DECRETO 2 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2 DE 1998    

(enero 2)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de la Junta Directiva del  Hospital Militar Central.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 006 del 18 de diciembre de  1997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, que adopta  los Estatutos cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 006 DE 1997    

(diciembre 18)    

por el cual se adoptan los estatutos del Hospital Militar Central.    

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus  facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo  44 de la Ley 352 de 1997,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adopción de estatutos. Adóptanse los presentes estatutos  que regirán la administración y funcionamiento del Hospital Militar Central.    

CAPITULO I    

Del Hospital Militar Central    

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Hospital Militar Central es un  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa  Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa.    

Artículo 3º. Denominación. La Institución para todos los efectos  legales se denominará “Hospital Militar Central”.    

Artículo 4º. Domicilio. El Hospital Militar Central tiene su domicilio  principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Por disposición de su Junta  Directiva, podrá establecer dependencias operativas y administrativas en  cualquier lugar del territorio nacional.    

Artículo 5º. Objeto. El Hospital Militar Central, como parte  integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tiene como objeto  la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de  dicho Subsistema. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios,  desarrollara actividades de docencia e investigación científica, acordes con  las patologías propias de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares y sus beneficiarios. Además podrá ofrecer sus servicios a terceros y  a Empresas Promotoras de Salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las  necesidades de tales usuarios y previa autorización del Consejo Superior de  Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme al literal i)  del artículo 7º de la Ley 352 de 1997.    

Artículo 6º. Funciones. Son funciones del Hospital Militar Central,  las siguientes:    

1. Prestar con prioridad, atención medica a los afiliados y  beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.    

2. Prestar servicios médico asistenciales a personas naturales y  jurídicas que lo requieran.    

3. Desarrollar programas en educación médica en pregrado, postgrado,  enfermería y otras áreas relacionadas con los objetivos del hospital.    

4. Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas,  paramédicas y administrativas.    

5. Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la  Estructura Orgánica del Hospital.    

6. Las demás que correspondiendo a los objetivos sea necesario  adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.    

CAPITULO II    

Dirección y administración    

Artículo 7º. Dirección. La Dirección del Hospital Militar Central  estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.    

Junta Directiva    

Artículo 8º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del  Hospital Militar Central está conformada por:    

1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación  de Entidades Descentralizadas como su delegado, quien la presidirá.    

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado  Mayor Conjunto.    

3. El Segundo Comandante del Ejercito Nacional.    

4. El Segundo Comandante de la Armada Nacional.    

5. El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.    

6. El Director General de Sanidad Militar.    

7. El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento  Nacional de Planeación.    

8. El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de  Presupuesto del Ministerio de Hacienda.    

9. Un representante del cuerpo médico o para médico del Hospital  Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional, de terna  presentada por el Director General del Hospital, para un período de dos años.    

10. Un Profesional de la Salud como representante de los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central elegido por sus  representados por mayoría absoluta de votos y para un período de dos años.    

Parágrafo 1º. La Junta Directiva a través del Director General podrá  invitará sus deliberaciones sin derecho a voto, a funcionarios del Hospital, a  representantes de las Organizaciones Científicas o a consultores en áreas  especializadas que sean pertinentes.    

Parágrafo 2º. La participación de los miembros de la Junta Directiva  es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 del  presente artículo.    

Parágrafo 3º. Harán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin  voto, el Director General, el Subdirector Científico y el Subdirector  Administrativo del Hospital Militar Central.    

Artículo 9º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la  Junta Directiva del Hospital Militar Central, además de las establecidas en el  artículo 44 de la Ley 352 de 1997, las  siguientes:    

1. Establecer las políticas y estrategias generales que el Hospital  debe seguir para dar cabal cumplimiento a sus objetivos.    

2. Respetar, cumplir y hacer cumplirla Constitución, las leyes y los  reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con  eficiencia e imparcialidad.    

3. Controlar el funcionamiento general de la Institución y verificar  su conformidad con las políticas, planes y programas establecidos, para lo cual  podrá crear mecanismos de control y vigilancia, mediante comités o comisiones  de carácter transitorio o permanente, asignándoles las responsabilidades y  funciones.    

4. Aprobar la planta de personal del Hospital.    

5. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la  Dirección General y adoptar las medidas correctivas, en caso necesario.    

