DECRETO 1995 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1995  DE 2001    

(septiembre 21)    

por el cual se hace extensiva a un municipio la  competencia consagrada en el artículo143 de la Ley 136 de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del  artículo 143 de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en  categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la apr obación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de  Gobierno, hoy del Interior;    

Que el municipio de Rionegro,  departamento de Antioquia, por estar clasificado en primera categoría, venía  desempeñando, en virtud del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, las  funciones de otorgamiento, suspensión y cancelación de las personerías  jurídicas, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las  juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones  comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las  orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, hoy del  Interior;    

Que con la expedición de la Ley 617 de 2000, el  municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, fue reclasificado en segunda  categoría, lo que implicó la pérdida de la facultad para el ejercicio de las  citadas funciones de que trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que el parágrafo 2° del artículo 143 de Ley 136 de 1994,  faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este  artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público  de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad  de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción  Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;    

Que el alcalde del municipio de Rionegro,  departamento de Antioquia, mediante oficio de fecha 8 de julio de 2001,  solicitó autorización del Gobierno Nacional para asumir las funciones  establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que la Dirección General para el  Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación del Ministerio del Interior,  en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en  armonía con el artículo 4° del Decreto 380 de 1995,  emitió el 23 de agosto de 2001, concepto favorable sobre la capacidad de  gestión del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, para ejercer las  competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por  haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hacer extensiva al Alcalde  del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, la competencia de que  trata el artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en  consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del  Interior.    

Artículo 2°. El presente decre to rige a  partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre  de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

               

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