DECRETO 2 DE 1998
(enero 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 006 del 18 de diciembre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, que adopta los Estatutos cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 006 DE 1997
(diciembre 18)
por el cual se adoptan los estatutos del Hospital Militar Central.
La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 44 de la Ley 352 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adopción de estatutos. Adóptanse los presentes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Hospital Militar Central.
CAPITULO I
Del Hospital Militar Central
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 3º. Denominación. La Institución para todos los efectos legales se denominará “Hospital Militar Central”.
Artículo 4º. Domicilio. El Hospital Militar Central tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Por disposición de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 5º. Objeto. El Hospital Militar Central, como parte integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tiene como objeto la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de dicho Subsistema. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, desarrollara actividades de docencia e investigación científica, acordes con las patologías propias de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios. Además podrá ofrecer sus servicios a terceros y a Empresas Promotoras de Salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de tales usuarios y previa autorización del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme al literal i) del artículo 7º de la Ley 352 de 1997.
Artículo 6º. Funciones. Son funciones del Hospital Militar Central, las siguientes:
1. Prestar con prioridad, atención medica a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
2. Prestar servicios médico asistenciales a personas naturales y jurídicas que lo requieran.
3. Desarrollar programas en educación médica en pregrado, postgrado, enfermería y otras áreas relacionadas con los objetivos del hospital.
4. Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas.
5. Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la Estructura Orgánica del Hospital.
6. Las demás que correspondiendo a los objetivos sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.
CAPITULO II
Dirección y administración
Artículo 7º. Dirección. La Dirección del Hospital Militar Central estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General.
Junta Directiva
Artículo 8º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Hospital Militar Central está conformada por:
1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas como su delegado, quien la presidirá.
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado Mayor Conjunto.
3. El Segundo Comandante del Ejercito Nacional.
4. El Segundo Comandante de la Armada Nacional.
5. El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.
6. El Director General de Sanidad Militar.
7. El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación.
8. El Subdirector del Sector Central de la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
9. Un representante del cuerpo médico o para médico del Hospital Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional, de terna presentada por el Director General del Hospital, para un período de dos años.
10. Un Profesional de la Salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central elegido por sus representados por mayoría absoluta de votos y para un período de dos años.
Parágrafo 1º. La Junta Directiva a través del Director General podrá invitará sus deliberaciones sin derecho a voto, a funcionarios del Hospital, a representantes de las Organizaciones Científicas o a consultores en áreas especializadas que sean pertinentes.
Parágrafo 2º. La participación de los miembros de la Junta Directiva es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Parágrafo 3º. Harán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Director General, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo del Hospital Militar Central.
Artículo 9º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, además de las establecidas en el artículo 44 de la Ley 352 de 1997, las siguientes:
1. Establecer las políticas y estrategias generales que el Hospital debe seguir para dar cabal cumplimiento a sus objetivos.
2. Respetar, cumplir y hacer cumplirla Constitución, las leyes y los reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con eficiencia e imparcialidad.
3. Controlar el funcionamiento general de la Institución y verificar su conformidad con las políticas, planes y programas establecidos, para lo cual podrá crear mecanismos de control y vigilancia, mediante comités o comisiones de carácter transitorio o permanente, asignándoles las responsabilidades y funciones.
4. Aprobar la planta de personal del Hospital.
5. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas, en caso necesario.
6. Fijar los criterios generales para la conciliación, transacción y desistimiento en lo procesos judiciales.
7. Fijar las políticas generales para la participación del Hospital en proyectos internacionales, relacionados con su objeto social, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Aprobar el manual de funciones y requisitos para el desempeño de los cargos y los Manuales de Procedimientos.
9. Fijar los criterios generales para autorizar comisiones de servicios en el exterior, de conformidad con las disposiciones vigentes.
10. Delegar en el Director General del Hospital algunas de las funciones que le son propias.
11. Conformar comisiones permanentes o transitorias si la naturaleza del asunto lo amerita. Los conceptos que emitan no tienen carácter obligatorio.
12. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Hospital.
Artículo 10. Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, no obstante están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 11. Honorarios de los miembros de la Junta. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 12. Reuniones. La Junta Directiva del Hospital Militar Central deberá reunirse una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y en ausencia de su Presidente o su delegado presidirá la reunión el Oficial en servicio activo más antiguo.
Artículo 13. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran Acuerdos los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.
Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.
Parágrafo 2º. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación de día, me y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la misma.
Director General
Artículo 14. Director General. La representación legal del Hospital Militar Central estará a cargo del Director General, quien es agente del Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción. Su elección se hará conforme con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997.
Artículo 15. Actos del Director General. Las decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones que le son propias, se consignarán en Resoluciones que llevarán numeración sucesiva con indicación de la fecha de su expedición.
Artículo 16. Funciones del Director General. El Director General del Hospital Militar Central, cumplirá las funciones previstas en el artículo 45 de la Ley 352 de 1997 y las siguientes:
1. Dar cumplimiento a las políticas generales, los planes y programas que formulen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Junta Directiva del Hospital Militar Central.
2. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, con eficiencia e imparcialidad.
