aquellas de carácter social y en la citada operación su patrimonio se redujo en cerca de un 90%;
Que conforme a la investigación realizada por la Superintendencia Bancaria en la Fundación FES, existe una eventual responsabilidad de sus dignatarios, incluyendo el representante legal “ante la conducta irregular que implica el haber destinado recursos de la entidad, propios del desarrollo de su objeto social como Compañía de Financiamiento Comercial al pago de los rendimientos generados por los fondos con contrapartida”;
Que la Fundación Antonio Restrepo Barco y la Fundación FES tienen dignatarios comunes;
Que la Fundación Antonio Restrepo Barco tiene una estrecha relación con la Fundación FES a través de proyectos comunes a través de los cuales la Fundación Antonio Restrepo Barco ha comprometido recursos;
Que en razón de la situación actual de la Fundación FES se hace necesario intervenir la Fundación Antonio Restrepo Barco para preservar la integridad de su patrimonio;
Que la referida situación no fue contemplada en los estatutos y se hace necesario designar a las personas que deban asumir la dirección de la Fundación Restrepo Barco y ejerciten los actos inherentes a ella, todo de acuerdo con los estatutos, para preservar la integridad patrimonial de la citada Fundación,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos que se indican en los artículos 2° y 3° de este decreto reasúmese la facultad delegada mediante el Decreto 1318 de 1988 respecto de la Fundación Antonio Restrepo Barco. En todo lo demás continuará conociendo el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en los términos de los Decretos 1318 de 1988, 1529 de 1990 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 2°. Adiciónanse los Estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco con el siguiente artículo:
“El Presidente de la República designará el representante legal y los miembros de la Junta Administradora, de la Fundación Antonio Restrepo Barco, en aquellos casos en que considere que el patrimonio de la misma se vea amenazado o cuando el mismo se haya reducido en más de un cincuenta por ciento (50%) o cuando considere que no se está cumpliendo la voluntad del fundador o cuando sea necesario remover a sus dignatarios incluyendo el representante legal. También podrá designar como representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y económica.
En cualquiera de estos eventos la Junta Administradora ejercerá las funciones indicadas en los presentes estatutos. Los designados mediante este procedimiento durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se produzca otra causa prevista en los estatutos”.
Artículo 3°. Desígnase los siguientes miembros principales de la Junta Administradora de la Fundación Antonio Restrepo Barco, hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se produzca otra causa prevista en los estatutos y con las funciones señaladas en los Estatutos.
Adolfo Varela
María Cecilia Otoya
Francisco Barberi
José Ricardo Caicedo Peña
Gustavo Adolfo Carvajal Sinisterra
Carlos Caballero Argáez
Parágrafo. Los demás integrantes de la Junta Administradora de la Fundación Antonio Restrepo Barco continuarán en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°. Ordenar la cancelación de la inscripción de los siguientes dignatarios de la Fundación Antonio Restrepo Barco:
Sabas Pretelt De la Vega
Enrique Tono Truco
Harold Zanguen Janek
Luis Hernán Pérez Páez
Samir Camilo Daccach
Miguel Londoño Barona
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.