DECRETO 2002 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2002 DE 1999    

(octubre 15)    

por el cual  se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad  común.    

Nota: Derogado  por el Decreto 3282 de 2003,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo  12 de la Ley 489 de 1999 y el artículo  650 del Código Civil, y    

CONSIDERANDO:    

Que por mandato constitucional corresponde  al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad  administrativa ejercer inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad  común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en  todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;    

Que mediante Decreto 1318 de 1988, reglamentario  de la Ley 22 de 1987 se delegó en  los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito  Especial de Santa Fe de Bogotá, hoy Distrito Capital, la función de inspección  y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, domiciliadas en el  respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá;    

Que conforme al artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el delegante  puede en cualquier tiempo reasumir la competencia;    

Que el Presidente de la República, de  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 650 del Código Civil, suple la  voluntad del fundador, cuando éste no la hubiere manifestado en los estatutos o  lo hubiere hecho en forma incompleta;    

Que mediante el artículo 3° del Decreto 656 de 1986 el Presidente  de la República adicionó los Estatutos de la Fundación Restrepo Barco con el  siguiente artículo:    

“El Presidente de la República  designará síndico-representante legal, con su suplente, de la Fundación, en  aquellos casos en que, quien la ejerza, padezca incapacidad física o mental que  lo inhabilite para atender sus negocios personales, comprobada mediante  certificación expedida por el médico tratante. También podrá designar  síndico-representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia  moral y económica.    

En cualquiera de estos eventos la Junta  Asesora prevista en el artículo 10 continuará ejerciendo las funciones  indicadas en la sección primera del capítulo tercero de los presentes  estatutos. Los designados mediante este procedimiento y la Junta Asesora  durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que  produjeron su designación o se presente otra circunstancia contempla en los  estatutos”;    

Que mediante Decreto 2051 del 27 de junio de 1986 el Presidente  de la República designó a la Fundación FES como síndico representante legal de  la Fundación Antonio Restrepo Barco mientras dure la incapacidad del señor  Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista  en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior, FES, ejercerá la  representación legal de la Fundación, gozará de las facultades y cumplirá las  funciones que los estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco asignan al  fundador, incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la  Junta Asesora, según lo establece el artículo 9° de los referidos estatutos;    

Que el 8 de abril de 1999 la Junta Administradora  de la Fundación Restrepo Barco, haciendo uso de las facultades que le conceden  sus estatutos designó por unanimidad al doctor Marco Antonio Cruz Rincón como  síndico, en reemplazo de la Fundación para la Educación Superior, FES;    

Que el 8 de abril de 1999, de conformidad  con los estatutos se hizo el nombramiento de la Junta Administradora para el  período comprendido entre abril de 1999 y abril del año 2001, y reeligió a los  anteriores integrantes de la misma;    

Que la Fundación FES realizó la separación  entre las actividades tradicionales como establecimiento de crédito de aquellas  de carácter social y en la citada operación su patrimonio se redujo en cerca de  un 90%;    

Que conforme a la investigación realizada  por la Superintendencia Bancaria en la Fundación FES, existe una eventual  responsabilidad de sus dignatarios, incluyendo el representante legal  “ante la conducta irregular que implica el haber destinado recursos de la  entidad, propios del desarrollo de su objeto social como Compañía de Financiamiento  Comercial al pago de los rendimientos generados por los fondos con  contrapartida”;    

Que la Fundación Antonio Restrepo Barco y  la Fundación FES tienen dignatarios comunes;    

Que la Fundación Antonio Restrepo Barco  tiene una estrecha relación con la Fundación FES a través de proyectos comunes  a través de los cuales la Fundación Antonio Restrepo Barco ha comprometido  recursos;    

Que en razón de la situación actual de la  Fundación FES se hace necesario intervenir la Fundación Antonio Restrepo Barco  para preservar la integridad de su patrimonio;    

Que la referida situación no fue  contemplada en los estatutos y se hace necesario designar a las personas que  deban asumir la dirección de la Fundación Restrepo Barco y ejerciten los actos inherentes  a ella, todo de acuerdo con los estatutos, para preservar la integridad  patrimonial de la citada Fundación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para los efectos que se  indican en los artículos 2° y 3° de este decreto reasúmese la facultad delegada  mediante el Decreto 1318 de 1988 respecto de la  Fundación Antonio Restrepo Barco. En todo lo demás continuará conociendo el  Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá en los términos de los Decretos 1318 de 1988, 1529 de 1990 y demás normas  que los modifiquen o adicionen.    

Artículo 2°. Adiciónanse los Estatutos de  la Fundación Antonio Restrepo Barco con el siguiente artículo:    

“El Presidente de la República  designará el representante legal y los miembros de la Junta Administradora, de  la Fundación Antonio Restrepo Barco, en aquellos casos en que considere que el  patrimonio de la misma se vea amenazado o cuando el mismo se haya reducido en  más de un cincuenta por ciento (50%) o cuando considere que no se está  cumpliendo la voluntad del fundador o cuando sea necesario remover a sus  dignatarios incluyendo el representante legal. También podrá designar como  representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y  económica.    

En cualquiera de estos eventos la Junta  Administradora ejercerá las funciones indicadas en los presentes estatutos. Los  designados mediante este procedimiento durarán en el ejercicio de sus funciones  hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se produzca otra  causa prevista en los estatutos”.    

Artículo 3°. Desígnase los siguientes  miembros principales de la Junta Administradora de la Fundación Antonio  Restrepo Barco, hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o  se produzca otra causa prevista en los estatutos y con las funciones señaladas  en los Estatutos.    

Adolfo Varela    

María Cecilia Otoya    

Francisco Barberi    

José Ricardo Caicedo Peña    

Gustavo Adolfo Carvajal Sinisterra    

Carlos Caballero Argáez    

Parágrafo. Los demás integrantes de la Junta Administradora de la  Fundación Antonio Restrepo Barco continuarán en el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 4°. Ordenar la cancelación de la inscripción de los siguientes  dignatarios de la Fundación Antonio Restrepo Barco:    

Sabas Pretelt De la Vega    

Enrique Tono Truco    

Harold Zanguen Janek    

Luis Hernán Pérez Páez    

Samir Camilo Daccach    

Miguel Londoño Barona    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y contra él procede el recurso de reposición.    

Comuníquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Hernández Celis.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *