DECRETO 1976 DE 2000
(septiembre 29)
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 196 de 2004, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Nacional de Planeación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR
No. de Cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Director de Departamento Administrativo 0010
2 (dos) Asesor 1020 16
5 (cinco) Asesor 1020 14
2 (dos) Asesor 1020 13
1 (uno) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 04
2 (dos) Secretario Ejecutivo de Despacho
de Director de Departamento Administrativo 5230 25
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 15
1 (uno) Auxiliar de servicios generales 5335 15
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
1 (uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 16 (dieciséis) Asesor 1020 13
1 (uno) Asesor 1020 12
2 (dos) Secretario Ejecutivo de Despacho 5240 24
de Subdirector Administrativo
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de 0035 22
Departamento Administrativo
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
11 (once) Director Técnico 0100 22
24 (veinticuatro) Subdirector Técnico 0150 20
2 (dos) Subdirector Administrativo 0150 20
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
13 (trece) Asesor 1020 13
5 (cinco) Asesor 1020 12
8 (ocho) Asesor 1020 11
3 (tres) Asesor 1020 09
19 (diecinueve) Asesor 1020 08
9 (nueve) Asesor 1020 07
24 (veinticuatro) Asesor 1020 06
13 (trece) Asesor 1020 04
2 (dos) Profesional Especializado 3010 22
2 (dos) Profesional Especializado 3010 19
43 (cuarenta y tres) Profesional Especializado 3010 18
52 (cincuenta y dos) Profesional Especializado 3010 16
47 (cuarenta y siete) Profesional Universitario 3020 13
6 (seis) Técnico Operativo 4080 18
1 (uno) Técnico Operativo 4080 15
3 (tres) Técnico Operativo 4080 13
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 17
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 05
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24
16 (dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 23
13 (trece) Secretario Ejecutivo 5040 22
34 (treinta y cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 15
11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 23
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 22
40 (cuarenta) Auxiliar Administrativo 5120 15
19 (diecinueve) Conductor Mecánico 5310 15
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 17
12 (doce) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 08
22 (veintidós) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. El Director del Departamento Nacional de Planeación, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos vinculados al Departamento Nacional de Planeación continuarán percibiendo la remuneración mensual que venían devengando, hasta tanto se produzcan las incorporaciones a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1255 de 1993, 368 de 1994, 1315 de 1995, 1316 de 1995, 2810 de 1997, 1272 de 1998, 1273 de 1998, 1520 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 29 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Federico Renjifo Vélez.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeacion, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeacion,
Tomás González Estrada.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.