DECRETO 1974 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1974 DE 1999    

(octubre 9)    

por el cual se crea  una condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.    

Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.    

El Presidente de La República de  Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que te confiere  el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y    

CONSIDERANDO:    

Que el General José Hilario López  Valdés fue durante su gloriosa existencia un firme defensor de altísimos  ideales democráticos de libertad y de justicia;    

Que del 1° de abril de 1849 al 31 de  marzo de 1853, período durante el cual desempeñó el cargo de Presidente de la  República, el General José Hilario López Valdés introdujo reformas  fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y la vigencia de los  derechos humanos, tales como la supresión de la pena de muerte por delitos  políticos, la suspensión de la prisión por deudas y la abolición de la  esclavitud;    

Que la memoria de la vida y el legado  de los hombres ejemplares debe conservarse para las generaciones presentes y  futuras;    

Que la difusión y promoción de los  Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario es una actividad que  amerita un justo reconocimiento para quienes dedican con ahínco, diligencia e  idoneidad sus actividades al fortalecimiento de la gestión de estas disciplinas  jurídicas en beneficio Institucional y Nacional;    

Que el 09 de septiembre de cada año,  por voluntad del Legislador, expresada en la Ley 95 de 1985, se conmemora el “Día Nacional de  los Derechos Humanos” y se evoca la preclara figura de San Pedro Claver,  defensor de los Derechos Humanos de grupos que fueron objeto de  discriminaciones;    

Que el tema de los Derechos Humanos y  el Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Militares se ha enmarcado  dentro de una estrategia debidamente afianzada como factor multiplicador del  poder de combate, dentro de la cual es prioritaria la educación y la enseñanza  de estas disciplinas jurídicas en la formación de los Militares, en la que  están directa y altamente comprometidos todos los niveles del mando;    

Que los Derechos Humanos y el Derecho  Internacional Humanitario constituyen un aspecto fundamental en la  consolidación del régimen democrático, por cuanto sin Derechos Humanos no hay  democracia bien entendida;    

Que las Fuerzas Militares de Colombia  consideran oportuno otorgar un justo reconocimiento al personal de la Fuerza  Pública, a las personas, entidades, Organizaciones e Instituciones nacionales e  internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la  promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario,  realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, en  favor de las distintas instancias en las que se hallan comprometidas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la medalla militar  “General José Hilario López Valdés”, como reconocimiento al personal  de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, Organizaciones e Instituciones  nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la  labor y a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional  Humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas  jurídicas, en favor de las distintas instancias en las que se hallan  comprometidas;    

Parágrafo 1°. Características de la  medalla:    

a) La joya.    

Medalla circular plateada de cuarenta  (40) milímetros de diámetro.    

Lleva en el anverso la efigie del  General José Hilario López Valdés, bajo el lema “Soldado de la democracia,  de la libertad, de los derechos humanos”.    

Al reverso el Escudo del Comando  General con la siguiente inscripción: “Los Militares son los principales  defensores de los Derechos Humanos”.    

La medalla va suspendida de una argolla  plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta  (40) milímetros de ancho, y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de  diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la  Armada Nacional, azul de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al centro  de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia;    

b) La venera.    

Será una cinta metálica regular,  esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) de ancho,  con los mismos detalles de la cinta de la joya, y superpuesta sobre el centro  de la placa;    

c) La miniatura.    

Tiene el mismo diseño de la joya, con  diámetro de quince (15) milímetros, pendiendo de una cinta igual a la de la  joya, de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de  largo.    

Parágrafo 2°. El otorgamiento e  imposición de la medalla se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.    

Artículo 2°. Adiciónase el subliteral  d. del numeral 1), del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, modificado con el Decreto número 1469 del 12 de agosto de  1999, en el sentido de incluir un subnumeral, así:    

d) Comando General de las Fuerzas  Militares.    

(3) Medalla militar “General José  Hilario López Valdés”.    

Artículo 3°. Para efectos del orden de  precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la medalla militar “General José Hilario López  Valdés”, sucederá la medalla militar “Soldado Cándido  Leguízamo”, creada mediante Decreto número 1469 del 12 de agosto de  1999.    

Artículo 4°. Adiciónase el literal d.  del artículo 12 del Decreto 1880, en el sentido de incluir un numeral, así:    

d) Comando General de las Fuerzas  Militares.    

3) El 09 de septiembre, “Día  Nacional de los Derechos Humanos”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 95 de 1985.    

Artículo 5°. Adiciónase el artículo 69  del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como medalla militar “General José  Hilario López Valdés” por la promoción y difusión de los Derechos Humanos  y el Derecho Internacional Humanitario a continuación de la medalla militar  “Soldado Cándido Leguízamo”, creada mediante Decreto 1469 del 12 de agosto de 1999, con el mismo propósito allí previsto.    

Artículo 6°. Adiciónase el artículo 70  del Decreto 1880 de 1988, en la parte pertinente así:    

Comando General Fuerzas Militares.    

Para la medalla militar “General  José Hilario López Valdés”.    

Como Presidente: El Comandante General  de las Fuerzas Militares.    

Como Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor  Conjunto de las Fuerzas Militares.    

Como Vocal: El Inspector General de las  Fuerzas Militares.    

Como Secretario: El Jefe de la Oficina  de Derechos Humanos del Comando General.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9  de octubre de 1999.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.              

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