DECRETO 1984 DE 1999
(octubre 12)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:
– Austin y Houston (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 18 al 20 de octubre de 1999, con el fin de entrevistarse con el Gobernador de Texas, señor George W. Bush y el ex Presidente de los Estados Unidos, señor George Bush, intervenir en la Asamblea Anual de la Sociedad Interamericana de Prensa, y recibir el Premio de Paz del Instituto James Backer;
– París (Francia), el día 21 de octubre, con el fin de reunirse con los empresarios y medios de comunicación;
– Oviedo (España), el día 22 de octubre, con el fin de recibir el Premio Príncipe de Asturias, otorgado al Instituto Caro y Cuervo;
– Bruselas (Reino de Bélgica), el día 25 de octubre, con el fin de asistir a una reunión con el Parlamento Europeo;
– Estrasburgo (Francia), el día 26 de octubre, con el fin de intervenir en la Sesión Solemne del Parlamento Europeo;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase a partir del 18 hasta el 21 de octubre de 1999, al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández De Soto; y, del 22 al 26 de octubre de 1999, al Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.
2. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.