DECRETO 2001 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2001 DE 2000     

 (octubre 2)    

por el cual se  establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona  el Decreto 2615 de 1991.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2093 de 2003,  artículo 11.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2810 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  atribuciones que le confiere los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 y el  artículo 1° de la Ley 548 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 418 de 1997,  prorrogada por la Ley 548 de 1999,  dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al  igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer  mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades  territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y  convivencia de la comunidad;    

Que la Ley  548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que “además de lo establecido  en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los  recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, deberán invertirse  en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de  seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones  municipales de Ejército y de Policía afectadas por actos terroristas y en la  construcción de instalaciones de policía que no ofrezcan garantías de  seguridad”;    

Que las acciones terroristas de diferentes grupos  armados al margen de la ley han destruido instalaciones municipales de Ejército  y de Policía, dejando desprotegida a la población en cuanto a su administración  pública y a su seguridad;    

Que la Carta Política consagra como principio  fundamental que las autoridades de la República están instituidas para proteger  a todas las personas residentes en Colombia;    

Que con el objeto de coordinar el empleo de la  fuerza pública y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario  crear los comités de orden público en los municipios y distritos especiales del  país;    

Que por consiguiente, le corresponde al  Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular  el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de  los Fondos de Seguridad de las Entidades territoriales, a que hacen referencia  las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la  debida ejecución de sus recursos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta especial, sin personería  jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separado  de cuentas.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 2810 de 2000,  artículo 1º. Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana. Para los efectos previstos en el artículo 1° de este decreto, los  recursos de Fonsecon se destinarán prioritariamente al fortalecimiento de la  seguridad ciudadana y a la preservación del orden público, y solamente  financiarán o cofinanciarán programas y proyectos que desarrollen los  siguientes objetivos:    

1. Reconstrucción de instalaciones militares del  Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, que hayan sido o  sean afectadas por actos terroristas, en concordancia con las estrategias  oficiales de orden público, defensa y seguridad ciudadana.    

2. Construcción de instalaciones del Ejército, la  Armada, la Fuerza Aérea y de Estaciones de Policía, en áreas geográficas que no  ofrezcan garantías de seguridad.    

3. Reconstrucción de sedes administrativas de  autoridades públicas territoriales afectadas por actos terroristas.    

4. Actividades de inteligencia, recompensas a  personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del  Estado, y protección de personas amenazadas.    

5. Sistemas de información y de vigilancia  especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la seguridad  ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia, y ejercer control del orden  público.    

6. Atender los gastos que demanden directamente  al Gobierno Nacional la prevención, atención y seguimiento de conflictos  sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el cumplimiento de  compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos.    

7. Programas institucionales de carácter  nacional, dirigidos a las autoridades públicas del orden territorial, para  mejorar la eficiencia de la gestión de alcaldes y gobernadores y fortalecer el  desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden regional,  departamental y Municipal.    

8. Programas institucionales para facilitar la  participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por el Gobierno  Nacional, a través de las audiencias públicas y otros mecanismos de  participación establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con  el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y  el orden público.    

9. Adecuación de inmuebles del Ministerio del  Interior que sean destinados para la ejecución y puesta en marcha del Programa  Nacional de Casas de Participación del Ministerio del Interior, como mecanismo  para fomentar la convivencia ciudadana.    

10. Atender los gastos operativos, de  funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la administración y  el cumplimiento de las funciones del Fondo.    

Parágrafo 1°. Los programas y proyectos serán  ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o mediante convenios o  contratos con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias  públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios  para la realización del correspondiente objeto. En el caso del numeral 6, los  programas y proyectos podrán ser ejecutados por entidades privadas sin ánimo de  lucro y de reconocida idoneidad.    

Parágrafo 2°. La participación del Fondo en la  financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no  exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales,  Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las  actividades de su competencia.    

Texto inicial: “Objetivos del Fondo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana. Para los efectos previstos en el  artículo 1° de este decreto, los recursos de Fonsecon se destinarán  prioritariamente al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y a la  preservación del orden público, y solamente financiarán o cofinanciarán  programas y proyectos que desarrollen los siguientes objetivos:    

1. Reconstrucción de instalaciones  militares de Ejército y Estaciones de Policía que hayan sido o sean afectadas  por actos terroristas, en concordancia con las estrategias oficiales de orden  público, defensa y seguridad ciudadana.    

2. Construcción de instalaciones de  Policía y Ejército en áreas geográficas que no ofrezcan garantías de seguridad.    

3. Reconstrucción de sedes  administrativas de autoridades públicas territoriales afectadas por actos  terroristas.    

4. Actividades de inteligencia,  recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de  seguridad del Estado, y protección de personas amenazadas.    