6. Fijar los criterios generales para la conciliación, transacción y  desistimiento en lo procesos judiciales.    

7. Fijar las políticas generales para la participación del Hospital en  proyectos internacionales, relacionados con su objeto social, por intermedio  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

8. Aprobar el manual de funciones y requisitos para el desempeño de  los cargos y los Manuales de Procedimientos.    

9. Fijar los criterios generales para autorizar comisiones de  servicios en el exterior, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

10. Delegar en el Director General del Hospital algunas de las  funciones que le son propias.    

11. Conformar comisiones permanentes o transitorias si la naturaleza  del asunto lo amerita. Los conceptos que emitan no tienen carácter obligatorio.    

12. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional, el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y aquellas que sean necesarias para  el adecuado funcionamiento del Hospital.    

Artículo 10. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los  miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren  por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, no obstante están  sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades inhabilidades  establecidas en la ley y los reglamentos.    

Artículo 11. Honorarios de los miembros de la Junta. Los honorarios de  los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva.    

Artículo 12. Reuniones. La Junta Directiva del Hospital Militar  Central deberá reunirse una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo  solicite su Presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y  en ausencia de su Presidente o su delegado presidirá la reunión el Oficial en  servicio activo más antiguo.    

Artículo 13. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominaran Acuerdos los cuales deberán ser suscritos por el  Presidente y Secretario de la misma.    

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán  actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.    

Parágrafo 2º. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la  indicación de día, me y año en que se expidan y estarán bajo custodia del  Secretario de la misma.    

Director General    

Artículo 14. Director General. La representación legal del Hospital  Militar Central estará a cargo del Director General, quien es agente del  Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción. Su elección se  hará conforme con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997.    

Artículo 15. Actos del Director General. Las decisiones que tome el  Director General en ejercicio de las funciones que le son propias, se  consignarán en Resoluciones que llevarán numeración sucesiva con indicación de  la fecha de su expedición.    

Artículo 16. Funciones del Director General. El Director General del  Hospital Militar Central, cumplirá las funciones previstas en el artículo 45 de  la Ley 352 de 1997 y las  siguientes:    

1. Dar cumplimiento a las políticas generales, los planes y programas  que formulen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Junta  Directiva del Hospital Militar Central.    

2. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los  reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con  eficiencia e imparcialidad.    

3. Ejercer la representación legal del Hospital, ordenar los gastos,  dictar los actos administra­tivos y celebrar los contratos necesarios para el  funcionamiento eficiente del Hospital.    

4. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa  del Hospital y ejecutar los planes de desarrollo, las políticas trazadas y las  disposiciones de la Junta Directiva.    

5. Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva del  Hospital el estatuto interno, la estructura orgánica, la planta de personal y  las modificaciones a que haya lugar y una vez aprobados, someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

6. Adoptar los reglamentos y los Manuales Específicos de Funciones,  Requisitos y Procedi­mientos, necesarios para el cumplimiento de la funciones  del Hospital.    

7. Controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital para  que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y  con las normas orgánicas del presupuesto nacional.    

8. Vincular al personal del Hospital, efectuar los traslados,  promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las  normas vigentes.    

9. Delegar en el personal directivo del Hospital funciones propias de  su cargo.    

10. Rendir los informes que le determine el Ministerio de Defensa  Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, sobre las  actividades desarrolladas, la situación general de la institución y las medidas  adoptadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968  y el artículo 45, literal e) de la Ley 352 de 1997.    

11. Presentar, con la debida anterioridad, al Viceministerio para  Coordinación de Entidades Descentralizadas los proyectos de presupuesto y los  planes de inversión del Hospital que vayan a ser sometidos a consideración de  la Junta Directiva, conforme al artículo 2° del Decreto ley 2162  de 1992.    

12. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de  presupuesto, sus adiciones y traslados, de conformidad con las disposiciones  orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

13. Representar al Hospital en reuniones a nivel nacional o  internacional en asuntos de su competencia.    

14. Asistir a las reuniones del CSSMP, de la Junta Directiva, de los  Comités y demás organismos en que se requiera la representación del Hospital.    

15. Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el  adecuado control de los planes y programas del Hospital.    

16. Conformar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo  teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas  institucionales.    

17. Implantar el Sistema de Garantía de Calidad y la Auditoría Médica  de los servicios de salud que presta el Hospital.    

18. Crear mediante acto administrativo los órganos de asesoría y  coordinación y señalarles las funciones para el cumplimiento de la misión y  objetivos institucionales, acordes con las normas vigentes en cada caso.    

19. Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y  que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

CAPITULO III    

Patrimonio y recursos    

Artículo 17. Patrimonio y recursos. Los recursos y el patrimonio del  Hospital Militar Central estarán conformados por:    

1. Las partidas que se le destinen en el presupuesto nacional.    

2. Las transferencias que le asigne el Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares.    

3. Los bienes muebles e inmuebles que le retorne el Instituto de Salud  de las Fuerzas Militares y que corresponden a los bienes que actualmente  utiliza para el desempeño de sus actividades el Hospital Militar Central.    

4. El producto de las tarifas que recaude por la prestación de sus  servicios.    

5. Los ingresos que obtenga por la ejecución de convenios  interadministrativos celebrados con otras entidades públicas y con las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional para la atención de los afiliados al Subsistema  de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y por la ejecución  de contratos suscritos con entidades o personas privadas.    

6. El producto de empréstitos internos o externos que el Gobierno  contrate con destino a este organismo.    

7. El producto de las donaciones, subvenciones y transferencias que  reciba de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales y de  personas naturales.    

8. Los demás bienes que adquiera a cualquier título en su condición de  persona jurídica.    

CAPITULO IV    

De los órganos de control    

Artículo 18. Control y vigilancia. La Superintendencia Nacional de  Salud vigilará y controlará la prestación de servicios y el cumplimiento de las  normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Hospital Militar  Central, con sujeción a las normas previstas para el Sistema General de  Seguridad Social en Salud en cuanto sean compatibles.    

Artículo 19. Control fiscal. La Contraloría General de la República  ejercerá control posterior y selectivo de la gestión del Hospital, de acuerdo  con el artículo 268 de la Constitución Política,  la Ley 42 de 1993, y las  normas que la modifiquen o adicionen.    

Parágrafo. Los servidores públicos del Hospital que recauden o manejen  fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán  responsables de ellos, en los términos que al respecto fije la Contraloría  General de la República y el Decreto 791 de 1979.    

Artículo 20. Control interno. El Hospital establecerá el Sistema de  Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para  garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a  cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y a las  disposiciones que se expidan sobre el particular, con sujeción a estrictos  criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad, oportunidad,  imparcialidad y publicidad y se efectuara conforme a las políticas de la Junta  Directiva.    

Artículo 21. Control de calidad de los servicios. El Hospital  establecerá un Sistema de Garantía de Calidad, para mantener la máxima eficiencia  en los servicios de salud que preste a los usuarios, de conformidad con lo  dispuesto por el Decreto 2174 de 1996  y demás disposiciones que regulen la materia.    

CAPITULO V    

Régimen de personal    

Artículo 22. Clasificación de los servidores del Hospital Militar  Central. Los servidores del Hospital tendrán el carácter de empleados públicos,  o trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre  la materia.    

Artículo 23. Régimen salarial. Los empleados públicos y trabajadores  oficiales que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central para efectos  de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, recargos  nocturnos, dominicales y festivos y subsidios se regirán por las disposiciones  legales que para esta clase de servidores haya establecido el Gobierno  Nacional.    

Artículo 24. Régimen prestacional. Los empleados públicos y trabajadores  del Hospital Militar Central quedarán sometidos al régimen de pensiones  previsto en la Ley 100 de 1993 y sus  normas reglamentarias . En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les  aplicara el Decreto ley 2701  de 1988 y normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 25. Régimen disciplinario. A los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Hospital Militar Central se les aplicará el Régimen  Disciplinario Unico previsto en la Ley 200 de 1995 y  demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

CAPITULO VI    

Disposiciones generales    

Artículo 26. Régimen jurídico de los contratos. Los contratos que  celebre el Hospital Militar Central en desarrollo de sus actividades, estarán  sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las  normas que lo reglamenten o modifiquen y a las disposiciones especiales que  regulan la materia.    

Artículo 27. Recursos contra los actos del Director General. Los actos  administrativos de carácter particular que expida el Director General del  Hospital en ejercicio de las funciones administrativas tendrán el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Artículo 28. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. A los  miembros de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, al Director  General y a los servidores públicos vinculados al Hospital se les aplicará el  régimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones  de que trata la Constitución Política, la ley y demás disposiciones que regulen  la materia.    

Artículo 29. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación  por el Gobierno Nacional, deroga los Acuerdos 001 del 3 de abril y 003 del 18  de julio, ambos de 1997, emanados de la Junta Directiva del Hospital Militar  Central y las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

El Presidente,    

(Fdo.) Federico Molina Soto.    

El Secretario,    

(Fdo.) Edgar Ortiz Pardo.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de enero de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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