DECRETO 1989 DE 2000
(octubre 2)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta
al ex Gobernador del departamento del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública mediante Resolución número 033 del 12 de marzo de 1999, sancionó con destitución del cargo de Gobernador del departamento del Guainía, al doctor Humberto Tovar Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 2953598 expedida en Anolaima (Cundinamarca), y además le impuso sanción accesoria de inhabilidad de para ejercer funciones públicas por el término de dos años;
Que mediante providencia del 14 de marzo de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación confirmando dicho fallo;
Que revisadas las providencias de primera y segunda instancia antes mencionadas, el número de la cédula de ciudadanía del sancionado no coincide;
Que una vez revisados los decretos archivados en la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, en los cuales se da cumplimiento a sanciones impuestas al doctor Humberto Tovar Herrera, se pudo establecer que su número de cédula es 10163044 expedida en La Dorada (Caldas);
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante oficio No. 2686 del 18 de agosto de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de las referidas providencias;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública mediante Resolución número 033 del 12 de marzo de 1999, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación según Providencia del 14 de marzo de 2000, impóngase al doctor Humberto Tovar Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 10163044 expedida en La Dorada (Caldas), sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo de Gobernador del departamento del Guainía para la época de los hechos, y sanción accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de dos años.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Humberto de la Calle Lombana.