DECRETO 1980 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1980 DE 1999    

(octubre 12)    

por el cual  se modifica el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999.    

Nota: Derogado  por el Decreto 1086 de 2006,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1254 del 10 de julio de 1999, fue expedido  en razón a que varios municipios del país vienen siendo objeto de ataques  guerrilleros;    

Que se han disminuido ostensiblemente las  acciones subversivas, en los municipios de Villavicencio-Meta,  Florencia-Caquetá e Icononzo-Tolima, pero se mantienen las amenazasen el resto  de departamentos y localidades anotadas en la mencionada norma;    

Que es necesario mantener la vigencia de  la medida, en aquellas entidades territoriales donde persistan los problemas de  orden público;    

Que de acuerdo con lo estipulado por el  artículo 189 numeral 4° de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el  territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Excluir a partir de la fecha  los municipios de Villavicencio-Meta, Florencia-Caquetá e Icononzo-Tolima, del  artículos 1° y 2° del Decreto 1254 del 10 de julio de 1999 relacionado  con la restricción de la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o  fluvial, desde y hasta sus municipios entre las 18:00 horas de cada día hasta  las 06:00 horas del día siguiente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su fecha de expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

               

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