5. Sistemas de información y de  vigilancia especializada de las entidades territoriales que permitan mejorar la  seguridad ciudadana, disminuir los niveles de delincuencia y ejercer control  del orden público.    

6. Atender los gastos que demanden  directamente al Gobierno Nacional la prevención, atención y seguimiento de  conflictos sociales que afecten o puedan afectar el orden público, y el  cumplimiento de compromisos contraídos con las comunidades en tales eventos.    

7. Programas institucionales de  carácter nacional, dirigidos a las autoridades públicas del orden territorial,  para mejorar la eficiencia de la gestión de alcaldes y gobernadores y  fortalecer el desarrollo comunitario y la convivencia ciudadana en el orden  regional, departamental y municipal.    

8. Programas institucionales para  facilitar la participación ciudadana en los procesos de paz adelantados por el  Gobierno Nacional, a través de las audiencias públicas y otros mecanismos de  participación establecidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con  el objeto de fortalecer el desarrollo comunitario, la convivencia ciudadana y  el orden público.    

9. Adecuación de inmuebles del  Ministerio del Interior que sean destinados para la ejecución y puesta en  marcha del Programa Nacional de Casas de Participación del Ministerio del  Interior, como mecanismo para fomentar la Convivencia ciudadana.    

10. Atender los gastos operativos,  de funcionamiento y demás gastos estrictamente necesarios para la  administración y el cumplimiento de las funciones del Fondo.    

Parágrafo 1°. Los programas y  proyectos serán ejecutados directamente por el Ministerio del Interior, o  mediante convenios o contratos con entidades de derecho público. Tales  entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y  contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto. En el  caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por  entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.    

Parágrafo 2°. La participación del  Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos  mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales,  Departamentales, Distritales y Municipales, de gestionar los recursos  necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.”.    

Artículo 3°. Administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.  La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a  cargo del Ministro del Interior o de quien éste delegue, en coordinación con el  Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional  de Inteligencia.    

Artículo 4°. Funciones de Dirección, Administración y Ordenación del Gasto del Fondo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Ministro del Interior  o quien este delegue, tendrá las siguientes funciones en relación con la  dirección, administración y ordenación del gasto de Fonsecon:    

1. Realizar las operaciones y las actividades  administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las  disposiciones legales y reglamentarias.    

2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo  los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.    

3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo  las directrices definidas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa  Nacional y del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.    

4. Asistir a las reuniones del Consejo Superior  de Seguridad y Defensa Nacional y al Consejo Técnico Nacional de Inteligencia,  con el fin de rendir los informes que éstas instancias soliciten.    

5. Atender y poner en práctica los lineamientos y  las recomendaciones que adopten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa  Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, dentro de la  coordinación para la ejecución de los recursos.    

6. Elaborar la proyección anual de ingresos y  gastos y los indicadores de gestión.    

7. Rendir informes al Ministro del Interior  cuando éste así lo requiera, y    

8. Todas las demás funciones que por vía de  delegación le confiera el Ministro del Interior.    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 2810 de 2000,  artículo 2º. Comités de Orden Público. En cada municipio y distrito  especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado por el  Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de  la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director  Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos  Comités, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y coordinar la puesta en  marcha de los planes de seguridad.    

Texto inicial: “Comités de  Orden Público. En cada municipio y distrito especial del país,  funcionará un Comité de Orden Público integrado por el Comandante de la  respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Estación de  Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director  Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos  comités, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y coordinar la puesta en  marcha de los planes de seguridad.”.    

Artículo 6°. Naturaleza Jurídica y Administración de los Fondos de Seguridad de las  Entidades Territoriales. Los fondos de seguridad de las entidades  territoriales tienen el carácter de “fondos cuenta” y deben ser  administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos de  seguridad, serán administrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso,  quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho. Los  recursos de estos fondos, deberán ser distribuidos atendiendo las necesidades  de seguridad en cada jurisdicción y su inversión será determinada por los  comités de orden público establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991  y el artículo 5 del presente decreto.    

Artículo 7°.  Recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad. Los recursos de los  Fondos Territoriales están constituidos principalmente por los ingresos que se  recauden de la contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de  los contratos de obra pública que se suscriban para la construcción y  mantenimiento de vías o los de adición al valor de los existentes, a excepción  de los contratos de concesión.    

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la  finalización de la respectiva vigencia presupuestal, cada administrador  municipal deberá presentar al Gobernador, una relación de los recursos  recaudados e invertidos, indicando objeto del contrato, valor ejecutado y  nombre del contratista o su destinación cuando se trate de gastos reservados.  Por su parte, los gobernadores y alcaldes de las ciudades capitales,  presentarán su propia relación al Ministerio del Interior.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga el Decreto  1236 del 2 de julio de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 2 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto  de la Calle Lombana.    

               

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