DECRETO 200 DE 1999
(enero 31)
por el cual se señala el procedimiento para la atención de víctimas de eventos catastróficos de especial magnitud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Procedimiento para el pago de eventos catastróficos de especial magnitud con cargo a los recursos de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En caso de eventos catastróficos de especial magnitud, declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y que a juicio de dicho Consejo no permitan la aplicación de los procedimientos establecidos en el artículo 36 del Decreto 1283 de 1996, se podrá pagar el valor de los servicios médico-quirúrgicos a la entidad que haya prestado el servicio, con la sola presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud en la que conste que en el hospital se ha atendido víctimas del respectivo evento catastrófico.
El Ministro de Salud mediante resolución, establecerá el procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico-quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente, los gastos funerarios y los gastos por concepto de transporte de víctimas en esta clase de eventos, con el fin de garantizar a la población rápida y efectiva atención y el pronto pago a las personas que presten los servicios.
La Superintendencia Nacional de Salud verificará con posterioridad la efectiva prestación del servicio y el correcto pago.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige desde su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.