DECRETO 198 DE 1999
(enero 30)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 223 de 1999.
Nota 2: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-219 de 1999.
Nota 3: Ver Decreto 351 de 1999. Ver Decreto 348 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un sismo cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba en el departamento del Quindío que afectó gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;
Que mediante Decreto 195 de 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;
Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se consideró indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotación de vivienda y servicios públicos, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la construcción y rehabilitación de la zona;
Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
542.300.000.000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION
542.300.000.000
Artículo 2°. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Cta.
Prog.
Subc. Subp.
Concepto
Aporte
Nacional
Recursos Propios
Total
SECCION 0207
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION DE LA REGION DEL EJE CAFETERO
A-PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
1.000.000.000
1.000.000.00
B-PRESUPUESTO DE INVERSION
541.300.000.000
541.300.000.00
520
Atención control y organización institucional para apoyo a la gestión del Estado
541.300.000.000
541.300.000.00
-1001
Atención de Emergencia y Desastres
541.300.000.00
541.300.000.00
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
542.300.000.000
542.300.000.00
Artículo 3°. El Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero podrá ejecutar los recursos que se le apropian a través de convenios con otras entidades públicas.
El Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero deberá realizar la trasferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN para el desarrollo de los programas a su cargo, para la zona afectada.
“Artículo 4°. Adicionado por el Decreto 223 de 1999, artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de enero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Parmenio Cuéllar Bastidas.
El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Sergio Clavijo Vergara.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Lloreda C