DECRETO 1997 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1997 DE 1998    

(septiembre 28)    

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998 “por el cual se adopta el  Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número  004 del 18 de junio de 1998, por el cual se adopta el Estatuto de la Defensa  Civil Colombiana, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 004 DE 1998    

(junio 18)    

por el cual se adopta el Estatuto  Interno de la Defensa Civil Colombiana.    

La  Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968 y 2068 de 1984,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Adóptase el siguiente estatuto interno que regirá la administración y  funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana.    

CAPITULO I    

Naturaleza,  domicilio, objeto y funciones    

Artículo  2º. Naturaleza. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del  orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que se  reorganiza conforme a las normas establecidas por los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984, 919 de 1989 y los  presentes estatutos.    

Artículo  3º. Domicilio. La Defensa Civil Colombiana, tiene su domicilio en la ciudad de  Santa Fe de Bogotá, D. C., con sede en la calle 52 número 14-67 y ejercerá sus  funciones en todo el territorio nacional, para lo cual podrá establecer  dependencias regionales y seccionales según lo estime la Junta Directiva.    

Artículo  4º. Objeto. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente  y atención inmediata de los desastres, y como integrante del Sistema Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres, ejecutar los planes, programas,  proyectos y acciones específicas que se le atribuyan en el Plan Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades  de Atención de Desastres o calamidades declaradas, en los términos que se  definan en las declaratorias correspondientes y, especialmente, en la fase  primaria de atención y control.    

Artículo  5º. Funciones. La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones:    

a)  Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase  primaria de prevención inminente y de atención inmediata y cuando ellas hayan  sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos  de declaratoria de tales situaciones;    

b)  Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de  la soberanía nacional;    

c)  Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones  señaladas en este artículo;    

d)  Realizar labores de búsqueda y rescate y primeros auxilios, establecer el  sistema inicial de clasificación de heridos (triage); atender el transporte de  víctimas y apoyar las acciones de seguridad.    

CAPITULO II    

Organos  de dirección y administración    

Artículo  6º. Dirección y administración. La Defensa Civil Colombiana estará dirigida,  administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General, y los  demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones  dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y  demás disposiciones legales vigentes les confieren.    

Artículo  7º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará  integrada por los siguientes miembros:    

a)  El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá;    

b)  El Ministro del Interior o su delegado;    

c)  Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

d)  El Ministro de Salud o su delegado;    

e)  El Ministro de Comunicaciones o su delegado;    

f)  El Ministro de Transporte o su delegado;    

g)  El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;    

h)  El Director General de la Policía Nacional o su delegado.    

Artículo  8º. Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva. En ausencia del  Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la reunión de la Junta  Directiva de la Defensa Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con  la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro,  presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Comandante General de las  Fuerzas Militares.    

El  Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva  con derecho a voz pero sin voto.    

Actuará  como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que  determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana.    

Parágrafo.  La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de  sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.    

Artículo  9º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

a)  Formular la política general de la Defensa Civil Colombiana y los planes y  programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa  Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del  Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban proponerse  para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los  planes generales de desarrollo;    

b)  Adoptar el estatuto interno de la Defensa Civil Colombiana y cualquier  modificación que a éste se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

c)  Determinar la estructura interna de la entidad y la planta de personal, de  conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someter los  respectivos acuerdos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d)  Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y  autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos  presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad  con las normas legales vigentes sobre la materia;    

e)  Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con las ternas que  al efecto proponga el Director;    

f)  Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad,  con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social;    

g)  Aprobar los estados financieros elaborados a 31 de diciembre de cada año;    

h)  Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

i)  Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las  suyas propias;    

j)  Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la  Defensa Civil Colombiana;    

k)  Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Defensa Civil  Colombiana, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

l)  Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o  algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

m)  Las demás que le señalen las disposiciones legales, los reglamentos y los  presentes estatutos.    

Artículo  10. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director  General.    

Artículo  11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las  reuniones y del Secretario de la misma.    

Parágrafo  1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán  firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

Parágrafo  2º. Los acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día,  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la  Junta.    

Artículo  12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir  por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije  por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre  la materia.    

Artículo  13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva de  la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por  ese solo hecho la calidad de servidores públicos.    

Artículo  14. Director General. La Dirección General de la Defensa Civil, estará a cargo  de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y  tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre  nombramiento y remoción.    

Artículo  15. Funciones del Director. Son funciones del Director:    

a)  Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de  las actividades de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y  las políticas trazadas por la Junta Directiva;    

b)  Suministrar informes al Viceministerio de Defensa Nacional en la forma que éste  lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al  organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del  Ministro de Defensa Nacional, los informes generales periódicos o particulares  que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de  la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política  del Gobierno;    

c)  Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los  programas de la Entidad, en cumplimiento de sus objetivos y las políticas  adoptadas;    

d)  Someter a aprobación de la Junta Directiva los proyectos de traslados  presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión, previos los  estudios de factibilidad;    

e)  Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y  reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones;    

f)  Proponer a la Junta Directiva ternas para nombramiento de personal directivo;    

g)  Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del  objeto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las  demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;    

h)  Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y  extrajudiciales;    

i)  Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones  vigentes, a los empleados de la Entidad;    

j)  Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los  actos y contratos;    

k)  Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos  y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las  operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas  vigentes.    

l)  Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;    

m)  Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y  bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la  capacidad administrativa y operativa de la Entidad;    

n)  Dictar las providencias sobre reconocimiento de personería jurídica a las  organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y  normas del presente estatuto, y cancelar dicha personería a las que incurran en  causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la ley, estatutos y reglamentos  del organismo;    

