DECRETO 2001 DE 1999
(octubre 15)
por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
Nota: Derogado por el Decreto 3297 de 2003, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política el artículo 12 de la Ley 489 de 1999 y el artículo 650 del Código Civil, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa ejercer inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;
Que mediante Decreto 1318 de 1988, reglamentario de la Ley 22 de 1987 se delegó en los Gobernadores de los departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Santa Fe de Bogotá, hoy Distrito Capital, la función de Inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá;
Que conforme al artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia;
Que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 650 del Código Civil, suple la voluntad del fundador, cuando éste no la hubiere manifestado en los estatutos o lo hubiere hecho en forma incompleta;
Que la Fundación FES realizó la separación ente las actividades tradicionales como establecimiento de crédito de aquellas de carácter social;
Que en razón de la operación anterior la Fundación FES perdió cerca del 90% de su patrimonio, con lo cual se han puesto en peligro sus rentas y la existencia de varias instituciones de utilidad común cuya suerte estaba ligada a la de la Fundación FES;
Que conforme a la investigación realizada por la Superintendencia Bancaria en la Fundación FES, existe una eventual responsabilidad de sus dignatarios, incluyendo el representante legal “ante la conducta irregular que implica el haber destinado recursos de la entidad, propios del desarrollo de su objeto social como Compañía de Financiamiento Comercial al pago de los rendimientos generados por los fondos con contrapartida”;
Que en razón de la situación actual de la Fundación FES se hace necesario adoptar las medidas tendientes a proteger sus rentas y a lograr que se cumpla la voluntad de los fundadores;
Que la referida situación no fue contemplada en los estatutos y se hace necesario designar a las personas que deban asumir la dirección de la Fundación FES y ejerciten, de acuerdo con los Estatutos, los actos inherentes a ella,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos que se indican en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de este decreto reasúmese la facultad delegada mediante el Decreto 1318 de 1988 respecto de la Fundación FES. En todo lo demás continuará conociendo el Gobernador del departamento del Valle en los términos de los Decretos 1318 de 1988, 1529 de 1990 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 2°. Adiciónanse los Estatutos de la Fundación FES con el siguiente artículo:
“El Presidente de la República designará el representante legal y los miembros del Consejo Superior de Directores, de la Fundación FES, en aquellos casos en que considere que el patrimonio de la misma se vea amenazado o cuando el mismo se haya reducido en más de un cincuenta por ciento (50%) o cuando considere que no se está cumpliendo la voluntad del fundador o sea necesario remover a sus dignatarios incluyendo el representante legal. También podrá designar como representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y económica.
En cualquiera de estos eventos el Consejo Superior de Directores ejercerá las funciones indicadas en los presentes estatutos. Los designados mediante este procedimiento y el Consejo Superior de Directores durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se presente otra causa prevista en los estatutos”.
Artículo 3°. Desígnase a la Fundación Antonio Restrepo Barco como representante legal de la Fundación FES hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se presente otra causa prevista en los estatutos. La Fundación Antonio Restrepo Barco para la representación legal de la Fundación FES, gozará de las facultades y cumplirá las funciones que los estatutos de la Fundación FES le asignan.
Artículo 4°. La Junta Asesora de la Fundación Antonio Restrepo Barco cumplirá las funciones del Consejo Superior de Directores de la Fundación FES, hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se presente otra causa prevista en los estatutos de la Fundación FES y con las funciones señaladas en los mismos.
Artículo 5°. Ordenar la cancelación de la inscripción del representante legal y los miembros permanentes y temporales del Consejo Superior de Directores de la Fundación FES.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.