DECRETO 1974 DE 1999
(octubre 9)
por el cual se crea una condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.
Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.
El Presidente de La República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que te confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el General José Hilario López Valdés fue durante su gloriosa existencia un firme defensor de altísimos ideales democráticos de libertad y de justicia;
Que del 1° de abril de 1849 al 31 de marzo de 1853, período durante el cual desempeñó el cargo de Presidente de la República, el General José Hilario López Valdés introdujo reformas fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y la vigencia de los derechos humanos, tales como la supresión de la pena de muerte por delitos políticos, la suspensión de la prisión por deudas y la abolición de la esclavitud;
Que la memoria de la vida y el legado de los hombres ejemplares debe conservarse para las generaciones presentes y futuras;
Que la difusión y promoción de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario es una actividad que amerita un justo reconocimiento para quienes dedican con ahínco, diligencia e idoneidad sus actividades al fortalecimiento de la gestión de estas disciplinas jurídicas en beneficio Institucional y Nacional;
Que el 09 de septiembre de cada año, por voluntad del Legislador, expresada en la Ley 95 de 1985, se conmemora el “Día Nacional de los Derechos Humanos” y se evoca la preclara figura de San Pedro Claver, defensor de los Derechos Humanos de grupos que fueron objeto de discriminaciones;
Que el tema de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Militares se ha enmarcado dentro de una estrategia debidamente afianzada como factor multiplicador del poder de combate, dentro de la cual es prioritaria la educación y la enseñanza de estas disciplinas jurídicas en la formación de los Militares, en la que están directa y altamente comprometidos todos los niveles del mando;
Que los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario constituyen un aspecto fundamental en la consolidación del régimen democrático, por cuanto sin Derechos Humanos no hay democracia bien entendida;
Que las Fuerzas Militares de Colombia consideran oportuno otorgar un justo reconocimiento al personal de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, Organizaciones e Instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, en favor de las distintas instancias en las que se hallan comprometidas,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la medalla militar “General José Hilario López Valdés”, como reconocimiento al personal de la Fuerza Pública, a las personas, entidades, Organizaciones e Instituciones nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jurídicas, en favor de las distintas instancias en las que se hallan comprometidas;
Parágrafo 1°. Características de la medalla:
a) La joya.
Medalla circular plateada de cuarenta (40) milímetros de diámetro.
Lleva en el anverso la efigie del General José Hilario López Valdés, bajo el lema “Soldado de la democracia, de la libertad, de los derechos humanos”.
Al reverso el Escudo del Comando General con la siguiente inscripción: “Los Militares son los principales defensores de los Derechos Humanos”.
La medalla va suspendida de una argolla plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) milímetros de largo y cuarenta (40) milímetros de ancho, y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con los colores rojo del Ejército, azul de la Armada Nacional, azul de la Fuerza Aérea y verde la Policía Nacional. Al centro de la cinta irá la efigie de Temis, la diosa de la justicia;
b) La venera.
Será una cinta metálica regular, esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) de ancho, con los mismos detalles de la cinta de la joya, y superpuesta sobre el centro de la placa;
c) La miniatura.
Tiene el mismo diseño de la joya, con diámetro de quince (15) milímetros, pendiendo de una cinta igual a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Parágrafo 2°. El otorgamiento e imposición de la medalla se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 2°. Adiciónase el subliteral d. del numeral 1), del artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, modificado con el Decreto número 1469 del 12 de agosto de 1999, en el sentido de incluir un subnumeral, así:
d) Comando General de las Fuerzas Militares.
(3) Medalla militar “General José Hilario López Valdés”.
Artículo 3°. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la medalla militar “General José Hilario López Valdés”, sucederá la medalla militar “Soldado Cándido Leguízamo”, creada mediante Decreto número 1469 del 12 de agosto de 1999.
Artículo 4°. Adiciónase el literal d. del artículo 12 del Decreto 1880, en el sentido de incluir un numeral, así:
d) Comando General de las Fuerzas Militares.
3) El 09 de septiembre, “Día Nacional de los Derechos Humanos”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 95 de 1985.
Artículo 5°. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como medalla militar “General José Hilario López Valdés” por la promoción y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a continuación de la medalla militar “Soldado Cándido Leguízamo”, creada mediante Decreto 1469 del 12 de agosto de 1999, con el mismo propósito allí previsto.
Artículo 6°. Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988, en la parte pertinente así:
Comando General Fuerzas Militares.
Para la medalla militar “General José Hilario López Valdés”.
Como Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Como Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Como Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares.
Como Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del Comando General.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.