ñ)  Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva del Instituto;    

o)  Conciliar judicial y extrajudicialmente, cuando sea del caso y disponer los  consiguientes desistimientos en procesos judiciales en que sea parte la Defensa  Civil;    

p)  Solicitar autorización para transigir en los procesos judiciales en los cuales  esta actuación beneficie a la Defensa Civil;    

q)  Gestionar la contratación de empréstitos internos y externos necesarios para  realizar el objeto de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva;    

r)  Responder por la Dirección y manejo de la actividad contractual, así como de  los procesos de selección, función que no podrá trasladar a la Junta Directiva  ni a los organismos de control y vigilancia de la Defensa Civil;    

s)  Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la entidad, sin  perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de  cada una de las dependencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 87 de 1993, normas  que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan;    

t)  Ejercer las funciones que le señalen los estatutos y la Junta Directiva, así  como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo  y no estén atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  16. Actos del Director General. Los actos y decisiones del Director General  cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán  Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan.    

Artículo  17. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, y  el Director General, será el dispuesto por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, y demás  disposiciones que rigen la materia.    

CAPITULO III    

Organización  Interna    

Artículo  18. La estructura interna de la Defensa Civil Colombiana será determinada por  la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y  ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

1.  Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones.    

2.  Las unidades que cumple funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas  o Comités, y Consejos cuando se incluyan personas ajenas al organismo.    

3.  Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones y Grupos.    

4.  Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se  denominarán comisiones o juntas.    

Artículo  19. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial  de la Defensa Civil Colombiana se someterán para su revisión y concepto al  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

CAPITULO IV    

Patrimonio    

Artículo  20. Patrimonio. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana está constituido  por:    

a)  Los bienes muebles e inmuebles, enseres y demás elementos de dotación que  actualmente dispone y los que adquiera en el futuro;    

b)  Las apropiaciones que se incluyan en el presupuesto nacional para atender el  correcto funcionamiento de la Entidad;    

c)  Las sumas que le destinen entidades oficiales o particulares;    

d)  Las donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras.    

Artículo  21. Destinación de Fondos. La Defensa Civil Colombiana no podrá destinar parte  alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la  ley o en los presentes estatutos.    

CAPITULO V    

Control  Fiscal y Control Interno    

Artículo  22. Control Fiscal. El control fiscal es una función pública que será ejercida  en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República,  conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.    

Artículo  23. Control Interno. El Director General de la Defensa Civil Colombina, será  responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno,  sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes  de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo  establecido en la Ley 87 de 1993 y demás  disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO VI    

Régimen  Jurídico de los Actos y Contratos    

Artículo  24. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que realice la Defensa  Civil Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en  contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el  Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  25. Recursos contra los actos de la Junta Directiva. Contra los actos de la  Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo  procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso  administrativas que sean procedentes.    

Parágrafo.  Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes, contra los actos que establezcan  situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.    

Artículo  26. Recursos contra los actos del Director. Salvo lo dispuesto en normas  legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el  Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el  recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Parágrafo.  Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  Entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el  de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

Artículo  27. Derecho de Petición. El derecho de petición que le corresponda resolver a  la Defensa Civil Colombiana, se efectuará de conformidad con el respectivo  reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Código  Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o  sustituyan.    

Artículo  28. Régimen Contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para  el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Defensa Civil se someterán a  lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, normas  que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.    

CAPITULO VII    

Personal    

Artículo  29. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la  Defensa Civil Colombiana tendrán el carácter de servidores públicos, siempre y  cuando se encuentren en la planta de personal aprobada, y en consecuencia,  estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. Sin embargo, podrán  ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas que desempeñan las  siguientes actividades: construcción y sostenimiento de obras públicas,  operaciones de seguridad.    

Artículo  30. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas y  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos de  la Defensa Civil Colombiana se regirán por las normas legales vigentes para  esta clase de servidores.    

El  régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y  subsidios para los trabajadores oficiales, serán convenidas en los respectivos  contratos de trabajo.    

Artículo  31. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los  servidores públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana  será el determinado por el Decreto 2701 de 1988  y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Parágrafo.  En cuanto al régimen de Seguridad Social será el determinado en la Ley 100 de 1993, y  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  32. Régimen disciplinario. Al personal de servidores públicos y trabajadores  oficiales de la entidad les será aplicado el régimen disciplinario determinado  por la Ley 200 de 1995 y  demás normas que la modifiquen o adicionen.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones  varias    

Artículo  33. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la  Defensa Civil Colombiana la tutela gubernamental a que se refiere el artículo  7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen o  modifiquen.    

Artículo  34. Posesión. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, tomará  posesión aten el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro  de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director  General o ante el funcionario que le corresponda conforme a las normas sobre la  materia.    

Artículo  35. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario  de la Entidad podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de  carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo  que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información.    

Artículo  36. Informes. La Defensa Civil Colombiana deberá suministrar todas las  informaciones y documentos que solicite el Departamento Administrativo de la  Función Pública, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica  o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 1680  de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo  37. Privilegios y prerrogativas. La Defensa Civil Colombiana como establecimiento  público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen  a la Nación.    

Artículo  38. Modificación a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deberán  ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometido a la posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  39. Vigencia. El presente estatuto interno regirá a partir de su aprobación por  el Gobierno Nacional, y deroga los Acuerdos 015 de 1985; 03 y 04 de 1989,  adoptados mediante Decretos números 2241  de agosto 14 de 1985 y 778 de  abril 17 de 1989 respectivamente y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.    

El  Viceministro de Defensa Nacional,    

(Fdo.) Doctor Federico Molina  Soto.    

El  Secretario Junta Directiva Defensa Civil Colombiana,    

(Fdo.) Coronel (r.) Eduardo  Arévalo Castañeda.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Lloreda Caicedo              

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