3. Ejercer la representación legal del Hospital, ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos necesarios para el funcionamiento eficiente del Hospital.
4. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Hospital y ejecutar los planes de desarrollo, las políticas trazadas y las disposiciones de la Junta Directiva.
5. Elaborar y presentar a consideración de la Junta Directiva del Hospital el estatuto interno, la estructura orgánica, la planta de personal y las modificaciones a que haya lugar y una vez aprobados, someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
6. Adoptar los reglamentos y los Manuales Específicos de Funciones, Requisitos y Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de la funciones del Hospital.
7. Controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
8. Vincular al personal del Hospital, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
9. Delegar en el personal directivo del Hospital funciones propias de su cargo.
10. Rendir los informes que le determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la institución y las medidas adoptadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968 y el artículo 45, literal e) de la Ley 352 de 1997.
11. Presentar, con la debida anterioridad, al Viceministerio para Coordinación de Entidades Descentralizadas los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Hospital que vayan a ser sometidos a consideración de la Junta Directiva, conforme al artículo 2° del Decreto ley 2162 de 1992.
12. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
13. Representar al Hospital en reuniones a nivel nacional o internacional en asuntos de su competencia.
14. Asistir a las reuniones del CSSMP, de la Junta Directiva, de los Comités y demás organismos en que se requiera la representación del Hospital.
15. Adoptar sistemas de información interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas del Hospital.
16. Conformar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas institucionales.
17. Implantar el Sistema de Garantía de Calidad y la Auditoría Médica de los servicios de salud que presta el Hospital.
18. Crear mediante acto administrativo los órganos de asesoría y coordinación y señalarles las funciones para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, acordes con las normas vigentes en cada caso.
19. Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
CAPITULO III
Patrimonio y recursos
Artículo 17. Patrimonio y recursos. Los recursos y el patrimonio del Hospital Militar Central estarán conformados por:
1. Las partidas que se le destinen en el presupuesto nacional.
2. Las transferencias que le asigne el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
3. Los bienes muebles e inmuebles que le retorne el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que corresponden a los bienes que actualmente utiliza para el desempeño de sus actividades el Hospital Militar Central.
4. El producto de las tarifas que recaude por la prestación de sus servicios.
5. Los ingresos que obtenga por la ejecución de convenios interadministrativos celebrados con otras entidades públicas y con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para la atención de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y por la ejecución de contratos suscritos con entidades o personas privadas.
6. El producto de empréstitos internos o externos que el Gobierno contrate con destino a este organismo.
7. El producto de las donaciones, subvenciones y transferencias que reciba de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales y de personas naturales.
8. Los demás bienes que adquiera a cualquier título en su condición de persona jurídica.
CAPITULO IV
De los órganos de control
Artículo 18. Control y vigilancia. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará la prestación de servicios y el cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Hospital Militar Central, con sujeción a las normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto sean compatibles.
Artículo 19. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá control posterior y selectivo de la gestión del Hospital, de acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, y las normas que la modifiquen o adicionen.
Parágrafo. Los servidores públicos del Hospital que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fije la Contraloría General de la República y el Decreto 791 de 1979.
Artículo 20. Control interno. El Hospital establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y a las disposiciones que se expidan sobre el particular, con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad, oportunidad, imparcialidad y publicidad y se efectuara conforme a las políticas de la Junta Directiva.
Artículo 21. Control de calidad de los servicios. El Hospital establecerá un Sistema de Garantía de Calidad, para mantener la máxima eficiencia en los servicios de salud que preste a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2174 de 1996 y demás disposiciones que regulen la materia.
CAPITULO V
Régimen de personal
Artículo 22. Clasificación de los servidores del Hospital Militar Central. Los servidores del Hospital tendrán el carácter de empleados públicos, o trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 23. Régimen salarial. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos y subsidios se regirán por las disposiciones legales que para esta clase de servidores haya establecido el Gobierno Nacional.
Artículo 24. Régimen prestacional. Los empleados públicos y trabajadores del Hospital Militar Central quedarán sometidos al régimen de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias . En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicara el Decreto ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 25. Régimen disciplinario. A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central se les aplicará el Régimen Disciplinario Unico previsto en la Ley 200 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 26. Régimen jurídico de los contratos. Los contratos que celebre el Hospital Militar Central en desarrollo de sus actividades, estarán sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a las normas que lo reglamenten o modifiquen y a las disposiciones especiales que regulan la materia.
Artículo 27. Recursos contra los actos del Director General. Los actos administrativos de carácter particular que expida el Director General del Hospital en ejercicio de las funciones administrativas tendrán el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
Artículo 28. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. A los miembros de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, al Director General y a los servidores públicos vinculados al Hospital se les aplicará el régimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones de que trata la Constitución Política, la ley y demás disposiciones que regulen la materia.
Artículo 29. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga los Acuerdos 001 del 3 de abril y 003 del 18 de julio, ambos de 1997, emanados de la Junta Directiva del Hospital Militar Central y las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente,
(Fdo.) Federico Molina Soto.
El Secretario,
(Fdo.) Edgar Ortiz Pardo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.