DECRETO 1992 DE 2000
(octubre 2)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Analista de Evaluación de los proyectos Measure Evaluation y la Directora de Monitoría, Evaluación e Investigación de Maternal and Neonatal Health (MNH), mediante oficio de fecha 31 de julio de 2000, formularon invitación a un funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, con el propósito de participar en la reunión de trabajo para analizar el tema de medición de la mortalidad materna en el próximo censo de población, a realizarse en la ciudad de Lima-Perú, entre el 5 y 6 de octubre del año en curso;
Que para participar en la citada reunión se designó al funcionario Leonel Castillo Bejarano, Asesor Código 1020 Grado 8 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien devenga una asignación básica mensual de $2.210.214.00;
Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada por Measure Evaluation y Maternal and Neonatal Health (MNH), que incluye el suministro de pasajes aéreos de ida y vuelta, alojamiento y viáticos, así como gastos de movilidad local que serán asumidos por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid);
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia: “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar al funcionario Leonel Castillo Bejarano, Asesor Código 1020 Grado 8, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, identificado con cédula de ciudadanía número 19050878 de Bogotá, para aceptar del Measure Evaluation y Maternal and Neonatal Health (MNH), la invitación formulada que incluye el suministro de pasajes aéreos de ida y regreso, alojamiento y viáticos, así como gastos de movilidad local para participar en la reunión de trabajo para analizar el tema de medición de la mortalidad materna en el próximo censo de población, a realizarse en la ciudad de Lima-Perú, entre el 5 y 6 de octubre del año en curso.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
María Eulalia Arteta Manrique.